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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 Que, la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-, señala en el Art. 116º (inciso116.2), que: “Pueden acumularse en un solo escritomás de una petición siempre que se trate de asuntosconexos que permitan tramitarse y resolverse con-juntamente, pero no planteamientos subsidiarios o al- ternativos”; Que, tratándose los expedientes remitidos Expedientes Nºs. 37.1.05 y 38.1.05, sobre asuntosconexos y que permiten tramitarse y resolverse con-juntamente, es procedente la acumulación de los mis-mos; esto es, al amparo de lo establecido por el inciso 116.2) del Art. 116º de la Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, por lo que se ha acumulado lo re-mitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica; Que, de la revisión de los recursos de Apelación, se tiene que éste cumple con los requisitos estableci-dos en el Artículo 168º del D.S. Nº 013-2001-PCM, pues de los antecedentes del recurso se tiene que el Consorcio Representaciones, Consignaciones y Lim-pieza Industrial JAQUE’S SAC., Empresa de Servi-cios Generales LUBA SAC. “ESLUBA SAC” y Servi-cios Generales SMP-FONBIEPOL SCRL SERVIGENSMP-F SRL representados por su representante legal común Edwin Arturo Cárdenas Torres y Gustavo Fer- nando Salazar Pimentel representante de InversionesSalazar SRL. - INVERSA SRL, contra el otorgamientode la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº0002-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria, para elServicio de Limpieza y Mantenimiento de las Instala- ciones del local de la ANR, otorgado a la empresa Limpieza Técnica SAC., el mismo que al amparo delArtículo 166º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,interpone recurso de apelación contra la Evaluaciónde Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, en elproceso de la Licitación Pública Internacional Nº 001- 2004-ANR-CE, Ítem I, Primera Convocatoria; Que, de la revisión de los recursos impugnativos se puede observar que los mismos se refieren a: 1)Incumplimiento del Calendario del Proceso; 2) Que elComité en el Factor Referencias, Conformidad de Ser-vicios Referidos a Servicios de Limpieza se le ha ca- lificado con 23.55, cuando a debido ser calificado con 25 puntos con lo que sumaría 100 puntos en la eva-luación técnica; Que, del petitorio y de los antecedentes del recur- so de apelación del Consorcio recurrente se tiene queésta objeta el incumplimiento del Calendario del Pro- ceso, Etapas del Proceso, Incumplimiento de los Pla- zos por el Comité Especial, aduciendo que de acuer-do al numeral 9.4 de las Bases la fecha para la abso-lución de consultas e integración de las Bases era el16 de diciembre del 2004, plazo que no se cumplió porparte del Comité; siendo el día 17 de diciembre en horas de la noche que por correo electrónico el Comi- té Especial remitió la absolución de consultas e inte-gración de Bases, constituyendo este hecho una tras-gresión a las Bases y a la Ley; así como tambiénobjeta sobre las consultas y observaciones no ab-sueltas por el Comité; Que, de lo expuesto por el representante del Con- sorcio se tiene que el Comité Especial, en cuanto a laabsolución de consultas e integración de las Bases,se aprecia que las Bases de la Adjudicación DirectaPública Nº 0002-2004-ANR-CP en el numeral 9.3 es-tablece el día 16 de diciembre del 2004 como fecha límite para la absolución de consultas e integración de Bases, y apreciándose del correo electrónico que seadjunta que las absoluciones de consultas y observa-ciones se realiza con fecha 17 de diciembre del 2004;por lo que el Comité Especial habría infringido lo dis-puesto en el numeral 9 referido al Calendario del Pro- ceso de las Bases, y en consecuencia al haberse incumplido la referida disposición, habría transgredi-do el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento del Texto Único Concordado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,constituyendo este hecho causal de nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artí-culo 25º de la misma norma señala, que lo establecidoen las Bases, en la presente Ley y su Reglamentoobliga a todos los postores y a la entidad convocante;debiendo declararse la nulidad del proceso, retrotra- yéndose hasta la etapa de presentación de consultas y observaciones; Que, en cuanto a las consultas y observaciones no absueltas, que alega el representante del Consor-cio, si bien es cierto la Empresa de Servicios de Inter-mediación Laboral “LIVA SRLTDA” presenta la Carta Nº 275-04-GG mediante la cual hace llegar el pliego de consultas y observaciones con el disquete res-pectivo referentes al Proceso de Selección, no obs-tante haberse previsto en el numeral 12 de las Basesque, el pliego de preguntas deberá estar acompañadode un disquete que contenga el texto de las mismas en el lenguaje MS WORD, tampoco se observa que el Comité Especial no haya considerado dichas consul-tas por no cumplir con el referido requisito, por consi-guiente en este extremo no se habría incurrido en lodispuesto por los artículos 49º, 75º y siguientes delReglamento de las Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, en cuanto a que el Comité Especial en el Fac- tor Referencia, según Inversa SRL, fue calificado con23.55, cuando debió calificar con 25 puntos con lo quesumaría 100 puntos en la propuesta técnica, califica-ción con la que al parecer no está de acuerdo al haber presentado las Constancias de Calidad de Servicios; el Comité Especial en el Factor Referencia de la eva-luación técnica y de las Bases integradas, al calificareste factor, ha considerado la antigüedad a partir deenero de 1998, según la integración de Bases, y es-tando a que la empresa Inversa SRL inició sus activi- dades económicas a partir del 1 de agosto de 1998 se le evaluó con el puntaje de 13.55 que sumado al pun-taje de Constancia de Conformidad de 10 puntos arro-jó el total de este factor de 23.55, motivo por el cual laapelación en este extremo deviene en Improcedente; Que, de lo expuesto por el consorcio, del análisis a los actuados y a las normas antes citadas, y estando dentro del término establecido por el numeral 1 delArtículo 167º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamentodel Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones delEstado el presente recurso de Apelación presentadopor el Consorcio Representaciones, Consignaciones y Limpieza Industrial JAQUE’S SAC., Empresa de Servicios Generales LUBA SAC. “ESLUBA SAC” yServicios Generales SMP-FONBIEPOL SCRL SER-VIGEN SMP-F SRL representados por su represen-tante legal común Edwin Arturo Cárdenas Torres, con-tra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-ANR-CEP, Primera Con- vocatoria, para el Servicio de Limpieza y Mantenimientode las Instalaciones del Local de la ANR, otorgado aempresa Limpieza Técnica SAC. debe ser declaradoFUNDADO; debiendo retrotraerse el proceso de laLicitación Pública hasta el estado de la etapa de abso- lución de consultas e integración de Bases, debiendo emitirse la Resolución correspondiente observando lodispuesto en el Artículo 171º de la norma antes citada,y dentro del término de ley establecido en el numeral 1del Artículo 167º y notificarla dentro del plazo estable-cido en el numeral 2 del Artículo 170º del mismo cuer- po normativo, es decir dentro de los cinco (5) días siguientes de su interposición; Estando al Informe Nº 011-2005-DGAJ de la Di- rección General de Asesoría Jurídica de la ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Regla- mento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-ANR-CEP, Primera Con- vocatoria, para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento