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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2005 (19/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 de las Instalaciones del Local de la Asamblea Nacional de Rectores, debiendo retrotraerse el proceso de licita-ción pública hasta el estado de la etapa de absolución deconsultas e integración de bases, conforme a la norma-tividad vigente. Artículo 2º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los cinco días siguientes de la expedición de la presente resolución de conformidad a lo dispuestoen el último párrafo del Artículo 26º del Reglamento delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 01102 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58/G56/G49/G49/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 004-2005 Lima, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación de las Naciones Uni- das, Comisión Económica para América Latina y el Ca- ribe (CEPAL), para que la institución participe en el XVII Seminario Regional de Política Fiscal, a llevarse a caboen Santiago, Chile, entre el 24 y 27 de enero de 2005; Que, la citada reunión está dirigida a fortalecer el diálogo, intercambio de información y opiniones en te-mas relevantes sobre política macroeconómica y fiscal en América Latina, por lo que el Directorio ha conside- rado conveniente la participación del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 18 de no-viembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Directores se- ñores Gonzalo García Núñez y Daniel SchydlowskyRosenberg, a la ciudad de Santiago, Chile, los días 24 al 27 de enero del 2005, y al pago de los gastos, a fin de participar en la reunión indicada en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 848,35 Viáticos US$ 1 800,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 56,48 ------------------ TOTAL US$ 2 704,83 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 00977REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 850-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9341-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 166-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1353-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de diciem-bre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-herente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos PABLO TIMOTEO ONTANEDA RIOSy MARIA ELENA ISIDORO RAMOS, en atención al prin- cipio de veracidad de las declaraciones, solicitaron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Electoraldel Perú, valiéndose para tal efecto de declaracionesfalsas; declaraciones que fueron insertadas en documen-to público y registrados en el Sistema del Archivo Nacio-nal de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada porlos citados ciudadanos, concluye que las mismas adole-cen de falsedad, hecho que motivó se excluya del regis-tro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolución Nº 103-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en es- tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso7) del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsosen documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra PABLO TIMOTEO ONTANEDA RIOS y MARIA ELENA ISIDORO RAMOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra PABLO TIMOTEO ON-TANEDA RIOS y MARIA ELENA ISIDORO RAMOS, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la mo- dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro