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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2005 (19/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00987 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 856-2004-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2004 Vistos, los Oficios Nº 1411-2003-GP/DP/ADRIA RE- NIEC, Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 9056-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1361-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 16 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presen- taron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregu-larmente las inscripciones correspondientes a los ciuda-danos ROSA DALMITH BARRERA ARELLANO, ELSIABUSTAMANTE GERÓNIMO, LEONARDO ITUSACAMAMANI, ALEJANDRO RIOS MEDRANO, MAGDALE- NA GOICOCHEA CARRASCO, LEOPOLDO PEREZ ALARCÓN, PERLA DEL PILAR LOPEZ ATOCHE, JUANROSENDO ARROYO CARPIO, SOTIL NAZARIO HUARICHAVEZ y EVERT QUISPE AYMA, mediante trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado, respectivamente; Que, mediante Informes realizado por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplanta-do la verdadera identidad de los titulares de las inscripcio-nes mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la iden-tidad de las personas afectadas, de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realiza-do por personas no identificadas, al haber usurpado laidentidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Re- gistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalida-des de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y san-cionados en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00988 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 876-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9313-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Oficio Nº 1742-2004-GP/RENIEC y el Informe Nº 1368-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado queel ciudadano PAULINO ACURIO CHOQUE en atenciónal principio de veracidad para el procedimiento registral,solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, trámite de rectificación, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la intención de usur-par la identidad del ciudadano GENARO ACURIO CHO-QUE, haciendo introducir de esta forma datos falsos enel Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuyaorganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto es, la exclusión del registro de la inscrip-ción que fuera materia de suplantación, en salvaguardadel derecho a la identidad del ciudadano afectado y enestricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67ºincisos 7) y 9) del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra el ciudadano PAULINO ACURIO CHOQUE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra el ciudada-no PAULINO ACURIO CHOQUE, por la comisión de pre- sunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00989