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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 880-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 247-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Infor-me Nº 1329-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 7 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que la ciudadana SATURNINA ORELLANA AL- MEYDA, con fecha 7 de abril de 1998, obtiene la Inscripción PAR Nº 80330140, declarando haber nacido en el distrito deLima con fecha 4 de julio de 1934, y sustentando su identi-dad con declaración jurada de dos testigos calificados; Que, posteriormente el 26 de mayo del 1999, la mis- ma ciudadana obtiene de manera irregular la Inscripción PAR Nº 80648865 bajo el nombre de MARGARITA ORE- LLANA ALMEIDA, declarando haber nacido en el distritode Lima con fecha 4 de junio de 1934, sustentando suidentidad con Partida de Nacimiento Nº 116. Asimismoen el año 2003, mediante Formulario de Identidad Nº18327345 la misma ciudadana solicita trámite de rectifi- cación de prenombre, apellido materno, dirección y fe- cha de nacimiento, de la Inscripción Nº 80330140, iden-tificándose como MARGARITA ORELLANA ALMEIDAnacida con fecha 4 de junio de 1934, adjuntando comosustento Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 116; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 284/2003/GP/BG/RENIEC, se desprende que las hue- llas dactilares que figuran en las inscripciones antesmencionadas pertenecen a una misma persona biológi-ca que registra doble inscripción; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta- da, esto es, la exclusión definitiva de las inscripciones Nºs. 80330140 y 80648865 por declaración de datos falsos, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener irregularmente múltiples ins- cripciones, vulnerando la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra SATURNINA ORELLANA ALMEYDAo MARGARITA ORELLANA ALMEIDA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra SATURNINA ORE- LLANA ALMEYDA o MARGARITA ORELLANA ALMEIDA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00990RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 897-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 087-2004-GP/SGP/RENIEC, el Oficio Nº 1742-2004-GP/RENIEC y el Informe Nº1383-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de diciembredel 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que el ciudadano HUGO ZENÓN SALOMÉ HUERTA, con fecha 2 de octubre de 1984obtuvo la Partida de Inscripción Nº 15602993, regis-tra como fecha y lugar de nacimiento el 28 de junio de1966 en el distrito de Llocllin, provincia de Recuay,departamento de Ancash, acreditó su identidad con Libreta Militar Nº 2536155662; Que, posteriormente el ciudadano antes mencio- nado, a través del Formulario de Identidad Nº19950287 de fecha 3 de junio del 2004 solicita enforma irregular una segunda inscripción en el Regis-tro Único de Identificación de las Personas Natura- les, identificándose como HUGO ZENÓN YWASAKI HUERTA, declarando como fecha y lugar de naci-miento el 28 de junio de 1966 en el distrito de Pararin,provincia de Recuay, departamento de Ancash, acre-ditando su identidad con Libreta Militar Nº2574632665; Que, mediante el Oficio Nº 768 F-4a/27.02.12, la Dirección de Movilización del Ejército, informa queen sus archivos se encuentra inscrita la Libreta Mili-tar Nº 2536155662 a nombre de Hugo Zenón SaloméHuerta; asimismo, comunican que no se encuentraregistrado en sus archivos, la Libreta Militar Nº 2574632665 a nombre de HUGO ZENÓN YWASAKI HUERTA; Que, por Oficio Nº 021-2004/MDP/OREC, la Ofi- cina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Pararin, informa que en susarchivos no se encuentra inscrito el nacimiento de HUGO ZENÓN YWASAKI HUERTA; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano HUGO ZENÓN SALOMÉ HUERTA ha he-cho uso de un documento falso o falsificado como sifuese legítimo, para sustentar una situación distintade la realidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,en sus modalidades de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 427º y 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil , paraque interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra HUGO ZENÓN SALOMÉ HUERTA quien dicellamarse HUGO ZENÓN YWASAKI HUERTA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra HUGO ZE-