Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes, asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales como naturaleza de cosa juzgada; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, y Articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria Nº 23733, establece que las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos; Estando a lo acordado en Sesion Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 10-12-2004, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, de acuerdo al listado de docentes que se anexa a la presente. Articulo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las Partidas Presupuestales, que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo 3º.- Disponer la emision de la presente resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas, y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. Articulo 4º.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolucion estara sujeta a la atencion por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, de lo dispuesto en el resolutivo anterior. Articulo 5º.- Distribuir la presente resolucion a: Rectorado, VRACAD, VRADM, Facultades, OADM, OPLAP, UPTO, Contabilidad, Tesoreria, OAJ, OOCI, OII y Archivo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA QUINTEROS MORDAZA Rector de la UNSM-T MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 01049

nal de la Juventud, la Comision Nacional de la Juventud tiene entre sus competencias la de realizar la coordinacion, concertacion y suscripcion de convenios con organismos de Cooperacion Tecnica y Financiera nacional e internacional; de igual modo lo mencionado se condice con el literal f), del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27802, y adicionalmente el literal h) del articulo 17º, le otorga la facultad de gestionar la asistencia tecnica y economica ante las instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecucion de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud, con arreglo a ley; Que, la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, tal como se encuentra establecido por el articulo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27802 y el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional de la Juventud, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003, tiene entre sus funciones el canalizar la Cooperacion Tecnica Internacional y, monitorear y evaluar el avance de los programas y proyectos que se ejecutan con la Cooperacion Tecnica Internacional; Que, del texto del Memorando Nº 003-2005-CNJ/P cursado por la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud, se ha visto pertinente encargar todas las acciones vinculadas a la Cooperacion Internacional a la Oficina de Planeamiento de la Institucion, ya que este organo, segun lo establece el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones, es el encargado de dirigir, formular, evaluar y asesorar las actividades de la Comision Nacional de la Juventud, y al ser funcion especial de la CNJ el gestionar la asistencia tecnica y economica con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, resulta pertinente realizar esta encargatura; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 14º de la Ley Nº 27802 del Consejo Nacional de la Juventud, del Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encarguese a la Oficina de Planeamiento de la Comision Nacional de la Juventud, la funcion institucional de canalizar la cooperacion tecnica internacional. Registrese, comuniquese y publiquese.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Encargan a la Oficina de Planeamiento la funcion institucional de canalizar la cooperacion tecnica internacional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 005-P/CNJ-CONAJU-2005 MORDAZA, 10 de enero del 2005 VISTO: El Memorando Nº 003-2005-CNJ/P, de fecha 6 de enero del 2005, remitido por la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el literal f), del articulo 10º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacio-

MORDAZA VEGAS MORDAZA Presidenta 01033

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de diciembre de 2004
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 019-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de enero de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 022-2005-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

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