Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2005 (19/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2005

Que, el Banco de Credito del Peru en sesion de Comite Ejecutivo del dia 16 de diciembre de 2004, aprobo la apertura de la citada Oficina especial permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº 02-2005-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2134-04 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una Oficina especial permanente, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 498, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

Registro del Sistema de Seguros - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 01014

UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes universitarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 01090

RESOLUCION Nº 350-2004-UNSM/CU-R Tarapoto, 14 de diciembre de 2004 Visto la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC de fecha 23-042004; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Articulo 53º, dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto como sujetos de derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes tal homologacion; Que, el Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984, MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los Articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Articulo 200º, numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23-04-2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, de conformidad con el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el Articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al Articulo 118º, incisos 1º y 9º de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de

Cancelan certificado de inscripcion de la empresa Woodman Consultores y Corredores de Seguros S.A.C. del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 28-2005 MORDAZA, 12 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Woodman MORDAZA, para que se cancele la inscripcion de la empresa WOODMAN CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. del Registro del Sistema de Seguros - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la modificacion de su denominacion y objeto social, tal como consta en las actas de acuerdo de las Juntas Universales de Accionistas celebradas el 1 de junio y 18 de agosto de 2004, e inscrita con fecha 23 de diciembre de 2004 en la partida electronica Nº 11351253 del Registro de Personas Juridicas de Lima; y, Estando a lo opinado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 002-2005-RIAS; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº J-0640 de la empresa WOODMAN CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. del

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