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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2005 (19/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Co- mité Ejecutivo del día 16 de diciembre de 2004, aprobó laapertura de la citada Oficina especial permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura so- licitada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº02-2005-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2134-04 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina especial permanente,ubicada en Av. Tomás Moya Nº 498, distrito del Rímac,provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 01090 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G57/G6F/G6F/G64/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 28-2005 Lima, 12 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando José Woodman Rojas, para que se cancele la inscripción dela empresa WOODMAN CONSULTORES Y CORREDO-RES DE SEGUROS S.A.C. del Registro del Sistema deSeguros - Sección II: De los Corredores de Seguros B:Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha procedido a la modifica- ción de su denominación y objeto social, tal como consta en las actas de acuerdo de las Juntas Universales de Accionistas celebradas el 1 de junio y 18 de agosto de2004, e inscrita con fecha 23 de diciembre de 2004 en lapartida electrónica Nº 11351253 del Registro de Perso-nas Jurídicas de Lima; y, Estando a lo opinado por el Registro de Intermedia- rios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Ad- junta de Seguros mediante Informe Nº 002-2005-RIAS;y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de ene-ro de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscrip- ción Nº J-0640 de la empresa WOODMAN CONSUL-TORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. delRegistro del Sistema de Seguros - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corre-dores de Seguros Generales y de Vida), por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01014 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G2D /G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2D/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 350-2004-UNSM/CU-R Tarapoto, 14 de diciembre de 2004 Visto la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC de fecha 23-04- 2004; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Artículo 53º, dispone que las remuneraciones de los docentesde las Universidades Públicas, se homologan con lascorrespondientes a la de los Magistrados del Poder Ju- dicial; independientemente a las remuneraciones com- plementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea sudenominación; estableciéndose además que la remu-neración del docente nombrado no puede ser inferior ala de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto como sujetos de derecho, se encuen- tran amparados por el artículo anteriormente referido afin de que se proceda con carácter imperativo y ergaomnes tal homologación; Que, el Artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la enton- ces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984, norma que mantiene su vigencia al am-paro de los Artículos 103º y 109º de la Constitución Po-lítica del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, en su Artículo 200º, numeral 6, tiene por objeto hacer cum- plir por parte de la autoridad o funcionario público, elmandato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fe- cha 23-04-2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida senten- cia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento delArtículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, de confor-midad con el Artículo 139º de la Constitución Política delEstado y en armonía a lo dispuesto con el Artículo 25º dela Convención Americana de Derechos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tantolos docentes universitarios de nuestra Casa Superior deEstudios, así como todos los docentes de las Universida-des Públicas del país, se encuentran comprendidos enlo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitu- cional; Que, conforme al Artículo 118º, incisos 1º y 9º de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de