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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01540 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G37/G35/G2D /G32/G30/G30/G32/G2D/G4A/G45/G46/G2D/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 883-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS:El Informe Nº 2529-2004-GO-SGREC/RENIEC, de 15 de noviembre de 2004, emitido por la Subgerencia de Re- gistros del Estado Civil y el Informe Nº 1274-2004-GAJ/RENIEC de 18 de noviembre de 2004, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las fun-ciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como, en- tre otros, de registrar los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y los demás actos que modifican la capacidad yestado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 875-2002- JEF-RENIEC, de 27 de diciembre de 2002, se autorizóla delegación de funciones registrales a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil de diversos Cen- tros Poblados, entre ellos, Nueva Unión, ubicado en eldistrito de Punchana, provincia de Maynas, departa-mento de Loreto; Que, de acuerdo a lo expresado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil a través del Informe Nº 2529-2004-GO-SGREC/RENIEC, el referido Centro Po- blado estuvo ubicado a orillas del Río Nanay hasta agostode 2002, desapareciendo a causa de un desastre natu-ral, que motivó el desplazamiento de sus pobladoreshacia la mano izquierda del Puerto Fluvial Masusa, cer-cano a la Oficina del Registro del Estado Civil del distrito de Punchana; Que, con tal motivo, a instancia de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, la Unidad de Fiscalización de laJefatura Regional de Iquitos realizó la visita inspectiva es-pecífica, estableciendo que la Oficina Auxiliar del RegistroCivil de Nueva Unión, no existe, por lo que se requirió la devolución de los Libros remitidos a esa Oficina, que se encontraban en custodia de la Jefatura Regional de Iqui-tos, hecho que se concretó a través del Oficio Nº 284-2004-RENIEC/GO/JR4IQU; Que, en tal virtud, al haber desaparecido las causas por las que se autorizó la delegación de funciones a la Oficina Auxiliar del Registro del Estado Civil del Centro Poblado Nueva Unión, ubicada en el distrito de Puncha-na, provincia de Maynas, departamento de Loreto, re-sulta necesario dejar sin efecto la acotada delegación;y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Ins- cripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCMy el Inc. h) del Art. 11º del Reglamento de Organización yFunciones, y con la opinión favorable de la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación de funciones conferida a través de la Resolución JefaturalNº 875-2002-JEF-RENIEC, a la Oficina Auxiliar del Re-gistro del Estado Civil que funcionaba en el Centro Po-blado Nueva Unión, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Opera- ciones a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01539 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 130-2005-MP-FN Lima, 24 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunta Superior en el Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente, mientras se designe a un FiscalTitular; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Magaly del Rocío Vega Cabrejos, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1715-2003-MP-FN, de fecha10 de noviembre del 2003 y su destaque materia de laResolución Nº 1791-2004-MP-FN, de fecha 28 de diciem-bre del 2004. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Magaly del Rocío Vega Cabrejos, como Fiscal Adjunta Superior Provi- sional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención desu cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 01514 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G52/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G61/G20 /GC9/G74/G69/G63/G61/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46/G50/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 114-2005 Lima, 21 de enero del 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS