Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2005-MDFM MORDAZA de MORDAZA, 18 de enero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de enero del 2005, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Mora; el Informe Nº 001-05-PVL-MDFM, de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche del 7 de enero del 2005, el Informe Tecnico Legal Nº 002-05-AL-MDFM, de la Jefatura de Asesoria Juridica de fecha 12 de enero del 2005, el Proveido de Gerencia Municipal, de fecha 12 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que tienen Autonomia Economica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 191º de la Constitucion del Estado; Que, mediante Ley Nº 24059 se creo el Programa del Vaso de Leche destinado a la atencion de la poblacion MORDAZA infantil con derecho a la provision diaria por parte del Estado a traves de los Municipios; Que, mediante Informe Nº 001-05-PVL-MDFM de fecha 7 de enero del 2005, el Jefe del Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta el desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche, a consecuencia de la renuncia irrevocable de la senora Nutricionista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Comite de Administracion de esta Municipalidad, quien deberia realizar el cuadro nutricional, para la Adjudicacion Directa Publica, para el suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche: Leche Evaporada Entera y Quinua MORDAZA Fortificada, producido la situacion de Desabastecimiento Inminente, y no obstante la reiterada solicitud al Sub Gerente de la Microred de Salud de MORDAZA de MORDAZA, como al Jefe del Area de Salud de MORDAZA para que designen a la nutricionista y se integre al Comite de Administracion tal como lo dispone el Art. 2º de la Ley Nº 27470, hasta la fecha no solo no se ha designado al MORDAZA profesional, si no que ni siquiera han dado respuesta a nuestras solicitudes, por lo que sugiere que la compra de estos productos MORDAZA indicados, se haga en aplicacion del Art. 21º-Cap. II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 0832004-PCM, y pueda abastecer oportunamente a los 71 club de madres de nuestro distrito; Que, con Informe Nº 002-05-AL-MDFM de fecha 12 de enero del 2005, el Jefe de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realiza un Informe Tecnico Legal sobre la Procedencia de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, solicitando que por ACUERDO DE CONCEJO se declare en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE ESTA MUNICIPALIDAD, por los meses de ENERO Y FEBRERO, en consecuencia recomienda realizar el abastecimiento del PVL-MDFM bajo estricto cumplimiento de lo prescrito por el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM; asi mismo expone que del estudio realizado y recaudos que se adjuntan no se advierte negligencia administrativa por parte de los fun-

cionarios de esta entidad que MORDAZA dado lugar a la situacion de desabastecimiento inminente del PVL.MDFM; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, prescribe en su articulo 21º que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordante con esta disposicion, el Art. 19º del MORDAZA citado cuerpo legal, preceptua que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales; Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente para los meses de enero y febrero del 2005, para la obtencion de insumos para el Programa del Vaso de Leche a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Para ello debe efectuarse la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 9ª de la Ley Organica de Municipalidades 27972, y a lo informado por la Jefatura de Asesoria Juridica de la MDFM, el Concejo Municipal por MAYORIA; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por el periodo de 60 dias calendarios, para adquirir la cantidad de 9,600 unidades de Leche Evaporada Entera de 410 grs., y 7,664.64 Kg. Hojuelas de Quinua MORDAZA Fortificada, por el valor referencial de S/. 54,448.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles) Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion contemplado en el Inc. C) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones- Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, la adquisicion de 7,664.64 Kg de Hojuelas de Quinua MORDAZA Fortificada, y 9,600 unidades de Leche Evaporada Entera de 410 grs., materia del presente Acuerdo, y estricto cumplimiento de los requisitos tecnicos que correspondan a las Bases Elaboradas por el Comite Especial. Articulo Cuarto: Encargar a Secretaria General la Remision de MORDAZA certificada del presente Acuerdo y del Informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) dias naturales, contados a partir de su fecha de su expedicion. Articulo Quinto.- Disponer que Gerencia Municipal cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01895

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