TEXTO PAGINA: 71
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Artículo Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quin-ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,los citados deberán presentar informe detallado a la Alcal-día con copia al Concejo, describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi-mismo, se deberá dar una capacitación para los servi-dores de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a las Oficinas de Administración y de Planeamiento yPresupuesto, el cumplimiento del presente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 01942 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G31/G2D/G4D/G44/G52 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2004/MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Informe Nº 174-2004/OATR/MDR, de fe- cha 30.12.04, sobre prórroga de Beneficio Tributario yAdministrativo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 101-MDR de fecha 10.11.04, se aprobó el Beneficio Tributario y Admi-nistrativo denominado "Beneficio Especial Navideño"a través del cual se estableció el plazo para acoger-se a los alcances de dicho beneficio por parte de loscontribuyentes responsables y/o obligados hasta el15.12.04; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2004-MDR de fecha 15.12.04 se dispuso prorrogar los alcances dela Ordenanza precitada hasta el 31.12.04; Que, mediante Informe de Vistos, el Director de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas señala quelos índices de recaudación registrados durante la am-pliación del plazo del Beneficio Especial Navideño y lavoluntad de los contribuyentes de regularizar sus obli-gaciones tributarias y administrativas reflejan una ten-dencia de pago ascendente; Que, de otro lado, se ha verificado que aún exis- ten obligaciones tributarias de los ejercicios 1995,1996 y 1997 que se encuentran con Proceso de Eje-cución Coactiva y que deberán considerarse parauna óptima regularización de obligaciones pendien-tes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y el artículo 12º de la Orde-nanza Nº 101-MDR; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la Orde- nanza Nº 101-MDR, que aprueba el Beneficio Tributa-rio y Administrativo denominado "Beneficio EspecialNavideño" a los contribuyentes del distrito hasta el31.1.05. Artículo Segundo.- Extender los Beneficios Tribu- tarios y Administrativos regulados mediante Decreto deAlcaldía Nº 015-2004 hasta el 31.1.05. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Oficina de AdministraciónTributaria y Rentas, Ejecutoría Coactiva y de la difusión de la presente a la Unidad de Imagen Institucional. Dado a los treinta días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 01934 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/GF3/G6D/G69/G6E/G6F/G73 /G6F/G20/G63/G6F/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 325-MSB San Borja, 25 de enero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto; en la II-2005 Sesión Ordinaria Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 008-2005-MSB-CAL y DictamenNº 004-2005-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Le-gales y Comisión de Economía y Rentas, respectiva-mente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º la potestad tributaria de los Gobiernos Loca-les para crear, modificar y suprimir contribuciones y ta-sas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción ydentro de los límites que señala la ley. Que, mediante Ordenanza Nº 315-MSB se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios por la Prestaciónde Servicios Públicos del 2005, norma debidamenteratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 421, publica-do el 29 de diciembre del 2004, emitido por el ConcejoMetropolitano de Lima. Que, en el caso de predios en condominio o copropiedad se ha advertido rigidez en la determina-ción de los mínimos establecidos en el literal b) delartículo 2º y artículo 12º de la Ordenanza Nº 315-MSB, cuando el porcentaje de la alícuota, es menoral mínimo. Que, es política de la Municipalidad de San Borja que la determinación de la carga impositiva sea aplicada deacuerdo a los principios de equidad y razonabilidad, aefectos de no generar cobros que sean excesivos paralos contribuyentes, en el caso de propietarios de prediossujetos a condominio o copropiedad, en consecuencia,es conveniente la aprobación de un beneficio que flexibi-lice los montos mínimos establecidos en la OrdenanzaNº 315- MSB; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des, por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO PARA CONDÓMINOS O COPROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CON RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2005 Artículo Único.- La determinación del monto a pa- gar por la tasa de arbitrios municipales, para los contribu-yentes propietarios de predios sujetos a condominio ocopropiedad, se realizará en proporción a su porcentajede propiedad; no estando sujetos al monto mínimo