Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/ . 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y MORDAZA categoria, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria por las funciones a que se refiere el inciso b) del articulo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, o perciban dichas rentas y ademas otras rentas de cuarta y/o MORDAZA categorias, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,925.00 (Un mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria superan los montos senalados anteriormente, los contribuyentes deberan declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoria que obtengan en el referido mes. Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que para la determinacion de los montos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no se tomaran en cuenta los ingresos percibidos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- Los contribuyentes que conforme a la presente resolucion no esten obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, se encuentran exceptuados de la obligacion de presentar la declaracion jurada mensual correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01972

como agentes de percepcion del impuesto que causaran los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores; Que asimismo, el ultimo parrafo del inciso c) del indicado articulo 10º senala que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, la cual establece el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepcion; Que resulta conveniente modificar la referida resolucion, a efecto de facilitar el cumplimiento del Regimen por parte de los sujetos obligados y las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria, asi como designar nuevos agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designacion y exclusion de agentes de percepcion Sustituyase el numeral 9.3 del articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (...) "9.3 Los sujetos designados como agentes de percepcion efectuaran la percepcion por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelacion por las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2005. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepcion dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusion." Articulo 2º.- Aplicacion de las percepciones Sustituyase el numeral 14.2 del articulo 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (...) "14.2 El cliente podra solicitar, durante los meses de enero, MORDAZA y setiembre de cada ano, la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de cuatro (4) periodos consecutivos. Tratandose de clientes que realicen exclusivamente operaciones exoneradas del IGV, podran solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion de dicho impuesto en cualquier mes del ano, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo senalado en el parrafo anterior. En tales casos no operara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final." Articulo 3º.- Regimen Transitorio 3.1 Sustituyase el inciso b) del numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (...) "b) Tratandose de los bienes senalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condicion a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º se considerara cumplida:

Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan agentes de percepcion
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2005/SUNAT MORDAZA, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado articulo 10º dispone que mediante Resolucion de Superintendencia se podra designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas

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