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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta catego- ría y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 NuevosSoles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quin- ta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en elmes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientosseis y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta catego- ría por las funciones a que se refiere el inciso b) delartículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF ymodificatoria, o perciban dichas rentas y además otrasrentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de talesrentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,925.00(Un mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta catego- ría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan losmontos señalados anteriormente, los contribuyentesdeberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuestoa la Renta que corresponda por la totalidad de los ingre-sos de cuarta categoría que obtengan en el referidomes. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para la determinación de los montos a que se refiere el artículo 1º de la presen-te resolución, no se tomarán en cuenta los ingresospercibidos que se encuentren inafectos al Impuesto ala Renta. Segunda.- Los contribuyentes que conforme a la presente resolución no estén obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta cate-goría, se encuentran exceptuados de la obligación depresentar la declaración jurada mensual correspon-diente. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01972 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2005/SUNAT Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas(IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto quecausarán en sus operaciones posteriores cuando ad-quieran bienes, el mismo que será materia de percep-ción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inci-so c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado de laLey del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias; Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10º dispone que mediante Resolución de Superinten-dencia se podrá designar, entre otros, a las perso-nas naturales, las sociedades u otras personas jurí-dicas, instituciones y entidades públicas o privadascomo agentes de percepción del impuesto que cau- sarán los adquirentes de bienes en las operacionesposteriores; Que asimismo, el último párrafo del inciso c) del indi- cado artículo 10º señala que las percepciones se efec-tuarán en la oportunidad, forma, plazos y condicionesque establezca la SUNAT, la cual podrá determinar laobligación de llevar los registros que sean necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas mo-dificatorias, la cual establece el Régimen de Percepcio-nes del IGV aplicable a la venta de bienes y designaagentes de percepción; Que resulta conveniente modificar la referida resolu- ción, a efecto de facilitar el cumplimiento del Régimenpor parte de los sujetos obligados y las acciones decontrol a cargo de la Administración Tributaria, así comodesignar nuevos agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley delIGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y nor-mas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designación y exclusión de agentes de percepción Sustitúyase el numeral 9.3 del artículo 9º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y nor-mas modificatorias por el siguiente texto: (...)“9.3 Los sujetos designados como agentes de per- cepción efectuarán la percepción por los pagos que lesrealicen sus clientes a partir de la fecha en que debanoperar como tales, incluso respecto de los montos pen-dientes de cancelación por las operaciones efectuadasdesde el 1 de enero de 2005. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por lospagos que les realicen a partir de la fecha en que operesu exclusión.” Artículo 2º.- Aplicación de las percepciones Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14º de la Re- solución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y nor-mas modificatorias por el siguiente texto: (...)“14.2 El cliente podrá solicitar, durante los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, la devolución delas percepciones no aplicadas que consten en la decla-ración del IGV, siempre que hubiera mantenido un montono aplicado por dicho concepto en un plazo no menor decuatro (4) períodos consecutivos. Tratándose de clientes que realicen exclusivamente operaciones exoneradas del IGV, podrán solicitar la de-volución de las percepciones no aplicadas que constenen la declaración de dicho impuesto en cualquier mesdel año, no siendo necesario que hayan mantenido mon-tos no aplicados por el plazo señalado en el párrafoanterior. En tales casos no operará lo dispuesto en elsegundo párrafo de la Segunda Disposición Final.” Artículo 3º.- Régimen Transitorio3.1 Sustitúyase el inciso b) del numeral 2 de la Prime- ra Disposición Transitoria de la Resolución de Superin-tendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias,por el siguiente texto: (...)“b) Tratándose de los bienes señalados en el nume- ral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b)del numeral 7.1 del artículo 7º se considerará cumplida: