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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, luego del análisis de la observaciónformulada por el Órgano de Control Interno, por la natu-raleza, gravedad y trascendencia de la infracción ob-servada y atribuida, por unanimidad se pronunció y acor-dó recomendar al Alcalde instaurar proceso admi-nistrativo disciplinario al ex funcionario por la falta disci-plinaria contemplada en el inciso a) del Art. 21º del De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artí- culo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir, como resul-tado de las acciones de control efectuadas, los informesrespectivos con el debido sustento técnico y legal, locual constituye prueba preconstituida para el inicio delas acciones administrativas y/o legales que sean reco-mendadas en dichos informes; Que, estando a la referida calificación y pronuncia- miento arribado por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos, en uso de las facultades conferidas porel artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases deCarrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972; con el visto bueno del Gerente de Asesoría Jurí-dica y Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a don JORGE LUIS SHOJI FUKUDA, exGerente de Informática de la Municipalidad de San Borja,por las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 5, 6 y 7 detalladas enel Informe Nº 001-2004-2-2695, en el cual se le atribuyeresponsabilidad por incumplimiento de obligaciones pre-vista en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legisla-tivo Nº 276. Artículo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, el ex funcionario deberá presentar su descar-go por escrito ante la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de San Bor-ja, dentro del plazo de cinco días hábiles contados apartir del día siguiente de la notificación de la presenteresolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumpli-miento de la presente resolución y a la Jefatura de Re-cursos Humanos la debida notificación personal y/o através del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 01703 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 043-2005-MSB-A San Borja, 26 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 01-2005-MSB-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de laMunicipalidad, que da cuenta del Informe Nº 001-2004-2-2695 “Examen Especial sobre Ingresos Provenientesde Impuesto Predial del período del 1 de enero al 31 dediciembre del 2002”, que fuera elaborado por el Órganode Control Institucional de la Municipalidad, dentro delcual se le atribuye a don EDUARDO BRUNO GAUDRYMONTOYA, ex Subgerente de Contabilidad y Finanzasde esta Municipalidad, la comisión de la falta de carácterdisciplinario contemplada en el Artículo 21º inciso a) delDecreto Legislativo Nº 276;CONSIDERANDO: Que, conforme a la Recomendación Nº 23 contenida en el Informe Nº 001-2004-2-2695 "Examen Especialsobre Ingresos Provenientes del Impuesto Predial delperíodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002”, elÓrgano de Control Institucional de la entidad recomendóal Alcalde que remita el citado informe a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos, a efectos de quecalifique y emita pronunciamiento sobre la procedenciade abrir proceso administrativo a los ex funcionarioscomprendidos en las 7 observaciones, encontrándosedentro de ellos al ex funcionario; Que, mediante Memorándum Nº 015-2004-MSB-A, el Alcalde remitió a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos el Informe Nº 001-2004-2-2695, a fin deque procedan a implementar la Recomendación Nº 23; Que, en el citado Examen Especial se le atribuye responsabilidad administrativa a don Eduardo BrunoGaudry Montoya, ex Subgerente de Contabilidad y Fi-nanzas, por los hechos contenidos en las siguientesobservaciones: Observación Nº 1.- Las cuentas por cobrar a los contribuyentes al 31 de diciembre de 2002, muestranuna distorsión de S/. 2'834,314.00. Observación Nº 2.- Falta de castigo (quiebre) de deudas de recuperación onerosa, menores o iguales aS/. 30.00 dispuesto por el Concejo Municipal. Observación Nº 5.- Contribuyentes con código cero y/o no definidos ascendente a S/. 2'444,112.00. Que, de acuerdo a lo mencionado en el Examen Es- pecial, le asiste responsabilidad administrativa al señorEDUARDO BRUNO GAUDRY MONTOYA por incumpli-miento del artículo 21º inciso a) del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al nohaber cumplido diligentemente con los deberes que leimpone el servicio; Que, los descargos efectuados por el ex funcionario no levantaron las observaciones del Examen que le encuen-tra responsabilidad por: no observar la Resolución Nº 010-97-EF/93.01 que indica los casos en que las cuentas porcobrar se acreditan, por no dar cumplimiento a la NTC Nº280-03 que dispone que la entidad debe establecer conci-liación de saldos para concordar la información financieracon la situación real, más aún si, la Observación Nº 1 fueanteriormente advertida en diciembre de 1999 por el exJefe de Contabilidad, y observada en el Informe Largo deEstados Financieros Operativos de 1999, generando inse-guridad y distorsión de las cuentas por cobrar de los esta-dos financieros; por no observar el Instructivo Contable Nº03 que regula sobre la provisión y castigo de las cuentasincobrables; y por no implantar controles adecuados paraproducir información financiera sistematizada confiabletransgrediendo la NTC 280-03; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, luego del análisis de la observaciónformulada por el Órgano de Control Interno, por la natu-raleza, gravedad y trascendencia de la infracción ob-servada y atribuida, por unanimidad se pronunció y acor-dó recomendar al Alcalde instaurar proceso admi-nistrativo disciplinario al ex funcionario por la falta disci-plinaria contemplada en el inciso a) del Art. 21º del De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artí- culo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, es atribución del Sistema emitir, como resul-tado de las acciones de control efectuadas, los informesrespectivos con el debido sustento técnico y legal, locual constituye prueba preconstituida para el inicio delas acciones administrativas y/o legales que sean re-comendadas en dichos informes; Que, estando a la referida calificación y pronuncia- miento arribado por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos, en uso de las facultades conferidas porel artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº