Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del analisis de la observacion formulada por el Organo de Control Interno, por la naturaleza, gravedad y trascendencia de la infraccion observada y atribuida, por unanimidad se pronuncio y acordo recomendar al MORDAZA instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario por la falta disciplinaria contemplada en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, lo cual constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, estando a la referida calificacion y pronunciamiento arribado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90PCM y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA del Gerente de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA SHOJI FUKUDA, ex Gerente de Informatica de la Municipalidad de San MORDAZA, por las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 5, 6 y 7 detalladas en el Informe Nº 001-2004-2-2695, en el cual se le atribuye responsabilidad por incumplimiento de obligaciones prevista en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 00590-PCM, el ex funcionario debera presentar su descargo por escrito ante la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente resolucion y a la Jefatura de Recursos Humanos la debida notificacion personal y/o a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01703 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 043-2005-MSB-A San MORDAZA, 26 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTO, el Informe Nº 01-2005-MSB-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad, que da cuenta del Informe Nº 001-20042-2695 "Examen Especial sobre Ingresos Provenientes de Impuesto Predial del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002", que fuera elaborado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad, dentro del cual se le atribuye a don MORDAZA MORDAZA GAUDRY MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad y Finanzas de esta Municipalidad, la comision de la falta de caracter disciplinario contemplada en el Articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, conforme a la Recomendacion Nº 23 contenida en el Informe Nº 001-2004-2-2695 "Examen Especial sobre Ingresos Provenientes del Impuesto Predial del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002", el Organo de Control Institucional de la entidad recomendo al MORDAZA que remita el citado informe a la Comision Especial de Procesos Administrativos, a efectos de que califique y emita pronunciamiento sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo a los ex funcionarios comprendidos en las 7 observaciones, encontrandose dentro de ellos al ex funcionario; Que, mediante Memorandum Nº 015-2004-MSB-A, el MORDAZA remitio a la Comision Especial de Procesos Administrativos el Informe Nº 001-2004-2-2695, a fin de que procedan a implementar la Recomendacion Nº 23; Que, en el citado Examen Especial se le atribuye responsabilidad administrativa a don MORDAZA MORDAZA Gaudry MORDAZA, ex Subgerente de Contabilidad y Finanzas, por los hechos contenidos en las siguientes observaciones: Observacion Nº 1.- Las cuentas por cobrar a los contribuyentes al 31 de diciembre de 2002, muestran una distorsion de S/. 2'834,314.00. Observacion Nº 2.- Falta de castigo (quiebre) de deudas de recuperacion onerosa, menores o iguales a S/. 30.00 dispuesto por el Concejo Municipal. Observacion Nº 5.- Contribuyentes con codigo cero y/o no definidos ascendente a S/. 2'444,112.00. Que, de acuerdo a lo mencionado en el Examen Especial, le asiste responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA GAUDRY MORDAZA por incumplimiento del articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al no haber cumplido diligentemente con los deberes que le impone el servicio; Que, los descargos efectuados por el ex funcionario no levantaron las observaciones del Examen que le encuentra responsabilidad por: no observar la Resolucion Nº 01097-EF/93.01 que indica los casos en que las cuentas por cobrar se acreditan, por no dar cumplimiento a la NTC Nº 280-03 que dispone que la entidad debe establecer conciliacion de saldos para concordar la informacion financiera con la situacion real, mas aun si, la Observacion Nº 1 fue anteriormente advertida en diciembre de 1999 por el ex Jefe de Contabilidad, y observada en el Informe Largo de Estados Financieros Operativos de 1999, generando inseguridad y distorsion de las cuentas por cobrar de los estados financieros; por no observar el Instructivo Contable Nº 03 que regula sobre la provision y castigo de las cuentas incobrables; y por no implantar controles adecuados para producir informacion financiera sistematizada confiable transgrediendo la NTC 280-03; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del analisis de la observacion formulada por el Organo de Control Interno, por la naturaleza, gravedad y trascendencia de la infraccion observada y atribuida, por unanimidad se pronuncio y acordo recomendar al MORDAZA instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario por la falta disciplinaria contemplada en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, lo cual constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, estando a la referida calificacion y pronunciamiento arribado por la Comision Especial de Procesos Administrativos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90PCM y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº

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