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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 Memorándum Nº 005-2004-MSB-GG-GCG considera viable la aprobación del proyecto siempre y cuando secuente con la garantía de los aportes de FUNDADES eIPD, por cuanto el gasto que ocasione la operación ymantenimiento del programa se encuentra debidamentesustentada en el presupuesto de la Gerencia de Desarro-llo Humano para el Año Fiscal 2004. Que, mediante Informe Nº 123-2004-MSB-GAJ, la Ge- rencia de Asesoría Jurídica señala que en vista de la situa-ción y de las aprobaciones correspondientes es de la opi-nión se eleve al Concejo para aprobación del proyecto. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su numeral 20) del artículo 9º establececomo atribución del Concejo el aceptar donaciones, le-gados subsidios o cualquier otra liberalidad. Que, de otro lado la Ley Nº 28128, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones na-cionales o internacionales, públicas o privadas, seránaprobadas por resolución del Titular del Pliego, la mismaque consignará la fuente donante y el destino de estosrecursos. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 20) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el votounánime de los miembros del Concejo Municipal, y condispensa del trámite de aprobación del Acta. ACORDÓ:Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Fondo Canadiense para Iniciativas Locales - FCIL,consistente en $ CAN 25,200 dólares canadiense ($ 16,800 dólares americanos) la misma que será destinadapara cubrir los gastos de materiales para la construc-ción de la infraestructura de la loza deportiva y adecua-ción del parque y la adquisición de un módulo de juegoslúdicos y recreativos para niños con discapacidad, en eldistrito de San Borja; en vía de regularización. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ima- gen Institucional curse comunicación de agradecimientoal representante del Fondo Canadiense para IniciativasLocales - FCIL, por la donación efectuada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 01706 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 042-2005-MSB-A San Borja, 26 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 01-2005-MSB-CEPAD de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos de la Muni-cipalidad, que da cuenta del Informe Nº 001-2004-2-2695“Examen Especial sobre Ingresos Provenientes de Im-puesto Predial - Período del 1 de enero al 31 de diciembredel 2002”, que fuera elaborado por el Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad, dentro del cual se le atri-buye a don JORGE LUIS SHOJI FUKUDA ex Gerente deInformática de esta Municipalidad, la comisión de la faltade carácter disciplinario contemplada en el Artículo 21ºinciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Recomendación Nº 23 contenida en el Informe Nº 001-2004-2-2695 "Examen Especialsobre Ingresos Provenientes del Impuesto Predial del período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002”, elÓrgano de Control Institucional de la entidad recomendóal Alcalde que remita el citado informe a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos, a efectos de quecalifique y emita pronunciamiento sobre la procedenciade abrir proceso administrativo a los ex funcionarioscomprendidos en las 7 observaciones, encontrándosedentro de ellos el ex funcionario; Que, mediante Memorándum Nº 015-2004-MSB-A, el Alcalde remitió a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos el Informe Nº 001-2004-2-2695, a fin deque procedan a implementar la Recomendación Nº 23; Que, en el citado Examen Especial se le atribuye responsabilidad administrativa a don Jorge Luis ShojiFukuda, ex Gerente de Informática, por los hechos con-tenidos en las siguientes observaciones: Observación Nº 1.- Las cuentas por cobrar a los contribuyentes al 31 de diciembre de 2002, muestranuna distorsión de S/. 2'834,314.00. Observación Nº 2.- Falta de castigo (quiebre) de deudas de recuperación onerosa, menores o iguales aS/. 30.00 dispuesto por el Concejo Municipal. Observación Nº 3.- Falta de copias de seguridad (backup) de la información procesada en el área de ren-tas y catastro durante el ejercicio 2002. Observación Nº 5.- Contribuyentes con código cero y/o no definidos ascendente a S/. 2'444,112,00. Observación Nº 6.- Contratación de los servicios para la depuración de datos históricos del sistema derentas por S/. 74,600.00 sin cumplir con la normatividadestablecida. Observación Nº 7.- Implementación y funcionamiento del sistema de rentas sin cumplir con la normatividadexigida. Que, de acuerdo a lo mencionado en el examen es- pecial, le asistiría responsabilidad administrativa a donJORGE LUIS SHOJI FUKUDA, por incumplimiento delartículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, alno haber cumplido diligentemente con los deberes que leimpone el servicio; Que, los descargos efectuados por el ex funcionario no resultaron suficientes para levantar las observacionesdel órgano de control, que le atribuye responsabilidad porla falta de control del sistema, la no realización de análisistécnico de las cuentas del sistema informático, mante-niendo la distorsión de las cuentas por cobrar con saldosnegativos aparentes; por incumplimiento de la Ordenan-za Nº 248-CDSB, a través de la cual se le encargó elcumplimiento de la depuración y quiebre de cuentas one-rosas, negligencia que no permitió la reclasificación desaldos de cobranza dudosa; por la falta de implementa-ción de políticas de acceso y de copias de seguridad de lainformación procesada lo cual ponía en alto riesgo la in-formación; por falta de monitoreo de las operaciones, con-troles inadecuados del sistema y no asesorar en el usode tecnología informática a los usuarios, evidenciándosepresencia de contribuyentes con código 0 y/o no defini-dos; por inacción de funciones y por no velar el cumpli-miento del plazo en el servicio incompleto prestado por laempresa MAPAS Perú SRL para la depuración de datoshistóricos del sistema de rentas y por no velar por elcumplimiento de la normatividad de donaciones de equi-pos y software contenida en Directiva aprobada por De-creto de Alcaldía Nº 016-01-MSB, que dispone que larecepción de donaciones de equipos y software debecontar con la aprobación de la Gerencia de Informática,habiéndose implantado el sistema donado en el órgano deRentas, sin su aprobación, generando registros inexac-tos para la labor de control y toma de decisiones, ademásde dependencia del proveedor y queja de usuarios; Que, conforme al ROF y MOF de la entidad, que fueran aprobados por Edictos Nºs. 001 y 002-MSB-Cvigentes a la fecha de los hechos, constituye función delencargado de informática, la implementación de tecnolo-gías, actualización del plan estratégico informático, lacautela de que los servicios informáticos sean de cali-dad, actualizados, eficientes y rápidos, correspondién-dole controlar y supervisar la actividad informática;