Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

biendo por tanto el autotransformador ser remunerado por todos los generadores que lo hayan utilizado en el Periodo, indistintamente del sentido del flujo de energia, toda vez que puede identificarse individualmente a los generadores usuarios mediante el metodo del rastreo o mas conocido como " Factores de Distribucion Topologicos "; Que, de la lectura de las consideraciones senaladas anteriormente, es posible concluir que: - El Informe OSINERG 005, Anexo de la Resolucion 036, rectifico el error involuntario que aparece en el Informe 063A, Anexo de la Resolucion 195, en el sentido que en el Periodo el flujo de energia en el mismo sentido a traves del autotransformador es de 52% y no de 92%, con lo que quedo demostrado que en el Periodo no existio flujo preponderante de energia a traves de dicho transformador, sino un flujo de energia en una misma direccion de 52%. - Todos los generadores que hicieron uso del autotransformador senalado, durante el Periodo, conforme lo determinado por el OSINERG, son responsables del pago de las compensaciones correspondientes a ETESELVA., independientemente del sentido en que dicho flujo ocurrio; Que, finalmente, con relacion a la solicitud de ETESELVA motivo de la presente Resolucion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-174 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2001, no existio flujo preponderante de energia a traves de las instalaciones del Autotransformador 220/ 138 kV, ubicado en la Subestacion Tingo MORDAZA, de propiedad de la empresa Eteselva S.R.L. Articulo 2º.- Precisar que, al no existir flujo preponderante de energia durante el periodo senalado en el articulo anterior, el pago correspondiente a la remuneracion del autotransformador 220/138 kV, ubicado en la Subestacion Tingo MORDAZA, de propiedad de la empresa Eteselva S.R.L., es de responsabilidad de todos los generadores que hicieron uso de dicha instalacion en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de MORDAZA de 2001, indistintamente del sentido del flujo a traves de dicho autotransfor mador. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 003-2005, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01931

SUNARP
Designan Coordinadora Academica de la MORDAZA Registral Nº VIII Sede Huancayo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 023-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es politica de la institucion promover la capacitacion permanente de su personal; Que, la Escuela de Capacitacion Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos cuenta con una red de Coordinadores Academicos en cada una de las trece Zonas Registrales del MORDAZA, siendo sus funciones, entre otras, la de servir de nexo con las Zonas Registrales, proponer planes de trabajo de capacitacion para las Zonas Registrales, asi como estimular y desarrollar acciones de capacitacion en las mismas, e informar permanentemente a la Escuela de Capacitacion Registral sobre el desarrollo y resultados de las acciones de capacitacion realizadas; Que, mediante Oficio Nº 024-2005-ZR.NºVIII-SHYO/ JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podra continuar ejerciendo las funciones de Coordinador Academico de la MORDAZA Registral a su cargo, motivo por el cual propone a la Registradora Publica, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Castellares como Coordinadora Academica; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 3302001-SUNARP/SN mediante la cual se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Coordinador Academico de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados en dicho cargo. Articulo 2º.- Designar a la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Castellares como Coordinadora Academica de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la MORDAZA Registral correspondiente, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 01953

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, para el ejercicio fiscal 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF MORDAZA, 21 de enero de 2005

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