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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 biendo por tanto el autotransformador ser remunera- do por todos los generadores que lo hayan utilizadoen el Período, indistintamente del sentido del flujo deenergía, toda vez que puede identificarse individual-mente a los generadores usuarios mediante el méto-do del rastreo o más conocido como “ Factores de Distribución Topológicos ”; Que, de la lectura de las consideraciones señaladas anteriormente, es posible concluír que: - El Informe OSINERG 005, Anexo de la Resolución 036, rectificó el error involuntario que aparece en el In- forme 063A, Anexo de la Resolución 195, en el sentido que en el Período el flujo de energía en el mismo sentidoa través del autotransformador es de 52% y no de 92%,con lo que quedó demostrado que en el Período no exis-tió flujo preponderante de energía a través de dichotransformador, sino un flujo de energía en una misma dirección de 52%. - Todos los generadores que hicieron uso del auto- transformador señalado, durante el Período, conformelo determinado por el OSINERG, son responsables delpago de las compensaciones correspondientes a ETE-SELVA., independientemente del sentido en que dicho flujo ocurrió; Que, finalmente, con relación a la solicitud de ETE- SELVA motivo de la presente Resolución, se han ex-pedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade- lante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-174 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación adi-cional que sustenta la decisión del OSINERG, cum-pliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que, durante el período com- prendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de abrilde 2001, no existió flujo preponderante de energía através de las instalaciones del Autotransformador 220/ 138 kV, ubicado en la Subestación Tingo María, de pro- piedad de la empresa Eteselva S.R.L. Artículo 2º.- Precisar que, al no existir flujo pre- ponderante de energía durante el período señalado en el artículo anterior, el pago correspondiente a la remuneración del autotransformador 220/138 kV, ubi-cado en la Subestación Tingo María, de propiedad dela empresa Eteselva S.R.L., es de responsabilidadde todos los generadores que hicieron uso de dichainstalación en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 al 30 de abril de 2001, indistinta- mente del sentido del flujo a través de dicho auto-transformador. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 003-2005, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, jun- to con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 003-2005, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01931SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 023-2005-SUNARP/SN Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la institución promover la capaci- tación permanente de su personal; Que, la Escuela de Capacitación Registral de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos cuentacon una red de Coordinadores Académicos en cada unade las trece Zonas Registrales del país, siendo sus fun-ciones, entre otras, la de servir de nexo con las ZonasRegistrales, proponer planes de trabajo de capacitaciónpara las Zonas Registrales, así como estimular y desa-rrollar acciones de capacitación en las mismas, e infor-mar permanentemente a la Escuela de CapacitaciónRegistral sobre el desarrollo y resultados de las accio-nes de capacitación realizadas; Que, mediante Oficio Nº 024-2005-ZR.NºVIII-SHYO/ JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huanca-yo, Juan Jesús Abregú López, informa que el abogadoFernando Castillo Mendoza no podrá continuar ejerciendolas funciones de Coordinador Académico de la ZonaRegistral a su cargo, motivo por el cual propone a laRegistradora Pública, Rocío del Carmen Rojas Caste-llares como Coordinadora Académica; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001- SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inci-so v) del artículo 7º del Estatuto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 330- 2001-SUNARP/SN mediante la cual se designó al señorabogado Fernando Castillo Mendoza como CoordinadorAcadémico de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huanca-yo, dándosele las gracias por los servicios prestados endicho cargo. Artículo 2º.- Designar a la abogada Rocío del Car- men Rojas Castellares como Coordinadora Académicade la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Zona Registral correspondiente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacionalde los Registros Públicos (e) 01953 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF Lima, 21 de enero de 2005