Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Aprueban Regimen Tributario de Arbitrios Municipales del ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 001-2005-MDCLR MORDAZA de La MORDAZA - MORDAZA, 12 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDCLR de fecha 12/1/2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2004-MDCLR se aprobo el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2004, aplicandose el Indice de Precios al Consumidor (IPC) a las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2000-MDCLR misma que fue ratificada mediante Ordenanza Municipal Nº 0000132000-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 12/6/2000 y modificada en su Art. Decimo MORDAZA con Ordenanza Municipal Nº 008-2000-MDCLR, en aplicacion del Art. 69-B de la Ley Nº 26725 que modifica el D. Leg. Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal"; Que, la citada Ley establece que anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y los pagos o los importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, con la finalidad de facilitar su Administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, siendo necesario establecer los importes de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005, se ha considerado conveniente mantener los importes a pagar por concepto de Arbitrios fijados para el ejercicio 2005; a fin de no crear una mayor carga tributaria a los contribuyentes del distrito de MORDAZA de La MORDAZA Reynoso; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2005 Articulo Primero.- Apliquese para el ejercicio 2005 las disposiciones de las Ordenanzas Municipales Nºs. 003 y 008-2000-MDCLR, 001-2001-MDCLR, 002-2002MDCLR, 001-2003-MDCLR y 004-2004-MDCLR como MORDAZA Tributario para la Administracion de los Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- Para la MORDAZA MORDAZA apliquese los montos aprobados del ejercicio 2004 actualizados con el IPC acumulado del periodo 2004 (3.48%), resultando: LIMPIEZA PUBLICA S/. 5.50 PARQUES Y JARDINES S/. 1.89 SEG. CIUDADANA S/. 1.13 TOTAL MENSUAL S/. 8.52

Articulo Tercero.- Para la MORDAZA Industrial apliquese la Ordenanza Municipal Nº 003-2000-MDCLR utilizando como referencia tributaria la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del Ejercicio 2005 y como criterios de determinacion de los Arbitrios Municipales el uso del predio, ubicacion y valuo del predio del 2005. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes afectos que cancelan el total de los Arbitrios Municipales del periodo 2005, tendran un descuento del 10%, siempre y cuando MORDAZA cancelados en una sola armada hasta el 28 de febrero del 2005. Articulo Quinto.- Los contribuyentes afectos que cancelan el total del Impuesto Predial del Ejercicio Anual 2005, tendran un descuento adicional de S/. 10.00 en el pago anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando estos MORDAZA cancelados en una sola armada hasta el 28 de febrero del 2005. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01891

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios para ejecutar obras de postensado de MORDAZA de dos niveles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2005-MPC Sicuani, 24 de enero del 2005 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CANCHIS VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, en atencion al Informe Tecnico Legal Nº 001-2005-MPC/AL y los Informes Nºs. 049-G-GDLOP-MPC-2005 y 006-AORRO-GDLOP-MPC-2005. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de acuerdo al Informe Nº 006-AOR-RO-GDLOPMPC-2005 de fecha 21 de enero del 2005 del Residente de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, basandose en un estudio hidrologico de la cuenta del Vilcanota y afluentes, senala que existe probabilidad de riesgo para la estructura de Falso MORDAZA por socavacion debida al incremento de las aguas del rio Vilcanota por las precipitaciones pluviales de los meses de febrero y marzo, lo que ocasionaria danos en el encofrado de las vigas y losa. Que, conforme al articulo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, nece-

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