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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 001-2005-MDCLR Carmen de La Legua - Reynoso, 12 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LALEGUA - REYNOSO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fe- cha el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MDCLR de fe-cha 12/1/2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 004-2004-MDCLR se aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales delEjercicio 2004, aplicándose el Índice de Precios al Con-sumidor (IPC) a las tasas aprobadas mediante Orde-nanza Municipal Nº 003-2000-MDCLR misma que fueratificada mediante Ordenanza Municipal Nº 000013-2000-MPC de la Municipalidad Provincial del Callao defecha 12/6/2000 y modificada en su Art. Décimo Quintocon Ordenanza Municipal Nº 008-2000-MDCLR, en apli-cación del Art. 69-B de la Ley Nº 26725 que modifica el D.Leg. Nº 776 "Ley de Tributación Municipal"; Que, la citada Ley establece que anualmente me- diante Ordenanza y de conformidad con el Art. 69º delDecreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici-pal, se aprobará los criterios de determinación y los pa-gos o los importes fijos de los Arbitrios que resultenaplicables al ejercicio, con la finalidad de facilitar su Ad-ministración y para garantizar su equitativa distribuciónentre los contribuyentes; Que, siendo necesario establecer los importes de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005, se haconsiderado conveniente mantener los importes a pa-gar por concepto de Arbitrios fijados para el ejercicio2005; a fin de no crear una mayor carga tributaria a loscontribuyentes del distrito de Carmen de La Legua -Reynoso; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades ha dado la siguiente Orde-nanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2005 Artículo Primero.- Aplíquese para el ejercicio 2005 las disposiciones de las Ordenanzas Municipales Nºs.003 y 008-2000-MDCLR, 001-2001-MDCLR, 002-2002-MDCLR, 001-2003-MDCLR y 004-2004-MDCLR comoMarco Tributario para la Administración de los ArbitriosMunicipales. Artículo Segundo.- Para la Zona Urbana aplíquese los montos aprobados del ejercicio 2004 actualizadoscon el IPC acumulado del período 2004 (3.48%), resultan-do: LIMPIEZA PARQUES SEG. TOTAL PÚBLICA Y JARDINES CIUDADANA MENSUAL S/. 5.50 S/. 1.89 S/. 1.13 S/. 8.52Artículo Tercero.- Para la Zona Industrial aplíquese la Ordenanza Municipal Nº 003-2000-MDCLR utilizandocomo referencia tributaria la Unidad Impositiva Tributariavigente al 1 de enero del Ejercicio 2005 y como criteriosde determinación de los Arbitrios Municipales el uso delpredio, ubicación y valúo del predio del 2005. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes afectos que cancelan el total de los Arbitrios Municipales del período2005, tendrán un descuento del 10%, siempre y cuandosean cancelados en una sola armada hasta el 28 defebrero del 2005. Artículo Quinto.- Los contribuyentes afectos que cancelan el total del Impuesto Predial del Ejercicio Anual2005, tendrán un descuento adicional de S/. 10.00 en elpago anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuan-do éstos sean cancelados en una sola armada hasta el28 de febrero del 2005. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 01891 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G65/G6E/G2D/G73/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G73/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2005-MPC Sicuani, 24 de enero del 2005 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CANCHISVISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, en aten- ción al Informe Técnico Legal Nº 001-2005-MPC/AL ylos Informes Nºs. 049-G-GDLOP-MPC-2005 y 006-AOR-RO-GDLOP-MPC-2005. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680 y elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que de acuerdo al Informe Nº 006-AOR-RO-GDLOP- MPC-2005 de fecha 21 de enero del 2005 del Residentede Obra Ing. Alfredo Oviedo Riveros, basándose en unestudio hidrológico de la cuenta del Vilcanota y afluentes,señala que existe probabilidad de riesgo para la estruc-tura de Falso Puente por socavación debida al incre-mento de las aguas del río Vilcanota por las precipi-taciones pluviales de los meses de febrero y marzo, loque ocasionaría daños en el encofrado de las vigas ylosa. Que, conforme al artículo 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM se considera situación de desabastecimiento inmi-nente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adqui-sición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece-