Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

Que, con fecha 13 de diciembre del 2004 se llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobre Economico Nº 02 y otorgamiento de la Buena Pro y anuncio de resultados; Que, en lo que corresponde al item VI del MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-IN/OGA.CEP.UA, se presentaron solamente los postores Datacont S.A.C. y Maquinarias Jaam S.A., a quienes se procedio a evaluar sus propuestas economicas; Que, las Bases del MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-IN/OGA.CEP.UA, en la parte pertinente al item VI, establecian un valor referencial ascendente a S/. 7,279.13 (Siete Mil Doscientos Setenta y Nueve con 13/100 Nuevos Soles), consignandose como limite minimo para que las ofertas economicas MORDAZA consideradas validas (70%) el monto de S/. 5,095.40 (Cinco Mil Noventa y Cinco con 40/100 Nuevos Soles) y como limite MORDAZA (110%) el monto de S/. 8,007.04 (Ocho Mil Siete con 04/100 Nuevos Soles); Que, la empresa Datacont S.A.C. efectuo su propuesta economica por la suma de S/. 5,436.80 (Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 80/100 Nuevos Soles) y la empresa Maquinarias Jaam S.A. por la cantidad de S/. 5,095.39 (Cinco Mil Noventa y Cinco con 39/00 Nuevos Soles); Que, la propuesta economica formulada por la empresa Maquinarias Jaam S.A. por la cantidad de S/ . 5,095.39 (Cinco Mil Noventa y Cinco con 39/00 Nuevos Soles), indujo a error involuntario en el acto de evaluacion de propuesta economica lo que motivo que a la citada empresa se le otorgue la buena pro, en razon de que luego de efectuar el calculo matematico de acuerdo al limite minimo establecido en la Bases del referido MORDAZA, se obtiene que el monto de S/. 5,095.39 representa el 69.9999863 de S/. 7,279.13 y no el 70%; Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tr ibunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los MORDAZA de seleccion convocados en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales, asimismo establece que, las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o especificaciones tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas; Que, el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas; Que, la propuesta que obtuvo la buena pro es por un monto inferior al 70% del valor referencial, contraviniendo lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la elaboracion de las Bases recogera lo establecido en la Ley y su Reglamento, las que se aplicaran obligatoriamente; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, pueden declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; precisando que la Resolucion que declara la nulidad de oficio

debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente y contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en base a lo MORDAZA expuesto debe declararse la nulidad del acto de evaluacion del sobre economico (sobre Nº 2), retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de las propuestas economicas de los postores participantes, en el Item VI; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de Oficio la NULIDAD del acto de evaluacion del sobre economico (sobre Nº 2), correspondiente al item VI, de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-IN/OGA.CEP.UA, "Adquisicion de Equipos de Oficina para los Organos No Policiales del Ministerio del Interior", debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de las propuestas economicas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 02333

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el ano fiscal 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0144-2005-IN/0501 MORDAZA, 29 de enero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 383-2005-IN/0506 de la Oficina General de Administracion de fecha 27 de enero de 2005, y el Oficio Nº 109-2005-IN/0506 de fecha 27 de enero de 2005 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el cual debera ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda; Que, de acuerdo con el articulo 25º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias

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