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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Que, con fecha 13 de diciembre del 2004 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobre Económico Nº 02 yotorgamiento de la Buena Pro y anuncio de resulta-dos; Que, en lo que corresponde al ítem VI del proceso Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-IN/OGA.- CEP.UA, se presentaron solamente los postores Data- cont S.A.C. y Maquinarias Jaam S.A., a quienes seprocedió a evaluar sus propuestas económicas; Que, las Bases del proceso Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-IN/OGA.CEP.UA, en la parte per-tinente al ítem VI, establecían un valor referencial as- cendente a S/. 7,279.13 (Siete Mil Doscientos Setenta y Nueve con 13/100 Nuevos Soles), consignándosecomo límite mínimo para que las ofertas económicassean consideradas válidas (70%) el monto de S/.5,095.40 (Cinco Mil Noventa y Cinco con 40/100 Nue-vos Soles) y como límite máximo (110%) el monto de S/. 8,007.04 (Ocho Mil Siete con 04/100 Nuevos So- les); Que, la empresa Datacont S.A.C. efectuó su pro- puesta económica por la suma de S/. 5,436.80 (CincoMil Cuatrocientos Treinta y Seis con 80/100 NuevosSoles) y la empresa Maquinarias Jaam S.A. por la cantidad de S/. 5,095.39 (Cinco Mil Noventa y Cinco con 39/00 Nuevos Soles); Que, la propuesta económica formulada por la empresa Maquinarias Jaam S.A. por la cantidad de S/. 5,095.39 (Cinco Mil Noventa y Cinco con 39/00 Nue-vos Soles), indujo a error involuntario en el acto de evaluación de propuesta económica lo que motivó que a la citada empresa se le otorgue la buena pro, enrazón de que luego de efectuar el cálculo matemáticode acuerdo al límite mínimo establecido en la Basesdel referido proceso, se obtiene que el monto de S/.5,095.39 representa el 69.9999863 de S/. 7,279.13 y no el 70%; Que, el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque los valores referenciales que establezcan lasEntidades y las propuestas económicas que presen-ten los postores participantes en los proceso de se- lección convocados en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, su Reglamento y demás normasampliatorias, modificatorias y conexas, deben serformuladas en cifras monetarias que consideren hastaun máximo de dos (2) decimales, asimismo establece que, las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o especificaciones técnicas, en formaexpresa con letras y números el monto a que ascien-de el 110%, el 90% ó 70% del valor referencial, se-gún lo establecido en el Artículo 33º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos paraque sus ofertas económicas sean consideradas vá-lidas; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado pre- cisa que las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios,serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no pre-sentadas; Que, la propuesta que obtuvo la buena pro es por un monto inferior al 70% del valor referencial, contraviniendo lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; Que, el Artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dis-pone que la elaboración de las Bases recogerá lo esta- blecido en la Ley y su Reglamento, las que se aplicarán obligatoriamente; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, pueden declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley,sólo hasta antes de la celebración del contrato; precisan-do que la Resolución que declara la nulidad de oficiodebe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo respon-sabilidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se declararán nulos los ac- tos administrativos expedidos por las Entidades, cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente ycontravengan las normas legales, contengan un impo-sible jurídico o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresarse en la Re- solución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en base a lo antes expuesto debe declararse la nulidad del acto de evaluación del sobre económico (so-bre Nº 2), retrotrayendo el proceso a la etapa de evalua-ción de las propuestas económicas de los postores par- ticipantes, en el Ítem VI; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio del Interior, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de Oficio la NULIDAD del acto de evaluación del sobre económico (sobre Nº 2),correspondiente al ítem VI, de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-IN/OGA.CEP.UA, "Adquisición de Equipos de Oficina para los Órganos No Policiales delMinisterio del Interior", debiendo retrotraerse el procesohasta la etapa de evaluación de las propuestas económi-cas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 02333 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2005-IN/0501 Lima, 29 de enero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 383-2005-IN/0506 de la Oficina General de Administración de fecha 27 de enero de 2005, y elOficio Nº 109-2005-IN/0506 de fecha 27 de enero de 2005 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia- res; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad ela-borará un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presu- puestal y el monto del presupuesto requerido, el cualdeberá ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad según co-rresponda; Que, de acuerdo con el artículo 25º del Nuevo Regla- mento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 084-2004-PCM, estipula que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones será aprobado por elTitular de la Entidad o la máxima autoridad administrati-va, según corresponda, dentro de los treinta (30) días