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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor Gery Orlando Semino Luján para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co-rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis- tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gery Orlando Semino Luján con Matrícula Nº N-3695 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02237 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G2D /G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 032-2005-R Callao, 24 de enero de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 045-2005-VRA (Expediente Nº 93707) del Vicerrector Administrativo recibido el 19 deenero del 2005, por cuyo intermedio solicita se declaraen Situación de Desabastecimiento Inminente el Servi- cio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 007-04-R de fecha 9-1-2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el ejercicio fiscal 2004, habiéndose conside-rado en dicho Plan Anual la realización de un ConcursoPúblico para la “Contratación de Servicio de Protección,Seguridad y Vigilancia” de sus locales para el año 2005,con fecha probable de convocatoria en el mes de no- viembre del 2004. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 951-2004-R de fecha 3-11-2004 se aprueba la Realización delConcurso Público Nº 002-2004-UNAC para la “Contra- tación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilanciade los locales de la Universidad Nacional del Callao”,habiéndose publicado el 7-11-2004 en los diarios El Pe-ruano y La República la primera convocatoria del citadoConcurso Público. Que, el Comité Especial, en concordancia con el cronograma establecido, con fecha 9-12-2004 otorgó laBuena Pro del referido Concurso Público Nº 002-2004-UNAC a favor del postor Agencia de Policía de Protec-ción y Seguridad Privada Unica S.A. Sin embargo, den-tro del plazo establecido en el numeral 1) del artículo 167º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el con- sorcio conformado por las empresas Morgan SeguritySAC - Pro Vigilia S.A.- SEVIGESAC, interponen el 16-12-2004 Recurso de Apelación contra los resultados de laEvaluación y Calificación de su Propuesta Técnica. Que, mediante Resolución Nº 524-2004-UE de fecha 20-12-2004 el Titular de la Unidad Ejecutora declara in- fundado en todos sus extremos el Recurso de Apela-ción interpuesto por el Consorcio Morgan Segurity SAC- Pro Vigilia S.A.- SEVIGESAC, habiéndose notificadodicha Resolución al apelante el 21-12-2004. Que, mediante Cédula de Notificación Nº 034/2005.TC de fecha 3 de diciembre del 2005 el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado comunica a la Uni-versidad Nacional del Callao que el Consorcio MorganSegurity SAC- Pro Vigilia S.A. - SEVIGESAC, ha inter-puesto el 27-12-2004 Recurso de Revisión contra laResolución Nº 524-2004-UE emitida por el Titular de la Unidad Ejecutora respecto al Concurso Público Nº 002- 2004-UNAC-Primera convocatoria, solicitando al mismotiempo que la Universidad remita los antecedentes ad-ministrativos completos del referido concurso dentro delplazo de tres (03) días. Asimismo, en la citada cédula elTribunal dispone que la Universidad cumpla con dejar en suspenso el proceso de selección en referencia; reque- rimientos que ha cumplido nuestra institución tal como loexpresa el Vicerrector Administrativo en su escrito Nº001 de fecha 5-1-2005 dirigida al Presidente del Tribunal. Que, mediante cédulas de notificación Nº 823/2005.TC y Nº 1051/2005.TC de fecha 11 y 12 de enero del 2005, respectivamente, el Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado comunica a la Universidad que seha programado Audiencia Pública para el 24-1-2005 aefecto de que el Consorcio apelante y la empresa Secu-rity Zac S.A. realicen sus respectivos informes legal ytécnico. Lo que significa, que el pronunciamiento del Tri- bunal dando solución al Recurso de Revisión interpuesto se producirá en cualquier fecha después del 24-1-2005. Que, al haberse suspendido el Concurso Público Nº 002-2004-UNAC por mandato del Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, la Universidad deconformidad con lo estipulado en el artículo 141º del Decreto Supremo. Nº 013-2001-PCM, tomó la decisión de ampliar el plazo contractual por el período del 1 al 25de enero del 2005 al consorcio que venía prestando elservicio de protección, seguridad y vigilancia a sus ins-talaciones. Que, al no haber resuelto el Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado el Recurso de Revisión interpuesto respecto al Concurso Público Nº 002-2004-UNAC, y teniendo en cuenta que ya no es posible contra-tar complementariamente por segunda vez con el Con-sorcio que a la fecha viene prestando el servicio devigilancia de los locales de la Universidad, se ha creado una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINEN- TE previsto en el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCMconcordante con el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, toda vez de que la ausencia del servicio de protec-ción, seguridad y vigilancia compromete en forma inmi-nente y directa la continuidad de las actividades propias de esta Casa Superior de Estudios, ya que de no contar con dicho servicio significaría poner en riesgo la seguri-dad y resguardo de todos sus bienes patrimoniales, delcontrol y salida de bienes, así como del registro de in-greso y egreso de los estamentos de la comunidad uni-versitaria y de terceros de la ciudad universitaria, el Rectorado y otros locales. Que, del Informe Técnico Nº 001-2005-OASA e Infor- me Legal Nº 043-2005-AL se concluye que la Situaciónde Desabastecimiento Inminente no se ha producido por