Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 2004-MTC/20, pero que tratándose de una causal dis- tinta a la señalada en el numeral 16.4 de las CondicionesEspeciales del Contrato, no corresponde el pago de gas-tos generales variables, sino de gastos generales dia-rios, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, indicando de otro lado, que no se ha declarado inaplicable la Resolución Directoral Nº076-2004-MTC/20, sino más bien que enbase a la misma se ha fijado el monto resuelto; Que, PROVIAS NACIONAL considera que el Tribunal no se ha pronunciado sobre el punto controvertido refe-rido a determinar si lo pactado por las partes en el con- trato y las Bases de la Licitación, regidas por Convenio Internacional, prevalece o no sobre lo dispuesto por elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, respecto al reconocimiento o no de losgastos generales, siendo además que al Tribunal no lecorrespondía pronunciarse sobre el sustento de la Re- solución Directoral Nº076-2004-MTC/20, porque ésta era la base sobre la cual el contratista solicitaba el pago delos gastos generales, en cuyo caso se está pronuncian-do sobre un tema que no es materia de controversia,incurriendo por todo ello en la causal de anulación con-templada en los incisos 2) y 6) del artículo 73º de la Ley General de Arbitraje, e incumpliendo lo dispuesto en el artículo 122º del Código Procesal Civil, por lo que proce-de solicitar la anulación ante la instancia judicial corres-pondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de segunda instancia, pro-cede sólo la interposición del recurso de anulación anteel Poder Judicial por las causales taxativamente esta-blecidas en el artículo 73º de la citada Ley. El recursotiene por objeto la revisión de su validez, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71º de la misma Ley, el recurso de anulación del laudo arbitraldeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguien-tes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de segunda instancia, direc- tamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugarde la sede del arbitraje competente al momento de pre-sentar la anulación. Cuando se hubiera solicitado la co-rrección, integración o aclaración del laudo, el recursode anulación deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución correspondiente; Que, según lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 26572, el laudo arbitral sólo podrá ser anulado por lascausales allí señaladas, siempre y cuando la parte quealegue pruebe, entre otros, que no ha podido, por cual-quier otra razón, hacer valer sus derechos, siempre y cuando se haya perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el incumplimiento uomisión objeto de reclamo expreso en su momento porla parte que se considere afectada, sin ser subsanadooportunamente, o que se ha laudado sobre materia nosometida expresa o implícitamente a la decisión de los árbitros. En estos casos, la anulación afectará sólo a los puntos no sometidos a decisión o no susceptibles de serarbitrados, siempre que los mismos tengan sustantivi-dad propia y no aparezcan inseparablemente unidos a lacuestión principal; Que, en tal sentido, atendiendo a lo informado por PRVIAS NACIONAL y considerando que existen razo- nes suficientes para declarar judicialmente la nulidad delLaudo Arbitral, y estando dentro del plazo contempladopor ley, de conformidad con lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667, corresponde autorizar a tra- vés de la Resolución Ministerial correspondiente, al Pro- curador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judicia-les del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamen-tal - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a fin de que inicie, impulse y culmine las accio-nes legales correspondientes conducentes a declarar laanulabilidad del Laudo Arbitral expedido en el procesoarbitral seguido por el Consorcio G y M-TIZON contra el PROVIAS NACIONAL; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMEN- TAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Rural- PROVIAS RURAL, para que en nombre yrepresentación del Estado inicie, impulse y culmine lasacciones legales que se requieran para declarar la anu-labilidad del Laudo Arbitral de fecha 9 de diciembre del 2004 y aclarado con fecha 11 de enero del 2005, emitido en el proceso arbitral iniciado por el Consorcio G y M-TIZON contra el Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02328 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32 /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G65/G72/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G2D/G20/G4D/G61/G67/G65/G6E/G74/G61/G20/G41/G69/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2005-MTC/12 Lima, 18 de enero del 2005 Vista la solicitud de la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, sobre Modifica-ción de Permiso de Operación de Aviación Comercial:Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros,carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0110-2004- MTC/12 del 13 de julio del 2004 se otorgó a la empresaAEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIRla renovación de su Permiso de Operación de AviaciónComercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional depasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 29 de julio del 2004; Que, en el presente trámite de Modificación de Per- miso de Operación, la empresa AEROTURISMO Y PU-BLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR solicita incorporar ensu flota el equipo Boeing 737-200; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0997- 2004-MTC/12.AL y Nº 1045-2004-MTC/12.AL, emitidos por el Asesor Legal (e) y la Asesora Legal de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, respectivamente;Memorando Nº 3401-2004-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la