Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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2004-MTC/20, pero que tratandose de una causal distinta a la senalada en el numeral 16.4 de las Condiciones Especiales del Contrato, no corresponde el pago de gastos generales variables, sino de gastos generales diarios, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando de otro lado, que no se ha declarado inaplicable la Resolucion Directoral Nº076-2004-MTC/20, sino mas bien que en base a la misma se ha fijado el monto resuelto; Que, PROVIAS NACIONAL considera que el Tribunal no se ha pronunciado sobre el punto controvertido referido a determinar si lo pactado por las partes en el contrato y las Bases de la Licitacion, regidas por Convenio Internacional, prevalece o no sobre lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto al reconocimiento o no de los gastos generales, siendo ademas que al Tribunal no le correspondia pronunciarse sobre el sustento de la Resolucion Directoral Nº076-2004-MTC/20, porque esta era la base sobre la cual el contratista solicitaba el pago de los gastos generales, en cuyo caso se esta pronunciando sobre un tema que no es materia de controversia, incurriendo por todo ello en la causal de anulacion contemplada en los incisos 2) y 6) del articulo 73º de la Ley General de Arbitraje, e incumpliendo lo dispuesto en el articulo 122º del Codigo Procesal Civil, por lo que procede solicitar la anulacion ante la instancia judicial correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 61º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra los laudos arbitrales de MORDAZA instancia, procede solo la interposicion del recurso de anulacion ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el articulo 73º de la citada Ley. El recurso tiene por objeto la revision de su validez, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 71º de la misma Ley, el recurso de anulacion del laudo arbitral debera interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes de notificado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso el laudo arbitral de MORDAZA instancia, directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar la anulacion. Cuando se hubiera solicitado la correccion, integracion o aclaracion del laudo, el recurso de anulacion debera interponerse dentro de los diez (10) dias de notificada la resolucion correspondiente; Que, segun lo dispuesto en el articulo 73º de la Ley Nº 26572, el laudo arbitral solo podra ser anulado por las causales alli senaladas, siempre y cuando la parte que alegue pruebe, entre otros, que no ha podido, por cualquier otra razon, hacer MORDAZA sus derechos, siempre y cuando se MORDAZA perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el incumplimiento u omision objeto de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente, o que se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implicitamente a la decision de los arbitros. En estos casos, la anulacion afectara solo a los puntos no sometidos a decision o no susceptibles de ser arbitrados, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y no aparezcan inseparablemente unidos a la cuestion principal; Que, en tal sentido, atendiendo a lo informado por PRVIAS NACIONAL y considerando que existen razones suficientes para declarar judicialmente la nulidad del Laudo Arbitral, y estando dentro del plazo contemplado por ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, corresponde autorizar a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente, al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, a fin de que inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes conducentes a declarar la anulabilidad del Laudo Arbitral expedido en el MORDAZA

arbitral seguido por el Consorcio G y M-TIZON contra el PROVIAS NACIONAL; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural- PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que se requieran para declarar la anulabilidad del Laudo Arbitral de fecha 9 de diciembre del 2004 y aclarado con fecha 11 de enero del 2005, emitido en el MORDAZA arbitral iniciado por el Consorcio G y MTIZON contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02328

Modifican R.D. Nº 110-2004-MTC/12 que otorgo renovacion de permiso de operacion de aviacion comercial a la empresa Aeroturismo y Publicidad S.A.C. - Magenta Air
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2005-MTC/12 MORDAZA, 18 de enero del 2005 Vista la solicitud de la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0110-2004MTC/12 del 13 de MORDAZA del 2004 se otorgo a la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR la renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 29 de MORDAZA del 2004; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR solicita incorporar en su flota el equipo Boeing 737-200; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 09972004-MTC/12.AL y Nº 1045-2004-MTC/12.AL, emitidos por el Asesor Legal (e) y la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil, respectivamente; Memorando Nº 3401-2004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la

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