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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Que, la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo es un Órgano de Línea a través del cual elINABIF dirige y apoya, supervisa, evalúa y coordina lagestión de las entidades que conforman el Sistema Na-cional para la Población en Riesgo, Beneficencias Públi-cas y Juntas de Participación Social y otras entidades públicas de apoyo social; Que, conforme al artículo 47º de la Constitución Polí- tica del Perú de 1993 la defensa de los intereses delEstado, está a cargo de los Procuradores Públicos con-forme a Ley, asimismo la Ley Nº 17537 señala que ladefensa de los intereses y derechos del Estado se ejer- cita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de losdiferentes Ministerios; Que, la Resolución Administrativa del Titular del Plie- go del Poder Judicial Nº 496-98-TP-CME-PJ que esta-blece que la delegación de facultades que el Procurador hace a los abogados para que representen al Estado en juicio, se hace por simple escrito; Que, previas coordinaciones con la Procuraduría Pública del Sector se ha visto por conveniente promul-gar la presente Directiva a fin de establecer el procedi-miento para coordinar las actividades funcionales de las Asesorías Legales de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, con la Procura-duría Pública del Sector, a fin de cumplir con la Defensade las indicadas entidades benéficas, de manera opor-tuna; Estando a lo propuesto y contando con las visacio- nes de la Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 11º del Decreto Le- gislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de BienestarFamiliar - INABIF y la Resolución Ministerial Nº 044-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva "Normas para que los Directorios, Funcionarios, Servidores y Con-tratados de las SBP y JPS cumplan con remitir con celeridad la información y documentación requeridas por la Procuraduría Pública del MIMDES" cuyo textoforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Asesoría Jurídica del Pro- grama Integral Nacional para el Bienestar Familiar: INA-BIF realizará las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Directiva. Regístrese y comuníquese.ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 02322 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/GC1/G72/G61/G62/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G67/G69/G70/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G4D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G2D/G74/G61/G73/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2004, se suscribió en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, el "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú yel Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli-ca Árabe de Egipto para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales" ; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de En- tendimiento entre el Ministerio de Relaciones Ex-teriores de la República del Perú y el Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Árabe deEgipto para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales" , suscrito el 21 de marzo de 2004, en la ciudad de El Cairo, República Árabe deEgipto. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS BILATERALES El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de laRepública Árabe de Egipto, en adelante denominadoslas "Partes"; Con la finalidad de fortalecer las relaciones de amis- tad y cooperación entre los dos países, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional; Convencidos de que un diálogo constructivo so- bre los aspectos de la relación bilateral y cuestionesregionales e internacionales de interés común con-tribuirá a un mejor conocimiento recíproco y a pro- mover un mayor acercamiento entre los dos paí- ses; ACUERDAN:1.- Establecer un procedimiento de consultas a nivel diplomático, que constituirá un Mecanismo útil para perfeccionar y dar fluidez a la relación bilateral. 2.- Estas consultas se abocarán al análisis de las relaciones bilaterales y de otros temas de carácter re-gional e internacional de interés para ambas Partes.Operarán sin perjuicio de otros procedimientos estable- cidos o por establecer mediante Acuerdos entre los dos países. 3.- Las Partes acordarán por la vía diplomática la fecha, el lugar y la agenda de las reuniones bilaterales. 4.- Las consultas se materializarán mediante reunio- nes entre los funcionarios designados por los respecti- vos Ministros de Relaciones Exteriores, a los niveles que las partes convengan. Las consultas se realizaránalternadamente en el Perú y Egipto, al menos una vezcada dos años. 5.- Al término de las consultas bilaterales se le- vantará un Acta y de común acuerdo podrá emitirse una declaración conjunta o un comunicado de pren- sa. 6.- Con el propósito de desarrollar la relación bilateral y asegurar su continuidad, ambas Partes efectuarán un