Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo es un Organo de Linea a traves del cual el INABIF dirige y apoya, supervisa, evalua y coordina la gestion de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, Beneficencias Publicas y Juntas de Participacion Social y otras entidades publicas de apoyo social; Que, conforme al articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 la defensa de los intereses del Estado, esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley, asimismo la Ley Nº 17537 senala que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 496-98-TP-CME-PJ que establece que la delegacion de facultades que el Procurador hace a los abogados para que representen al Estado en juicio, se hace por simple escrito; Que, previas coordinaciones con la Procuraduria Publica del Sector se ha visto por conveniente promulgar la presente Directiva a fin de establecer el procedimiento para coordinar las actividades funcionales de las Asesorias Legales de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, con la Procuraduria Publica del Sector, a fin de cumplir con la Defensa de las indicadas entidades beneficas, de manera oportuna; Estando a lo propuesto y contando con las visaciones de la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y la Resolucion Ministerial Nº 044-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva "Normas para que los Directorios, Funcionarios, Servidores y Contratados de las SBP y JPS cumplan con remitir con celeridad la informacion y documentacion requeridas por la Procuraduria Publica del MIMDES" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Asesoria Juridica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar: INABIF realizara las acciones conducentes en el ambito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. Registrese y comuniquese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 02322

ca Arabe de Egipto para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Arabe de Egipto para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales", suscrito el 21 de marzo de 2004, en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS BILATERALES El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Arabe de Egipto, en adelante denominados las "Partes"; Con la finalidad de fortalecer las relaciones de amistad y cooperacion entre los dos paises, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional; Convencidos de que un dialogo constructivo sobre los aspectos de la relacion bilateral y cuestiones regionales e internacionales de interes comun contribuira a un mejor conocimiento reciproco y a promover un mayor acercamiento entre los dos paises; ACUERDAN:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Memorandum de Entendimiento entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Peru y la Republica Arabe de Egipto para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2004, se suscribio en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto, el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republi-

1.- Establecer un procedimiento de consultas a nivel diplomatico, que constituira un Mecanismo util para perfeccionar y dar fluidez a la relacion bilateral. 2.- Estas consultas se abocaran al analisis de las relaciones bilaterales y de otros temas de caracter regional e internacional de interes para MORDAZA Partes. Operaran sin perjuicio de otros procedimientos establecidos o por establecer mediante Acuerdos entre los dos paises. 3.- Las Partes acordaran por la via diplomatica la fecha, el lugar y la agenda de las reuniones bilaterales. 4.- Las consultas se materializaran mediante reuniones entre los funcionarios designados por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, a los niveles que las partes convengan. Las consultas se realizaran alternadamente en el Peru y Egipto, al menos una vez cada dos anos. 5.- Al termino de las consultas bilaterales se levantara un Acta y de comun acuerdo podra emitirse una declaracion conjunta o un comunicado de prensa. 6.- Con el proposito de desarrollar la relacion bilateral y asegurar su continuidad, MORDAZA Partes efectuaran un

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