Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

seguimiento de los Acuerdos firmados entre la Republica del Peru y la Republica Arabe de Egipto. Asimismo, fomentaran la negociacion y conclusion de nuevos instrumentos juridicos. 7.- Las Partes facilitaran la cooperacion en la investigacion de temas de politica exterior y propiciaran la colaboracion de cada MORDAZA para hacer estudios en relaciones internacionales. 8.- El presente Memorandum de Entendimiento entrara en MORDAZA, por un periodo de dos anos, renovable automaticamente por lapsos iguales. Podra ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificacion escrita a la otra Parte, a traves de MORDAZA diplomaticos, seis meses MORDAZA de su intencion de ponerle fin. Hecho en la MORDAZA de El Cairo, el dia 21 del mes de marzo, del ano 2004, en dos originales de los idiomas espanol, arabe e ingles, siendo los tres textos igualmente validos. En caso de divergencia en la interpretacion, prevalecera el texto en ingles. POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO MORDAZA Maher El Sayed Ministro de Relaciones Exteriores 02199

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto, de ahora en adelante denominados las "Partes Contratantes"; Deseando facilitar la entrada, salida y desplazamiento entre ambos Estados de ciudadanos de sus respectivos paises, titulares de pasaportes validos diplomaticos y especiales, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru; y titulares de pasaportes validos diplomaticos y de servicio, otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Arabe de Egipto. Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 te, de rio un Los ciudadanos del Estado de una Parte Contratanportadores de pasaportes diplomaticos, especiales y servicios pueden ingresar y permanecer en el territodel Estado de la otra Parte Contratante, sin visa, por periodo de hasta noventa (90) dias. ARTICULO 2 Cuando los ciudadanos titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio viajen al territorio de la otra Parte Contratante para asumir funciones en sus respectivas Misiones Diplomaticas, Representaciones Consulares o Mision Permanente ante Organizaciones Internacionales, deberan ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA receptor, para obtener la calidad migratoria correspondiente. Esta disposicion tambien es aplicable a los dependientes familiares. ARTICULO 3 Los ciudadanos de una Parte Contratante portadores de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio validos, solo podran ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo destinado para viajes internacionales. ARTICULO 4 1.- Este Acuerdo no MORDAZA a los ciudadanos del Estado de una Parte Contratante portadores de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio validos, de la obligacion de acatar las leyes y regulaciones vigentes en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante. 2.- El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades pertinentes de cada Parte Contratante de negar la entrada o la permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante a personas cuya presencia no sea deseada. ARTICULO 5 Las Partes Contratantes intercambiaran por via diplomatica modelos de los pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio validos, dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de suscripcion del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificacion de los pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio validos actualmente en circulacion, las Partes Contratantes intercambiaran por via diplomatica sus modelos e informacion sobre la aplicabilidad de los pasaportes diplomati-

Ratifican el Acuerdo sobre Supresion de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio, suscrito con el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto
DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2004, se suscribio en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto sobre Supresion de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Arabe de Egipto sobre Supresion de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Especiales y de Servicio", suscrito el 21 de marzo de 2004, en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco.

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