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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 seguimiento de los Acuerdos firmados entre la Repúbli- ca del Perú y la República Árabe de Egipto. Asimismo,fomentarán la negociación y conclusión de nuevos ins-trumentos jurídicos. 7.- Las Partes facilitarán la cooperación en la investi- gación de temas de política exterior y propiciarán la co- laboración de cada país para hacer estudios en relacio- nes internacionales. 8.- El presente Memorándum de Entendimiento en- trará en vigor, por un período de dos años, renovableautomáticamente por lapsos iguales. Podrá ser denun-ciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte, a través de canales diplomáticos, seis meses antes de su intención de ponerle fin. Hecho en la ciudad de El Cairo, el día 21 del mes de marzo, del año 2004, en dos originales de los idiomasespañol, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmen- te válidos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LAREPÚBLICA DEL PERÚ Manuel Rodríguez Cuadros Ministro de Relaciones Exteriores POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LAREPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO Ahmed Maher El Sayed Ministro de Relaciones Exteriores 02199 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G56/G69/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 /G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/GC1/G72/G61/G62/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G67/G69/G70/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2004, se suscri- bió en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egip-to, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe deEgipto sobre Supresión de Visas para Titularesde Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Ser- vicio"; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Árabe de Egipto sobre Supresión de Vi-sas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Es-peciales y de Servicio" , suscrito el 21 de marzo de 2004, en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egip- to. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de enero del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, de ahora en adelante de-nominados las "Partes Contratantes"; Deseando facilitar la entrada, salida y desplazamien- to entre ambos Estados de ciudadanos de sus respec- tivos países, titulares de pasaportes válidos diplomáti-cos y especiales, emitidos por el Ministerio de Relacio-nes Exteriores de la República del Perú; y titulares depasaportes válidos diplomáticos y de servicio, otorga-dos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Re- pública Árabe de Egipto. Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los ciudadanos del Estado de una Parte Contratan- te, portadores de pasaportes diplomáticos, especiales yde servicios pueden ingresar y permanecer en el territo-rio del Estado de la otra Parte Contratante, sin visa, porun período de hasta noventa (90) días. ARTÍCULO 2 Cuando los ciudadanos titulares de pasaportes di- plomáticos, especiales y de servicio viajen al territoriode la otra Parte Contratante para asumir funciones ensus respectivas Misiones Diplomáticas, Representacio- nes Consulares o Misión Permanente ante Organizacio- nes Internacionales, deberán ser acreditados ante elMinisterio de Relaciones Exteriores del país receptor,para obtener la calidad migratoria correspondiente. Estadisposición también es aplicable a los dependientes fa-miliares. ARTÍCULO 3 Los ciudadanos de una Parte Contratante portado- res de pasaportes diplomáticos, especiales y de servi-cio válidos, sólo podrán ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo destinado para viajes internacionales. ARTÍCULO 4 1.- Este Acuerdo no libera a los ciudadanos del Estado de una Parte Contratante portadores de pasa- portes diplomáticos, especiales y de servicio válidos,de la obligación de acatar las leyes y regulacionesvigentes en el territorio del Estado de la otra ParteContratante. 2.- El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades pertinentes de cada Parte Contratante de negar la entrada o la permanencia en el territorio delEstado de la otra Parte Contratante a personas cuyapresencia no sea deseada. ARTÍCULO 5 Las Partes Contratantes intercambiarán por vía di- plomática modelos de los pasaportes diplomáticos, es-peciales y de servicio válidos, dentro de los quince (15)días posteriores a la fecha de suscripción del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificación de los pa- saportes diplomáticos, especiales y de servicio válidosactualmente en circulación, las Partes Contratantes inter-cambiarán por vía diplomática sus modelos e informa-ción sobre la aplicabilidad de los pasaportes diplomáti-