Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Municipalidades, se sujetan a la Ley de la Materia, es decir al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento con D.S. Nº 084-2004-PCM; Que segun el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM reglamento del TUO. Se considera situacion de Desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinados bienes y servicio u obra compromete en forma directa e inminente a la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera dicha situacion, faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda. Que, habiendose aprobado por unanimidad en Sesion de Concejo Extraordinario de fecha de enero de 2005, del informe tecnico presentado por responsable de la jefatura del Departamento de Desarrollo MORDAZA y Servicios agropecuarios de la Municipalidad el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la ejecucion a la brevedad posible la compra de las Vigas Metalicas, obra que se viene ejecutando por Administracion Directa, debido que practicamente ya se ha terminado la construccion de ambos Estribos; Que, siendo necesario continuar con la ejecucion de las obras programadas anteriormente indicadas, las mismas que se realizan en beneficio del Anexo de San MORDAZA Anexo del distrito de Pangoa; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº del Jefe de DDURSA. que los trabajos de construccion de los estribos se encuentran en casi el 100% por lo consiguientes es de suma necesidad efectuar la compra de las Vigas Metalicas para la ejecucion de dicha que favorezca a la Institucion; Que, con la finalidad de otorgar seguridad a los vecinos especialmente a los ninos, que permita mejorar la situacion de MORDAZA y permitir el acceso a los pueblos aledanos de dicho anexo, en consecuencia cumplir a la brevedad con los compromisos de la fabricacion de las Vigas Metalicas, el Comite Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad ha opinado favorablemente declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de la Vigas Metalicas para la construccion del MORDAZA Carrozable San Jeronimo; Que, mediante el Informe Nº 013/2005/MDP/ DDURSA, hace conocer que la empresa ha ganadora de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva no se ha presentado a recabar el otorgamiento de la Buena Pro, en su debido tiempo y el que habia quedado en MORDAZA lugar no se le ubica, que las direcciones senalados no existen, por lo tanto han transcurrido tiempo demasiado por lo tanto esta perjudicando el normal desarrollo de la obra y se transcurre mas tiempo los danos seran economicos por lo que se deterioraran los estribos y las camara de anclaje por las lluvias torrenciales y por MORDAZA consiguiente el aumento del caudal del Rio, es por tal motivo se pide que el pleno de Regidores acuerde lo mas conveniente para los intereses de la Municipalidad; Que, el Inc. "c" del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que puesto a consideracion del Pleno de Concejo Municipal el pedido presentado por la Jefatura del Departamento Desarrollo MORDAZA de Servicios Agrarios de la Municipalidad, y sustentado por el Comite Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad y estando al merito de lo acordado por el Concejo

Municipal del Distrito de Pangoa y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por Unanimidad: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de la Vigas Metalicas para la construccion del MORDAZA Carrozable de San MORDAZA de la jurisdiccion de Pangoa, previa realizacion que corresponda. Articulo Segundo.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Distrital de Pangoa del MORDAZA de seleccion correspondiente. Item Nº 01 Adquisicion de las Vigas Metalicas (Bienes) Precio Referencial S/. 78,500.00 Nuevos Soles. Item Nº 02 Servicios Precio Referencial S/. 12,000.00 Nuevos Soles. Fuente de Financiamiento Endeudamiento Interno. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Municipalidad por Declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente, a adoptar las acciones administrativas que corresponda para la adquisicion inmediata de las Vigas Metalicas materia del Acuerdo. Articulo Cuarto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del presente acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan a la Contraloria de la Republica, en merito al punto c) del Art. 20º del D.S. Nº 083-2204-PCM que aprueba el TUO de la Ley Nº 26850, y asi mismo se encargue en publicar el presente acuerdo tal como lo senala en el Art. 147º del Reglamento Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02233

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 001-2005-MDQ-A Quishuar, 3 de enero del 2005 VISTO: El Informe Nº 020-2004-MDQ-AA, de fecha 27 de diciembre del 2004, presentado por el encargado de Abastecimiento y Almacen, con el que se alcanza al Titular del Pliego el Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2005, para su respectiva aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades preceptua que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional;

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