Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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9.2 Las siguientes definiciones tienen caracter ilustrativo y no restrictivo: a) Venta de Activos. Cuando una entidad o empresa estatal, transfiere a personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, activos de su propiedad a cambio de un pago. La venta de activos comprende la transferencia de acciones. b) Concesion.- Acto administrativo por el cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, otorgan a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion y explotacion de determinadas obras de infraestructura y/o prestacion de servicios publicos, o el aprovechamiento de determinados recursos, por un plazo determinado y en determinadas condiciones de compromiso, tales como monto y cronograma de inversion, precio y calidad de los bienes y servicio u otros compromisos. c) Asociacion en Participacion.- Modalidad contractual mediante la cual una empresa estatal, denominada asociante, concede a personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, denominadas asociadas, una participacion en el resultado y/o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribucion. d) Contrato de Gerencia.- Modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, ceden temporalmente a otra u otras personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, la direccion, administracion y/ o gestion de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, celebran un acuerdo con personas juridicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operacion economica empresarial y por el cual, MORDAZA partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversion, costos operativos y riesgos empresariales, entre otros. f) Especializacion de Servicios (Outsourcing).Modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobierno Locales, celebran un acuerdo con una o mas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, transfiriendoles una parte del MORDAZA productivo de una o varias empresas estatales y/o de las actividades de las mismas, bajo la condicion que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. CAPITULO III INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSION SOBRE RECURSOS ESTATALES Articulo Decimo.- De la MORDAZA de iniciativas privadas en proyectos de inversion 10.1 Los promotores presentan su iniciativa en la Mesa de Partes del Gobierno Regional de MORDAZA, indicando en forma MORDAZA que dicha correspondencia esta dirigida a la OPIP. 10.2 La iniciativa debera contener: a) Nombre y sumilla del Proyecto (descripcion, recursos o servicio publico que pretende adquirir o explotar, modalidad de participacion, posibles MORDAZA de financiamiento y otros aspectos que permitan identificarlo con claridad). b) Nombre o razon social del promotor, con indicacion de sus generales de ley. c) Descripcion: (i) Nombre y MORDAZA de Proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra, servicio o recurso publico sobre el cual se desarrollara el Proyecto, asi como referencias de la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del Proyecto reportara a la localidad; (iv) Ingenieria preliminar del Proyecto. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera, valor de la inversion, demanda y costos estimados, plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis.

f) Evaluacion del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion. 10.3 Junto con esta informacion, se acompanara la descripcion cuantificada y la sustentacion de los gastos incurridos en la elaboracion del Proyecto, la cual tendra el caracter de declaracion jurada. 10.4 Las iniciativas privadas de proyectos de inversion que MORDAZA presentadas, tienen el caracter de peticiones de MORDAZA, a que se refiere el articulo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, el derecho del promotor se agota con su MORDAZA, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento administrativo o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 15.6 del Reglamento de la Ley Nº 28059. Articulo Decimo Primero.- Tramite de las iniciativas privadas 11.1. Evaluacion preliminar: Presentada la iniciativa, la OPIP procedera a evaluar el Proyecto y a declararlo, de ser el caso, de interes para la Region MORDAZA, adscribiendolo en alguna de las modalidades contempladas en el articulo 6º de la Ley Nº 28059. Para estos efectos, la OPIP solicita informes a los organos del Gobierno Regional competentes. Estos informes no tienen caracter vinculante. En caso que la OPIP recepcione dos o mas iniciativas referidas a un mismo proyecto y/o dos o mas iniciativas respecto de las cuales, a su criterio, son de envergadura y caracteristicas similares y por tanto incompatibles entre si, y siempre que no MORDAZA ya emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se MORDAZA preferencia a aquella, que acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. En caso que la iniciativa a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, la OPIP reiniciara la tramitacion de las otras iniciativas. Las decisiones emitidas por la OPIP no estan sujetas a revision ni impugnacion en via administrativa o judicial. La OPIP mantendra confidencialidad de las iniciativas presentadas. 11.2. Nombramiento del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada Para llevar adelante el MORDAZA hasta la seleccion del Ejecutor del Proyecto, la OPIP propone a la Presidencia Regional el nombramiento de un Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada son de caracter temporal y para su creacion, organizacion y funcionamiento, son de aplicacion las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Los gastos en que se incurran, seran reembolsados por el postor adjudicatario. Este Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada prepara las bases que regiran el MORDAZA hasta la adjudicacion de la buena pro respectiva. 11.3. Adecuacion del Proyecto, en caso de ser necesario: La OPIP esta facultada para proponer ampliaciones y/o modificaciones en el contenido y diseno del Proyecto. MORDAZA de incluir modificaciones, estas deben ser previamente coordinadas con el titular de la iniciativa, mediante reuniones cuyo numero sera fijado por la OPIP, segun las caracteristicas propias de cada Proyecto. Efectuadas las reuniones, la OPIP informara por escrito al titular de la iniciativa, dentro del plazo establecido por el inciso 15.5 del Reglamento de la Ley Nº 28059, acerca de las modificaciones que se introduciran a efectos que este manifieste formalmente su conformidad o disconformidad, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. En caso de disconformidad, o si el interesado no se pronuncia dentro del plazo, la OPIP rechazara la ini-

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