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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 9.2 Las siguientes definiciones tienen carácter ilus- trativo y no restrictivo: a) Venta de Activos. Cuando una entidad o empresa estatal, transfiere a personas jurídicas o naturales, na-cionales o extranjeras, activos de su propiedad a cam- bio de un pago. La venta de activos comprende la trans- ferencia de acciones. b) Concesión.- Acto administrativo por el cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Go-biernos Locales, otorgan a personas jurídicas naciona-les o extranjeras la ejecución y explotación de determi- nadas obras de infraestructura y/o prestación de servi- cios públicos, o el aprovechamiento de determinadosrecursos, por un plazo determinado y en determinadascondiciones de compromiso, tales como monto y crono-grama de inversión, precio y calidad de los bienes yservicio u otros compromisos. c) Asociación en Participación .- Modalidad con- tractual mediante la cual una empresa estatal, denomi-nada asociante, concede a personas jurídicas o natura-les, nacionales o extranjeras, denominadas asociadas,una participación en el resultado y/o en las utilidades deuno o varios negocios o empresas del asociante, a cam- bio de una determinada contribución. d) Contrato de Gerencia .- Modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Nacional, los GobiernosRegionales o los Gobiernos Locales, ceden temporal-mente a otra u otras personas jurídicas o naturales,nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/ o gestión de una empresa estatal, transfiriendo el mane- jo o gerenciamiento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Ventu- re).- Modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Lo-cales, celebran un acuerdo con personas jurídicas na- cionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por elcual, ambas partes adquieren el compromiso de com-partir, por un plazo determinado, costos de inversión,costos operativos y riesgos empresariales, entre otros. f) Especialización de Servicios (Outsourcing). - Modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Na- cional, los Gobiernos Regionales o los Gobierno Loca-les, celebran un acuerdo con una o más personas natu-rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, transfiriéndo-les una parte del proceso productivo de una o variasempresas estatales y/o de las actividades de las mis- mas, bajo la condición que el inversionista privado asu- ma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. CAPÍTULO III INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS ESTATALES Artículo Décimo.- De la presentación de iniciati- vas privadas en proyectos de inversión 10.1 Los promotores presentan su iniciativa en la Mesa de Partes del Gobierno Regional de Loreto, indi- cando en forma clara que dicha correspondencia está dirigida a la OPIP. 10.2 La iniciativa deberá contener: a) Nombre y sumilla del Proyecto (descripción, re- cursos o servicio público que pretende adquirir o explo- tar, modalidad de participación, posibles fuentes de fi- nanciamiento y otros aspectos que permitan identificarlocon claridad). b) Nombre o razón social del promotor, con indica- ción de sus generales de ley. c) Descripción: (i) Nombre y tipo de Proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra, servicio o recurso público sobre el cual se desarrollará el Proyec-to, así como referencias de la situación legal de los mis-mos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la eje-cución del Proyecto reportará a la localidad; (iv) Ingenie-ría preliminar del Proyecto. d) Ámbito de influencia del Proyecto. e) Evaluación económica y financiera, valor de la in- versión, demanda y costos estimados, plan de financia-miento y otros elementos que faciliten su análisis.f) Evaluación del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del con- trato de participación de la inversión privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación. 10.3 Junto con esta información, se acompañará la descripción cuantificada y la sustentación de los gastosincurridos en la elaboración del Proyecto, la cual tendráel carácter de declaración jurada. 10.4 Las iniciativas privadas de proyectos de inver- sión que sean presentadas, tienen el carácter de peti- ciones de gracia, a que se refiere el artículo 112º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; en consecuencia, el derecho del promotor se ago-ta con su presentación, sin posibilidad de impugnacióndel pronunciamiento administrativo o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 15.6 del Reglamento de la Ley Nº 28059. Artículo Décimo Primero.- Trámite de las iniciati- vas privadas 11.1. Evaluación preliminar: Presentada la iniciativa, la OPIP procederá a evaluar el Proyecto y a declararlo, de ser el caso, de interéspara la Región Loreto, adscribiéndolo en alguna de lasmodalidades contempladas en el artículo 6º de la Ley Nº 28059. Para estos efectos, la OPIP solicita informes a los órganos del Gobierno Regional competentes. Estos in-formes no tienen carácter vinculante. En caso que la OPIP recepcione dos o más iniciati- vas referidas a un mismo proyecto y/o dos o más inicia- tivas respecto de las cuales, a su criterio, son de enver- gadura y características similares y por tanto incompa-tibles entre sí, y siempre que no haya ya emitido pronun-ciamiento sobre una de ellas; se dará preferencia a aque-lla, que acredite la mayor oferta de contratos laboralesde trabajo. En caso que la iniciativa a la cual se le otorgó preferencia fuese desaprobada, la OPIP reiniciará la tra- mitación de las otras iniciativas. Las decisiones emitidas por la OPIP no están sujetas a revisión ni impugnación en vía administrativa o judicial. La OPIP mantendrá confidencialidad de las iniciati- vas presentadas. 11.2. Nombramiento del Comité Especial de Pro- moción de la Inversión Privada Para llevar adelante el proceso hasta la selección del Ejecutor del Proyecto, la OPIP propone a la PresidenciaRegional el nombramiento de un Comité Especial de Pro- moción de la Inversión Privada. Los Comités Especiales de Promoción de la Inver- sión Privada son de carácter temporal y para su crea-ción, organización y funcionamiento, son de aplicaciónlas Normas Vigentes en Materia de Promoción de la In-versión Privada. Los gastos en que se incurran, serán reembolsados por el postor adjudicatario. Este Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada prepara las bases que regirán el proceso hastala adjudicación de la buena pro respectiva. 11.3. Adecuación del Proyecto, en caso de ser necesario: La OPIP está facultada para proponer ampliacio- nes y/o modificaciones en el contenido y diseño delProyecto. Antes de incluir modificaciones, éstas de-ben ser previamente coordinadas con el titular de lainiciativa, mediante reuniones cuyo número será fija- do por la OPIP, según las características propias de cada Proyecto. Efectuadas las reuniones, la OPIP informará por es- crito al titular de la iniciativa, dentro del plazo establecidopor el inciso 15.5 del Reglamento de la Ley Nº 28059,acerca de las modificaciones que se introducirán a efec- tos que éste manifieste formalmente su conformidad o disconformidad, en un plazo máximo de quince (15) díashábiles. En caso de disconformidad, o si el interesado nose pronuncia dentro del plazo, la OPIP rechazará la ini-