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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G61/G6E/G6D/G61/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G73/G65/G22/G4C/G61/G20/G48/G69/G73/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G22/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2004-GRSM/CR Moyobamba, 15 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú, modificada por LeyNº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificato- ria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la historia muestra la relación directa que hay entre procesos que dan lugar a la cultura de los pueblos, llegando a formar parte fundamental de su acervo e iden-tidad cultural; Que, la historia de la región San Martín, no se en- cuentra recopilada ni sistematizada en forma integral,hecho que no permite tener un documento que pueda dar a conocer nuestro pasado histórico regional, en el contexto amazónico y nacional; Que, el Proyecto del Concurso Regional "La Historia de Mi Pueblo" y que forma parte de la presente orde-nanza, conllevaría a recopilar material histórico de cadadistrito de la región, sistematizándola provincialmente y como paso final llegar a obtener con los elementos de análisis científicos requeridos, la historia de la regiónSan Martín; Que, la historia escrita de la región San Martín, obte- nida por este proceso, propenderá a que el GobiernoRegional de San Martín, en el marco de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificato- ria Ley Nº 27902, en coordinación con las Municipalida-des Provinciales y Distritales de la Región San Martín,en el Marco Legal de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades y la Dirección Regional de Educaciónde San Martín, por mandato de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, pueda ser incluida en la currícula educativa regional, con la finalidad de valorar y preser-var el papel histórico que los pueblos de la amazonía yen especial de la región San Martín han aportado al de-sarrollo de la nación; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional de San Martín en materia deeducación y cultura, en su artículo 47º inciso a) Formular,aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regiona-les de educación y cultura; inciso b) Diseñar, ejecutar yevaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura; inciso c) Diversificar lo curricular educativos nacionales, incorporando contenidos significati-vos de su realidad sociocultural, inciso k) Promover y difun-dir las manifestaciones culturales; Que, la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura de San Martín, mediante Oficio Nº 515-2004-04/ INC-DR-SM-M, con los argumentos y justificaciones his- tóricas, sociales y culturales del referido proyecto, soli-cita al Consejo del Gobierno Regional de San Martín,DECLARAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTOCONCURSO REGIONAL SANMARTINENSE "LA HIS-TORIA DE MI PUEBLO", DE NECESIDAD URGENTE PARA LA REGIÓN SAN MARTÍN; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizada el 7de diciembre de 2004 en la ciudad de San José de Sisa, provincia de El Dorado, se aprobó por unanimi-dad la Ordenanza Regional siguiente y en virtud delcual; ORDENA: Artículo Primero.- Declarar la implementación del Proyecto Concurso Regional Sanmartinense "La Histo-ria de Mi Pueblo" de necesidad urgente para la regiónSan Martín. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regio- nal del Instituto Nacional de Cultura de San Martín, emitir las directivas y demás acciones necesarias para el de-sarrollo del proyecto. Debiendo para el caso coordinaren implementación con la Gerencia Regional de DesarrolloSocial del Consejo Regional de San Martín, las Munici-palidades Provinciales y Distritales de la región San Martín, y la Dirección Regional de Educación de San Martín. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alfonso Reina Cabrera, Secretario del Consejo Regional, la pu-blicación de la presente Ordenanza Regional, en el dia-rio encargado de las publicaciones regionales, dispo- niendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 02245 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2005-MDB Barranco, 28 de enero del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTAS, la Ordenanza Nº 218-MDB; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 218-MDB prevé que la obligación de pago de las cuotas de arbi-trios tiene vencimiento los últimos días hábiles de cadames; Que, a fin de que un mayor número de contribuyen- tes pueda pagar la cuota de arbitrios correspondiente almes de enero del presente año, sin recargo por mora,resulta necesario extender el plazo de vencimiento de lareferida cuota; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facili- dades para garantizar el cumplimiento de sus obligacio-nes de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por la pri- mera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº218-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga del venci- miento de la primera cuota de los arbitrios municipa-les del año 2005, hasta el 11 de febrero del 2005.