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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 correspondiente y las necesidades de cobertura y nive- les de enseñanza de la población. f) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestiónlocal. Que, anualmente en el sector Educación de nuestra región, se presentan situaciones de movilización socialconvulsiva como consecuencia de la necesidad de incor-poración de docentes y personal administrativo al sec-tor, dando síntomas de falta de planificación y programa-ción, en función a las necesidades reales del sector educativo en la región. Esto genera una contracción social cuyos resultados se reflejan en los centros edu-cativos y por ende en la formación del educando. Que, se hace necesario e indispensable que el Gobier- no Regional de conformidad con sus atribuciones consti-tucionales y legales, establezca los lineamientos de po- lítica que deberán regir la contratación de personal do- cente y administrativo para asegurar el cumplimiento delos objetivos trazados en el nuevo plan educativo de laRegión de Loreto, en concordancia con los objetivosque deberá establecer la Dirección Regional de Educa-ción de Loreto, a través de los Reglamentos y Directivas de su sector para la mejor aplicación de los principios generales establecidos en la presente Ordenanza Re-gional. Que, de conformidad con lo que establece la Consti- tución Política del Perú. La Ley de Gobiernos RegionalesNº 27867, Ley General de Educación Nº 28044, Ley de Gestión Presupuestaria para el año 2005, Ley del Profe- sorado, Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212,Decreto Supremo Nº 19-90 Reglamento de la Ley delProfesorado, Decreto Supremo Nº 015- 2002-ED, Regla-mento de Organización y Funciones de las DireccionesRegionales de Educación y Unidades de Gestión Educati- va, Resolución Ministerial Nº 215-92-ED, Racionaliza- ción del Personal Docente y Administrativo en centroseducativos por Módulos y Niveles, Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, De-creto Supremo Nº 005-PCM, Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 168- 2002-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de Activi- dades en Centros y Programas Educativos y otras nor-mas complementarias del sector. Que, por los fundamentos esgrimidos en los consi- derandos precedentes se hace necesario aprobar lostales lineamientos generales que deberán regir el proce- so de contratación del personal docente y administrativo para el año 2005 en las Instituciones Educativas Públi-cas, de todos los niveles y modalidades dentro del ámbi-to jurisdiccional de la Región de Loreto. De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a los fundamentos expuestos; el Consejo Regional aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR los siguientes linea- mientos de política que deberá implementar la Dirección Regional de Educación de Loreto para la Contrataciónde personal Docente y Administrativo para el año 2005. a) Son los Concejos Educativos Institucionales (CEI), quienes tienen la facultad de proponer al personal do- cente y administrativo que laborarán el año 2005 en sus instituciones Educativas. b) Los directores de las Instituciones Educativas enviaran el CAP del personal docente y administrativopara su ratificación de contratos de acuerdo a las Pla-zas presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Per- sonal 2005 de la Institución Educativa. Obligatoriamente se adjuntará Acta del Consejo Educativo Institucional yla Relación nominal del personal ratificado, la misma quedeberá estar firmada por cada integrante del Consejocolocando su huella digital respectiva en señal deconformidad de la propuesta; la que tendrá valor de De- claración Jurada. c) Sólo se procederá a contratar en las plazas Orgáni- cas y/o Eventuales presupuestadas en el PresupuestoAnalítico de Personal 2005 de la Institución Educativa.d) Dada la restricción presupuestal y al no contar con nuevas plazas para contratos, las Instituciones Educati-vas que funcionan bajo convenio, se abstendrán de hacerpropuestas de personal administrativo o docente con ceroaños de servicio en el sector, o docentes intitulados. e) En el caso de Instituciones Educativas que no cuentan con Consejo Educativo Institucional (Medio ru- ral, unidocente, etc.) el contrato de docente se ratificará,siempre y cuando cuenten con los requisitos de ley y noestén incursos en causales de no ratificación señaladosen la presente Ordenanza. f) Para los casos de contratos en comunidades indíge- nas, se procederá a ratificar al personal que cuente con informe favorable de la Institución representativa (Apuso Jefes comunales). g) Para el Ejercicio de la docencia es requisito indis- pensable poseer título profesional pedagógico de confor-midad con lo establecido en la Ley Nº 28044 artículo 58º. h) Se tendrá en cuenta para las ratificaciones al per- sonal docente titulado y a personal administrativo cuyodesempeño haya sido eficiente en el ejercicio 2004 deacuerdo a las plazas otorgadas para Contrato por laInstitución Educativa aprobado en el Presupuesto Analí-tico de Personal del año 2005. i) Se considerará para ratificación al personal docen- te egresado o bachilleres que hayan obtenido y registra-do su Título Profesional Pedagógico en el transcurso delaño 2004. j) No se ratificará el contrato del personal docente y/ o administrativo que su desempeño laboral haya sido deficiente y genere responsabilidad funcional y que pro- ducto de esta situación haya sido sancionado por elórgano correspondiente. k) En el contrato de Bachilleres o Egresados se dará prioridad a los que cuenten con capacitación Técnicapara laborar en las instituciones Educativas con varian- te Técnica. l) Los CAPS presentados por los Consejos Educa- tivos Institucionales, deberán cubrir única y exclusiva-mente las plazas vacantes Orgánicas y/o eventualespresupuestadas para el Ejercicio 2005 para la Institu-ción Educativa, en caso de que la propuesta del Consejo Educativo no cumpla con las Directivas, Normas, Reglamentos y/o leyes, éstas serán devueltas al repre-sentante del Consejo Educativo para su modificatoria yadecuación, sin perjuicio de las acciones administra-tivas o penales a que hubiere lugar. m) El contrato de personal con grado de Bachiller o Egresado de Educación, sólo será procedente en el caso de que no exista oferta efectiva de titulados en la espe-cialidad respectiva. n) En el proceso de contratación para el período 2005, se contará con la participación de los Representantesde los Gremios Sindicales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, y según sus atribuciones gremiales del Centro Educativo. o) Que las plazas de contrato podrán ser resueltas en el caso que se produjera el Concurso de Nombramiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional para que en un plazo de 15 días emita el Decreto Regional donde se reglamente la pre-sente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Re- gional de Educación emita las directivas necesarias parael mejor cumplimiento de la presente Ordenanza de con- formidad con las normas legales vigentes. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Loreto. Promúlguese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 02016