Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion. f) Ar ticular, asesorar y monitorear en el MORDAZA pedagogico y administrativo a las unidades de gestion local. Que, anualmente en el sector Educacion de nuestra region, se presentan situaciones de movilizacion social convulsiva como consecuencia de la necesidad de incorporacion de docentes y personal administrativo al sector, dando sintomas de falta de planificacion y programacion, en funcion a las necesidades reales del sector educativo en la region. Esto genera una contraccion social cuyos resultados se reflejan en los centros educativos y por ende en la formacion del educando. Que, se hace necesario e indispensable que el Gobierno Regional de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, establezca los lineamientos de politica que deberan regir la contratacion de personal docente y administrativo para asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados en el MORDAZA plan educativo de la Region de MORDAZA, en concordancia con los objetivos que debera establecer la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, a traves de los Reglamentos y Directivas de su sector para la mejor aplicacion de los principios generales establecidos en la presente Ordenanza Regional. Que, de conformidad con lo que establece la Constitucion Politica del Peru. La Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley General de Educacion Nº 28044, Ley de Gestion Presupuestaria para el ano 2005, Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, Decreto Supremo Nº 19-90 Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo Nº 015- 2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa, Resolucion Ministerial Nº 215-92-ED, Racionalizacion del Personal Docente y Administrativo en centros educativos por Modulos y Niveles, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 1682002-ED, Normas para la Gestion y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos y otras normas complementarias del sector. Que, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes se hace necesario aprobar los tales lineamientos generales que deberan regir el MORDAZA de contratacion del personal docente y administrativo para el ano 2005 en las Instituciones Educativas Publicas, de todos los niveles y modalidades dentro del ambito jurisdiccional de la Region de Loreto. De conformidad con lo establecido en el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y a los fundamentos expuestos; el Consejo Regional aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR los siguientes lineamientos de politica que debera implementar la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA para la Contratacion de personal Docente y Administrativo para el ano 2005. a) Son los Concejos Educativos Institucionales (CEI), quienes tienen la facultad de proponer al personal docente y administrativo que laboraran el ano 2005 en sus instituciones Educativas. b) Los directores de las Instituciones Educativas enviaran el CAP del personal docente y administrativo para su ratificacion de contratos de acuerdo a las Plazas presupuestadas en el Presupuesto Analitico de Personal 2005 de la Institucion Educativa. Obligatoriamente se adjuntara Acta del Consejo Educativo Institucional y la Relacion nominal del personal ratificado, la misma que debera estar firmada por cada integrante del Consejo colocando su huella digital respectiva en senal de conformidad de la propuesta; la que tendra valor de Declaracion Jurada. c) Solo se procedera a contratar en las plazas Organicas y/o Eventuales presupuestadas en el Presupuesto Analitico de Personal 2005 de la Institucion Educativa.

d) Dada la restriccion presupuestal y al no contar con nuevas plazas para contratos, las Instituciones Educativas que funcionan bajo convenio, se abstendran de hacer propuestas de personal administrativo o docente con cero anos de servicio en el sector, o docentes intitulados. e) En el caso de Instituciones Educativas que no cuentan con Consejo Educativo Institucional (Medio rural, unidocente, etc.) el contrato de docente se ratificara, siempre y cuando cuenten con los requisitos de ley y no esten incursos en causales de no ratificacion senalados en la presente Ordenanza. f) Para los casos de contratos en comunidades indigenas, se procedera a ratificar al personal que cuente con informe favorable de la Institucion representativa (Apus o Jefes comunales). g) Para el Ejercicio de la docencia es requisito indispensable poseer titulo profesional pedagogico de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044 articulo 58º. h) Se tendra en cuenta para las ratificaciones al personal docente titulado y a personal administrativo cuyo desempeno MORDAZA sido eficiente en el ejercicio 2004 de acuerdo a las plazas otorgadas para Contrato por la Institucion Educativa aprobado en el Presupuesto Analitico de Personal del ano 2005. i) Se considerara para ratificacion al personal docente egresado o bachilleres que hayan obtenido y registrado su Titulo Profesional Pedagogico en el transcurso del ano 2004. j) No se ratificara el contrato del personal docente y/ o administrativo que su desempeno laboral MORDAZA sido deficiente y genere responsabilidad funcional y que producto de esta situacion MORDAZA sido sancionado por el organo correspondiente. k) En el contrato de Bachilleres o Egresados se MORDAZA prioridad a los que cuenten con capacitacion Tecnica para laborar en las instituciones Educativas con variante Tecnica. l) Los CAPS presentados por los Consejos Educativos Institucionales, deberan cubrir unica y exclusivamente las plazas vacantes Organicas y/o eventuales presupuestadas para el Ejercicio 2005 para la Institucion Educativa, en caso de que la propuesta del Consejo Educativo no cumpla con las Directivas, Normas, Reglamentos y/o leyes, estas seran devueltas al representante del Consejo Educativo para su modificatoria y adecuacion, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales a que hubiere lugar. m) El contrato de personal con grado de Bachiller o Egresado de Educacion, solo sera procedente en el caso de que no exista oferta efectiva de titulados en la especialidad respectiva. n) En el MORDAZA de contratacion para el periodo 2005, se contara con la participacion de los Representantes de los Gremios Sindicales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educacion, y segun sus atribuciones gremiales del Centro Educativo. o) Que las plazas de contrato podran ser resueltas en el caso que se produjera el Concurso de Nombramiento. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional para que en un plazo de 15 dias emita el Decreto Regional donde se reglamente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Regional de Educacion emita las directivas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza de conformidad con las normas legales vigentes. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 02016

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