Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito de fecha 13 de enero del 2005, recepcionado el 18 de enero, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Representante Legal de la Empresa "SERPACA E.I.R.L." interpone recurso de apelacion contra Otorgamiento de Buena Pro. De la misma forma, solicita anulacion del MORDAZA de adjudicacion por una serie de irregularidades en las diferentes etapas del proceso; Que, asimismo con escrito de fecha 13 de enero del 2005, recepcionado el 18 de enero, el Ing. MORDAZA Chanduvi MORDAZA, en calidad de Gerente de la Empresa "RAFHEL INGENIEROS SRL" interpone recurso de apelacion contra la Adjudicacion del MORDAZA indicado en el visto. Asimismo solicita se anule la irregular Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004-MPP y retrotraer el MORDAZA a la etapa de visita de Terreno donde se ejecutara la Obra, la misma que no se realizo por causas atribuibles a la Municipalidad Provincial de Paita; Que, con Informes Nºs. 001 y 002-2005/MPP de fecha 20 de enero del presente ano, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Comite Especial Permanente, traslada a Alcaldia, a fin de que resuelva el recurso de apelacion presentado por los impugnantes citados con anterioridad; Que, es necesario precisar que el 29 de noviembre del 2004 se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM con su respectivo Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-20042004-PCM, asimismo cabe destacar que la Tercera Disposicion Transitoria de la citada Ley refiere "Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas". En este orden de ideas corresponde la aplicacion, al presente expediente, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0122001-PCM con su respectivo Reglamento - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en virtud de la facultad de Contradiccion y el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante Recurso de Apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion (...) El recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente Resolucion, al titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda. Asimismo, el articulo 167º del mismo cuerpo legal establece que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) dias habiles de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en este sentido, tenemos que el Recurso de Apelacion ha sido interpuesto dentro del plazo precitado; Que, con respecto a la falta de notificacion referida a la absolucion y aclaracion de las bases: El articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el Inciso b) del numeral 7 de las Bases de Adjudicacion, en su MORDAZA parrafo refiere "El plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de tres (3) dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas"; Que, sin embargo de la documentacion obrante en el presente expediente se puede apreciar que la absolucion de consultas y aclaracion de las mismas no fueron notificadas a los postores apelantes en tanto no existen cargos, registros o constancias de notificacion a los recurrentes, a pesar de que las mismas se encontraban en las Oficinas de esta Municipalidad, desde el dia 30 de diciembre del 2004; Que, asimismo, conforme se preve en el articulo 26º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Asimismo, la

Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes a su expedicion. En este sentido, se declarara nulo el presente acto administrativo, al haberse contravenido el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Por las consideraciones expuestas, Informe Nº 69OBA-2005-OAJ-MPP de la Oficina de Asesoria Juridica y con las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion planteado por los postores comerciales "SERPACA EIRL" y "RAFHEL INGENIEROS S.R.L", en consecuencia NULO el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004-MPP por haber contravenido el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004/MPP a la etapa de Absolucion de Consultas, Aclaracion e Integracion de Bases, disponiendose que el Comite Especial Permanente, formule y publique un MORDAZA cronograma para el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2004-MPP. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion la publicacion de la presente resolucion dentro del MORDAZA dia de emitida en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Hagase de conocimiento lo dispuesto en la presente resolucion al Comite Especial Permanente, SERPACA E.I.R.L., RAFHEL INGENIEROS S.R.L. y a la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGº. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA D. WONG AYON MORDAZA 02374

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de bienes y servicios para pavimentacion de tramo de la MORDAZA Ucayali
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-MDP/005 27 de enero de 2005 VISTO: En sesion extraordinaria de fecha 24 de enero de 2005, segun el Informe Nº 017-2005-DDURSA/MDP. Departamento de Desarrollo MORDAZA y Servicios Agropecuarios de la Municipalidad; Informe Nº 007/05/AC/MDP. Por el Comite Especial Permanente de Adquisiciones y Bienes y Servicios de la Municipalidad, para la pavimentacion con Emulsion Asfaltica de la MORDAZA Ucayali. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia de su competencia correspondiente al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al MORDAZA las funciones ejecutivas;

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