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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Que, mediante escrito de fecha 13 de enero del 2005, recepcionado el 18 de enero, el Ing. Aldo Manuel Reque-na Serpa, en calidad de Representante Legal de la Em-presa “SERPACA E.I.R.L.” interpone recurso de apela-ción contra Otorgamiento de Buena Pro. De la mismaforma, solicita anulación del proceso de adjudicación por una serie de irregularidades en las diferentes etapas del proceso; Que, asimismo con escrito de fecha 13 de enero del 2005, recepcionado el 18 de enero, el Ing. Rafael Chan-duví Carmen, en calidad de Gerente de la Empresa “RA-FHEL INGENIEROS SRL” interpone recurso de apela- ción contra la Adjudicación del Proceso indicado en el visto. Asimismo solicita se anule la irregular Buena Prode la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2004-MPP yretrotraer el Proceso a la etapa de visita de Terrenodonde se ejecutará la Obra, la misma que no se realizópor causas atribuibles a la Municipalidad Provincial de Paita; Que, con Informes Nºs. 001 y 002-2005/MPP de fe- cha 20 de enero del presente año, el Ing. Jesús MorenoMantilla, miembro del Comité Especial Permanente, tras-lada a Alcaldía, a fin de que resuelva el recurso de ape-lación presentado por los impugnantes citados con an- terioridad; Que, es necesario precisar que el 29 de noviem- bre del 2004 se aprobó el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM con su res-pectivo Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-2004- 2004-PCM, asimismo cabe destacar que la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ley refiere “Losprocesos de adquisición o contratación iniciados an-tes de la vigencia de la presente Ley, se rigen porsus propias normas”. En este orden de ideas corres-ponde la aplicación, al presente expediente, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM con su respectivo Reglamento - DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, en virtud de la facultad de Contradicción y el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, mediante Recurso de Apela-ción se impugnan los actos dictados dentro del de-sarrollo del proceso de selección (…) El recurso deapelación se presentará ante el Comité Especial,quien lo elevará, para su correspondiente Resolu- ción, al titular del pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad, según corresponda. Asimis-mo, el artículo 167º del mismo cuerpo legal estableceque las apelaciones deben interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles de haber tomado conoci-miento del acto que se desea impugnar, en este sen- tido, tenemos que el Recurso de Apelación ha sido interpuesto dentro del plazo precitado; Que, con respecto a la falta de notificación referida a la absolución y aclaración de las bases: El artículo 87ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el Inciso b) del numeral 7 de las Bases de Adjudicación, en su segundo párrafo refiere “El plazopara notificar a los adquirientes de Bases, la absoluciónde consultas y aclaraciones a las mismas, no podráexceder de tres (3) días desde el vencimiento del plazopara la recepción de las consultas”; Que, sin embargo de la documentación obrante en el presente expediente se puede apreciar que la absolu-ción de consultas y aclaración de las mismas no fueronnotificadas a los postores apelantes en tanto no existencargos, registros o constancias de notificación a los re-currentes, a pesar de que las mismas se encontraban en las Oficinas de esta Municipalidad, desde el día 30 de diciembre del 2004; Que, asimismo, conforme se prevé en el artículo 26º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato. Asimismo, laResolución que declara la nulidad de oficio deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 díassiguientes a su expedición. En este sentido, se declara-rá nulo el presente acto administrativo, al haberse con-travenido el artículo 87º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Por las consideraciones expuestas, Informe Nº 69- OBA-2005-OAJ-MPP de la Oficina de Asesoría Jurídicay con las facultades que confiere la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recur- so de Apelación planteado por los postores comercia-les “SERPACA EIRL” y “RAFHEL INGENIEROS S.R.L”,en consecuencia NULO el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 012-2004-MPP por haber contravenido elartículo 87º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, por las consideraciones antes expues-tas. Artículo Segundo.- RETROTRAER el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2004/MPP a laetapa de Absolución de Consultas, Aclaración e Integra-ción de Bases, disponiéndose que el Comité EspecialPermanente, formule y publique un nuevo cronogramapara el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2004-MPP. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración la publicación de la presente resolución den-tro del quinto día de emitida en el Diario Oficial El Perua-no. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento lo dis- puesto en la presente resolución al Comité Especial Per- manente, SERPACA E.I.R.L., RAFHEL INGENIEROSS.R.L. y a la empresa ARIAS MEDINA ADOLFO INGº. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WALTER D. WONG AYÓN Alcalde 02374 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G76/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-MDP/00 5 27 de enero de 2005 VISTO:En sesión extraordinaria de fecha 24 de enero de 2005, según el Informe Nº 017-2005-DDURSA/MDP. Departamento de Desarrollo Urbano y Servicios Agrope-cuarios de la Municipalidad; Informe Nº 007/05/AC/MDP.Por el Comité Especial Permanente de Adquisiciones yBienes y Servicios de la Municipalidad, para la pavi-mentación con Emulsión Asfáltica de la Calle Ucayali. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de ReformaConstitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía de su competencia correspondiente al Con- cejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadorasy al Alcalde las funciones ejecutivas;