TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 ducción del proceso de promoción de la inversión privada. La asistencia técnica podrá efectuarse a tra-vés de: a) Asesoría en el desarrollo del proceso de pro- moción de la inversión privada y/o respecto de laaplicación de las normas en materias relativas a la promoción de la inversión privada; y, b) Tomar a su cargo previo Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que deberá ser ratifi-cado mediante Resolución Suprema refrendada porel Ministro de Economía y Finanzas, el proceso depromoción de la inversión privada, bajo los mecanis- mos, procedimientos y beneficios establecidos en las normas vigentes en la materia. Artículo Décimo Cuarto.- Participación ciuda- dana en los procesos de venta de activos La aprobación de procesos de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de venta de acti- vos requiere de la opinión del Consejo de Coordina-ción Regional. Es obligatoria la publicación de todaslas fases del proceso, de conformidad con la Ley dePrudencia y Transparencia Fiscal. El Presidente del Gobierno Regional podrá, en caso considere que la importancia del proyecto que invo- lucra la venta de activos lo amerita, convocar a unaaudiencia pública con la finalidad de informar a laciudadanía sobre las características del Proyecto, laconveniencia del mismo y recoger la impresión públi-ca sobre el Proyecto. La convocatoria a la audiencia pública deberá rea- lizarse mediante publicación en Diario Oficial El Pe-ruano y en un diario de circulación regional, con unmínimo de diez (10) días calendario antes de la fe-cha programada para la audiencia. Las publicaciones vinculadas a estos procesos se realizarán de conformidad con las Normas Vigen- tes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo Décimo Quinto.- Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo en materia de promo-ción de inversión El Plan de Desarrollo Regional Concertados y el Presupuesto Participativo, tendrán un capítulo en elque se establezca los objetivos, lineamientos de po-lítica, metas y estrategias de mediano y largo plazoen materia de promoción de la inversión privada enLoreto. Este plan será evaluado y actualizado perió- dicamente. TÍTULO IV DEFENSORÍA DE LA INVERSIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo Décimo Sexto.- Defensoría de la In- versión Créase la Defensoría de la Inversión del Gobier- no Regional de Loreto, con la finalidad de facilitar laeliminación de dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar los procesos de inver- sión, así como el desarrollo de las actividades deempresas ya existentes. El Defensor a cargo de la Defensoría de la Inver- sión será designado mediante Resolución EjecutivaRegional, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27867. Corresponde a la Defensoría de la Inversión el ejercicio de las siguientes funciones: a) Coordinar acciones con órganos y/o depen- dencias públicas involucradas en el proceso de pro- moción de la inversión privada, para efectos de dotar de celeridad al mismo, así como de una conducciónadecuada hasta su término. b) Coordinar acciones con órganos y/o depen- dencias públicas involucradas de una u otra maneracon el ejercicio cotidiano de la actividad empresarial, a fin de eliminar trabas y sobrecostos en el proceso productivo y de comercialización. c) Actuar en calidad de mediador en las relacio- nes que se establezcan entre el Gobierno Regionalde Loreto con otros Organismos Promotores de la Inversión Privada de competencia regional o local, ycon entidades del gobierno nacional, regional o localen materias de promoción de la inversión privada, oen cuanto al ejercicio de competencias específicasvinculadas a la ejecución de proyectos de inversión. TÍTULO V BANCO REGIONAL DE PROYECTOS DE LORETO CAPÍTULO ÚNICO Artículo Décimo Sétimo.- Creación del Banco Regional de Proyectos de Loreto Créase el Banco de Proyectos de Loreto, BPL, cuya implementación y administración está a cargode la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupues-to y Acondicionamiento Territorial. El BPL contiene y promueve lo siguiente: 1. Información económica y estadística sobre la Región Loreto de interés para los inversionistas pri- vados. La Gerencia Regional de Planeamiento, Pre- supuesto y Acondicionamiento Territorial, evalúa di-cha información antes de su inclusión. 2. Las ideas e iniciativas de proyectos regionales y locales propuestos por el Sector Público o la socie-dad civil. 3. La información de todos los proyectos de in- versión pública relacionados con Loreto, de alcancenacional, regional y local, del Banco de Proyectos delSistema Nacional de Inversión Pública. 4. Los proyectos de inversión pública de alcance regional y local de interés para la inversión privada. 5. Los proyectos e iniciativas del sector privado que estén identificados y cuenten con el nivel de de-sarrollo adecuado, de acuerdo con los lineamientoselaborados por la Gerencia Regional de Planeamien-to, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 6. La información referida a Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales luego de ser aprobadas. 7. Proyectos y/o información enviada por los Go- biernos Locales, previa evaluación de la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial. La información contenida en el BPL está a dispo- sición de cualquier interesado en las oficinas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en la página Web delGobierno Regional de Loreto. La información es gra-tuita, salvo el costo de reproducción de copias. Cualquier interesado podrá acceder en cualquier momento al BPL a fin de verificar el estado de avan- ce de los proyectos y obtener la información conteni- da en ellos. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial promueve con-venios con universidades y centros tecnológicos paraidentificar oportunidades de inversión y elaborar y desarrollar proyectos, así como para la capacitación y perfeccionamiento de profesionales y técnicos dela Región. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifica-da por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o)del Artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Gobierno Regional de Loreto. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 02017