Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2005-MDP/C MORDAZA, 31 de enero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha los Informes Nºs. 010 y 011-2005-MDP/PVL, Memorando Nº 0392005-MDP/GA e Informes Nºs. 050 y 056-2005-MDPGAJ, elaborados por la Jefatura del Programa de Vaso de Leche, Gerencia de Administracion y Gerencia de Asesoria Juridica sobre Declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente por Sesenta (60) dias calendario, la adquisicion de los insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Art II, del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que la Gerencia de Asesoria Juridica informa que la situacion de Declaracion de desabastecimiento inminente del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, se encuentra sustentada en los siguientes hechos: a. El inminente riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion de la ampliacion del Contrato original del 2004 suscrito entre la Municipalidad y la Empresa Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C., para abastecer los productos al Programa. b. La suspension del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004-MDP/CE, en razon de que todos los actuados se han elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE en merito a unas observaciones formuladas por la Empresa postora COMALIM S.A.C. que no fueron acogidas por el Comite Especial; habiendose pagado la tasa respectiva de acuerdo a Ley; debiendose esperar el pronunciamiento final de dicho ente rector. c. Que para el presente MORDAZA se ha efectuado una eleccion distinta del producto distribuido en el periodo 2004, cuya acta de eleccion no fue adjuntada oportunamente, por las madres representantes de los beneficiarios, asi como la incompleta remision de las especificaciones tecnicas de los insumos a adquirirse al Comite Especial; cabiendo resaltar en este extremo que si se hubiera incoado el MORDAZA prescindiendo de la facultad de los beneficiarios de elegir el producto a ser adquirido; este hubiese sido declarado nulo de pleno derecho. Que, en el presente caso puede observarse que resulta necesario Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de los Productos para el Programa del vaso de Leche, a fin de que no se produzca el desabastecimiento de los insumos que pongan en riesgo la atencion de los beneficiarios de dicho programa; todo ello sin perjuicio de que se establezca la responsabilidad del funcionario y/o servidor de la entidad

que ha originado que se configure dicha causal, constituyendo una agravante si esta situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable, para cuyo efecto se debera iniciar las acciones correspondientes de acuerdo al articulo 47º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en donde se debera establecer si el Funcionario o servidor asi como los miembros del Comite Especial que participan en el MORDAZA son responsables del cumplimiento de las normas bajo el MORDAZA de Eficiencia que esta regulado en el cuerpo legal acotado; Que, en este contexto y a la luz del analisis de los elementos concurrentes enunciados en el Informe elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica se concluye que estos constituyen causales que justifican declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por un plazo de hasta 60 dias, en tanto el CONSUCODE se pronuncie por las observaciones no acogidas; debiendo ser aprobada por Acuerdo de Concejo de conformidad con lo senalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley acotada; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA referida, establece: "Se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece "Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico Legal emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion Tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se realizara mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, por lo que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; cabe senalar que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello debera cumplir con los mismos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaria de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el literal c) del Art. 20ª del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego

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