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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2005-MDP/C Pachacámac, 31 de enero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha los Informes Nºs. 010 y 011-2005-MDP/PVL, Memorando Nº 039-2005-MDP/GA e Informes Nºs. 050 y 056-2005-MDP-GAJ, elaborados por la Jefatura del Programa de Vasode Leche, Gerencia de Administración y Gerencia deAsesorìa Jurídica sobre Declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente por Sesenta (60) días calendario, la adquisición de los insumos para el Progra-ma de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital dePachacámac; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad conlo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Art II, del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades; Que la Gerencia de Asesorìa Jurídica informa que la situación de Declaración de desabastecimiento inminentedel suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, se encuentra sustentada en los si- guientes hechos: a. El inminente riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación de la ampliación del Contratooriginal del 2004 suscrito entre la Municipalidad y la Em- presa Consorcio Empresarial del Oriente S.A.C., para abastecer los productos al Programa. b. La suspensión del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 003-2004-MDP/CE, en razón de que todoslos actuados se han elevados al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCO- DE en mérito a unas observaciones formuladas por la Empresa postora COMALIM S.A.C. que no fueron aco-gidas por el Comité Especial; habiéndose pagado la tasarespectiva de acuerdo a Ley; debiéndose esperar el pro-nunciamiento final de dicho ente rector. c. Que para el presente proceso se ha efectuado una elección distinta del producto distribuido en el perío- do 2004, cuya acta de elección no fue adjuntada oportu-namente, por las madres representantes de los benefi-ciarios, así como la incompleta remisión de las especifi-caciones técnicas de los insumos a adquirirse al ComitéEspecial; cabiendo resaltar en este extremo que si se hubiera incoado el proceso prescindiendo de la facultad de los beneficiarios de elegir el producto a ser adquirido;éste hubiese sido declarado nulo de pleno derecho. Que, en el presente caso puede observarse que re- sulta necesario Declarar en Situación de Desabasteci- miento Inminente la Adquisición de los Productos para el Programa del vaso de Leche, a fin de que no se produz-ca el desabastecimiento de los insumos que pongan enriesgo la atención de los beneficiarios de dicho progra-ma; todo ello sin perjuicio de que se establezca la res-ponsabilidad del funcionario y/o servidor de la entidadque ha originado que se configure dicha causal, consti- tuyendo una agravante si esta situación fue generadapor dolo o culpa inexcusable, para cuyo efecto se debe-rá iniciar las acciones correspondientes de acuerdo alartículo 47º del T.U.O de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en donde se deberá estable- cer si el Funcionario o servidor así como los miembros del Comité Especial que participan en el Proceso sonresponsables del cumplimiento de las normas bajo elPrincipio de Eficiencia que está regulado en el cuerpolegal acotado; Que, en este contexto y a la luz del análisis de los elementos concurrentes enunciados en el Informe ela- borado por la Gerencia de Asesorìa Jurídica se conclu-ye que éstos constituyen causales que justifican decla-rar la Situación de Desabastecimiento Inminente al su-ministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por unplazo de hasta 60 días, en tanto el CONSUCODE se pronuncie por las observaciones no acogidas; debiendo ser aprobada por Acuerdo de Concejo de conformidadcon lo señalado por el TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el literal c) del Art. 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, precisa que están exonerados de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen en situación de emergencia o de desabastecimien-to inminente declaradas de conformidad con la Ley aco-tada; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes referida, establece: “Se considera situación de DesabastecimientoInminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente las fun-ciones, servicios, actividades u operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la Adquisición oContratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda”; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM estable-ce “Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exo-neración de los procesos de selección, al amparo de lascausales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal emitido por las áreas técnica y de Ase-sorìa Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá lajustificación Técnica y Legal de la procedencia y necesi-dad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se realizará mediante acciones inmediatas de conformi- dad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y dando estrictocumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Regla-mento de la Ley, por lo que la entidad efectuará las ad-quisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo pro- veedor cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases. La misma quepodrá ser obtenida por cualquier medio de comunica-ción, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; cabeseñalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir conlos mismos requisitos, condiciones, formalidades, exi-gencias y garantías que se aplicaría de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el literal c) del Art. 20ª del Texto Único Ordena- do de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asi-mismo este artículo señala que esta facultad de aprobarexoneraciones es indelegable, requiriéndose obligato-riamente de un Informe Técnico Legal previo y seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual for- ma, copia del Acuerdo y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la Republicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, bajo responsabilidad del Titular del pliego