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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Las facultades de Organismo Promotor de la Inver- sión Privada, OPIP, que le corresponden realizar al Go-bierno Regional de Loreto serán ejercidas por la Subge-rencia de Promoción de Inversiones. Artículo Sexto.- Responsabilidades del Gobier- no Regional de Loreto, en cuanto Organismo Pro- motor de la Inversión Privada: 6.1 En lo referente a simplificación administrati- va a) Identifica en forma permanente las dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar losprocesos de inversión, particularmente requisitos y/otrámites innecesarios u onerosos y promueve su elimi-nación o simplificación. b) Recibe denuncias y/o quejas de empresarios e inversionistas, en las que se afirme y/o se pueda dedu- cir la existencia de dificultades, trabas o distorsionesque incidan en el funcionamiento de las empresas o so-bre los procesos de inversión, dándoles el trámite quecorresponda conforme a la naturaleza de las mismas. c) Dispone o propone a las instancias que corres- ponda, medidas tendientes a adecuar requisitos y/o trá- mites con el propósito de dotar de celeridad a los proce-dimientos de licencias, autorizaciones o permisos. d) Dispone o propone a las instancias que corres- ponda, la sustitución de procedimientos de evaluaciónprevia, por procedimientos de aprobación automática o por la comunicación que realice el inversionista a la au- toridad administrativa competente, previo al inicio de lasactividades, sin perjuicio de la fiscalización posterior porparte de la entidad competente. e) Procura la realización de investigaciones, encues- tas, entrevistas o audiencias con empresarios y entida- des públicas, a efectos de recabar información sobre la existencia de trabas u obstáculos a la inversión. f) Impulsa la concentración de competencias de ofi- cinas vinculadas al otorgamiento de licencias, autoriza-ciones o permisos exigidos a los inversionistas, de modode establecer sistemas de trámite único. g) Informa anualmente los avances logrados al Con- sejo Regional. 6.2 En lo referente a eficiencia y resultadosa) Desarrolla políticas organizacionales para alcan- zar estándares internacionales de calidad que permitan su funcionamiento óptimo. b) Desarrolla políticas públicas tendientes a asegu- rar la estabilidad jurídica, económica y social que minimi-cen las calificaciones de riesgo región y contribuyan adisminuir la calificación de riesgo país para facilitar la llegada de la inversión privada. c) Participa en actividades relacionadas con la pro- moción de la inversión hacia Loreto, tanto en el Paíscomo en el exterior. d) Cumplir con las funciones de Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía, para el ámbito de Loreto, a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 27037, y aprobar los Programas de Inversión aque se refiere las disposiciones complementarias quintay sexta de dicha Ley. CAPÍTULO II LA AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LORETO Artículo Sétimo.- Objeto y función de las Agen- cias de Fomento de la Inversión Privada de Loreto,AFIPL. Créase la Agencia de Fomento de la Inversión Priva- da de Loreto como un órgano consultivo y de coordina-ción con el sector privado para la promoción de la inver- sión. Esta integrada por: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico. - El Subgerente de promoción de Inversiones.- El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica - Un Representante de la CCITL.- Un Representante del Sector Financiero. - Un Representante de las organizaciones empresa- riales del Sector Turismo y manufacturero. - Un Representante de las organizaciones empresa- riales del Sector Forestal y Agropecuario. - Un Representante de las organizaciones empresa- riales del Sector Pesca y Acuicultura. Los miembros y el Presidente de AFIPL, son desig- nados mediante Resolución de la Presidencia Regional. Artículo Octavo.- Atribuciones de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Loreto Son atribuciones de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Loreto las siguientes: a) Proponer planes de Inversión y de Promoción de la Inversión Privada. b) Proponer modalidades de asociación del capital privado con la Inversión Pública, así como formas decomplementariedad entre inversiones públicas y priva-das para la ejecución de proyectos. c) La gestión de la imagen regional, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las opor- tunidades de negocios e inversión existentes en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del Estado proporcio- nar servicios económicos no financieros y de promo-ción de la competitividad, información sobre oportunida-des de exportación, precios internacionales, programasde apoyo a pequeños productores y sectores específi- cos, entre otros. e) Proponer procedimientos de simplificación admi- nistrativa que alivien cargas y obligaciones burocráti-cas, además de programas de modernización de la ges-tión pública e impulso de reglas de competencia equita-tiva. f) Difundir la estrategia de participación en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Des-centralización (FIDE). g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo máximo de un(01) año. h) Promover tanto la cooperación y asociación em- presarial, como las alianzas y acuerdos de investiga-ción para la innovación productiva y de gestión con uni-versidades y centros de investigación. i) Identificar y difundir la oferta de líneas de financia- mientos nacionales e internacionales, públicos y priva- dos, para proyectos y empresas. j) Otras que se les asignen conforme a su naturale- za. TÍTULO III DE LA INICIATIVA PRIVADA CAPÍTULO I MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Noveno.- Modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos. 9.1 La inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de lainversión privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesión.c) Asociación en participación.d) Contrato de gerencia.e) Joint Venture.f) Especialización de Servicios (outsourcing) g) Otras permitidas por ley. No existen límites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los contratos de participación de la inversión priva- da se realizarán mediante procedimientos que garanti-cen la competencia y transparencia, con la participación del Consejo de Coordinación Regional, y se adjudican mediante Concurso Público, Licitación Pública u otrosmecanismos de oferta pública.