Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

Las facultades de Organismo Promotor de la Inversion Privada, OPIP, que le corresponden realizar al Gobierno Regional de MORDAZA seran ejercidas por la Subgerencia de Promocion de Inversiones. Articulo Sexto.- Responsabilidades del Gobierno Regional de MORDAZA, en cuanto Organismo Promotor de la Inversion Privada: 6.1 En lo referente a simplificacion administrativa a) Identifica en forma permanente las dificultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar los procesos de inversion, particularmente requisitos y/o tramites innecesarios u onerosos y promueve su eliminacion o simplificacion. b) Recibe denuncias y/o quejas de empresarios e inversionistas, en las que se afirme y/o se pueda deducir la existencia de dificultades, trabas o distorsiones que incidan en el funcionamiento de las empresas o sobre los procesos de inversion, dandoles el tramite que corresponda conforme a la naturaleza de las mismas. c) Dispone o propone a las instancias que corresponda, medidas tendientes a adecuar requisitos y/o tramites con el proposito de dotar de celeridad a los procedimientos de licencias, autorizaciones o permisos. d) Dispone o propone a las instancias que corresponda, la sustitucion de procedimientos de evaluacion previa, por procedimientos de aprobacion automatica o por la comunicacion que realice el inversionista a la autoridad administrativa competente, previo al inicio de las actividades, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior por parte de la entidad competente. e) Procura la realizacion de investigaciones, encuestas, entrevistas o audiencias con empresarios y entidades publicas, a efectos de recabar informacion sobre la existencia de trabas u obstaculos a la inversion. f) Impulsa la concentracion de competencias de oficinas vinculadas al otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas, de modo de establecer sistemas de tramite unico. g) Informa anualmente los avances logrados al Consejo Regional. 6.2 En lo referente a eficiencia y resultados a) Desarrolla politicas organizacionales para alcanzar estandares internacionales de calidad que permitan su funcionamiento optimo. b) Desarrolla politicas publicas tendientes a asegurar la estabilidad juridica, economica y social que minimicen las calificaciones de riesgo region y contribuyan a disminuir la calificacion de riesgo MORDAZA para facilitar la llegada de la inversion privada. c) Participa en actividades relacionadas con la promocion de la inversion hacia MORDAZA, tanto en el MORDAZA como en el exterior. d) Cumplir con las funciones de Comite Ejecutivo de Promocion de la Inversion Privada en la Amazonia, para el ambito de MORDAZA, a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 27037, y aprobar los Programas de Inversion a que se refiere las disposiciones complementarias MORDAZA y sexta de dicha Ley. CAPITULO II LA AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA DE MORDAZA Articulo Setimo.- Objeto y funcion de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada de MORDAZA, AFIPL. Crease la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de MORDAZA como un organo consultivo y de coordinacion con el sector privado para la promocion de la inversion. Esta integrada por: El Gerente Regional de Desarrollo Economico. El Subgerente de promocion de Inversiones. El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica Un Representante de la CCITL.

- Un Representante del Sector Financiero. - Un Representante de las organizaciones empresariales del Sector Turismo y manufacturero. - Un Representante de las organizaciones empresariales del Sector Forestal y Agropecuario. - Un Representante de las organizaciones empresariales del Sector Pesca y Acuicultura. Los miembros y el Presidente de AFIPL, son designados mediante Resolucion de la Presidencia Regional. Articulo Octavo.- Atribuciones de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de MORDAZA Son atribuciones de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de MORDAZA las siguientes: a) Proponer planes de Inversion y de Promocion de la Inversion Privada. b) Proponer modalidades de asociacion del capital privado con la Inversion Publica, asi como formas de complementariedad entre inversiones publicas y privadas para la ejecucion de proyectos. c) La gestion de la imagen regional, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promocion de las oportunidades de negocios e inversion existentes en ellas. d) Conforme al rol subsidiario del Estado proporcionar servicios economicos no financieros y de promocion de la competitividad, informacion sobre oportunidades de exportacion, precios internacionales, programas de apoyo a pequenos productores y sectores especificos, entre otros. e) Proponer procedimientos de simplificacion administrativa que alivien cargas y obligaciones burocraticas, ademas de programas de modernizacion de la gestion publica e impulso de reglas de competencia equitativa. f) Difundir la estrategia de participacion en los fondos concursables del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE). g) Proponer convenios de diferimiento de pagos de tributos regionales o locales por el plazo MORDAZA de un (01) ano. h) Promover tanto la cooperacion y asociacion empresarial, como las alianzas y acuerdos de investigacion para la innovacion productiva y de gestion con universidades y centros de investigacion. i) Identificar y difundir la oferta de lineas de financiamientos nacionales e internacionales, publicos y privados, para proyectos y empresas. j) Otras que se les asignen conforme a su naturaleza. TITULO III DE LA INICIATIVA PRIVADA CAPITULO I MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo Noveno.- Modalidades de participacion de la inversion privada en proyectos publicos. 9.1 La inversion privada en proyectos publicos se formaliza a traves de contratos de participacion de la inversion privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesion. c) Asociacion en participacion. d) Contrato de gerencia. e) Joint Venture. f) Especializacion de Servicios (outsourcing) g) Otras permitidas por ley. No existen limites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley. Los contratos de participacion de la inversion privada se realizaran mediante procedimientos que garanticen la competencia y transparencia, con la participacion del Consejo de Coordinacion Regional, y se adjudican mediante Concurso Publico, Licitacion Publica u otros mecanismos de oferta publica.

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