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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-CR/GRL ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA INVERSIÓN PRIVADA, DESIGNA AL ORGANO DE LÍNEA QUE EJERCE FUNCIONES DE OPIP - LORETO, Y CREA LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LORETO, EL BANCO DE PROYEC- TOS DE LORETO, Y LA DEFENSORÍA DE LA INVERSIÓN DE LORETO Iquitos, 17 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 17 de enero del 2005, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza; TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza desarrolla normas para la Promoción de la Inversión Descentralizada en el depar- tamento de Loreto, como herramienta para lograr el de-sarrollo integral, armónico y sostenible, en alianza estra-tégica con los gobiernos locales, la inversión privada y lasociedad civil, en el marco de lo establecido en la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inver- sión Descentralizada y su Reglamento Decreto Supre-mo Nº 015-2004-PCM. Así mismo, designa al órgano de línea que ejerce las Funciones de Organismo Promotor de la Inversión Pri-vada (OPIP) que le corresponden al Gobierno Regional de Loreto y crea la Agencia de Promoción de la Inver- sión Privada de Loreto, el Banco de Proyectos de Lore-to, y la Defensoría de la Inversión de Loreto. Artículo Segundo.- Finalidad de la Promoción de la Inversión Privada La Promoción de la Inversión Privada, nacional y ex- tranjera, es un medio para lograr el desarrollo integral,armónico y sostenible de la Región Loreto. Artículo Tercero.- Tratamiento a la Inversión Pri- vada El Gobierno Regional de Loreto se rige por los si- guientes criterios y garantías en el tratamiento a la inver-sión privada: 1. Garantiza la libre iniciativa e inversión privada, na- cional y extranjera, efectuadas o por efectuarse, en to-dos los sectores de la actividad económica, en cualquie- ra de las formas empresariales y contractuales permiti- das por la Constitución y las leyes. 2. La inversión del Gobierno Regional de Loreto está orientada a proveer de infraestructura básica, social yeconómica para el mejor desempeño de la inversión pri-vada en la actividad productiva y de servicios. 3. La actividad empresarial que realice el Gobierno Regional de Loreto, en su rol subsidiario de acuerdo a laConstitución, gozará del tratamiento y condiciones quese otorgan a la inversión privada. 4. El Gobierno Regional de Loreto puede convenir con el capital privado la gestión de servicios públicos. 5. El Gobierno Regional de Loreto promoverá la simplici- dad, celeridad y transparencia en todo procedimiento admi-nistrativo para la promoción de la inversión privada, quesean necesarios realizar en la Región e impulsará que elGobierno Nacional adopte medidas en el mismo sentido paralos trámites que sean imprescindibles realizarse en instan- cias que dependan del Gobierno Nacional.6. El Gobierno Regional de Loreto promueve la eco- nomía social de mercado y que ésta se desarrolle sobrela base de la libre y leal competencia, así como del libreacceso a la actividad económica. 7. El Gobierno Regional de Loreto impulsa que la in- versión privada en Loreto cuente con estabilidad jurídi- ca, con arreglo a la Constitución y las leyes. Artículo Cuarto.- Facultades del Gobierno Re- gional de Loreto en cuanto a promoción de la inver-sión privada El Gobierno Regional de Loreto desarrolla las siguien- tes funciones para la promoción de la inversión privada: 1. Definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarro- llo Concertado, las prioridades, vocaciones productivasy lineamientos estratégicos para la potenciación y mejordesempeño de la economía regional. 2. Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión de la región con el gobierno nacional y losgobiernos locales, con el criterio de formación de corre-dores económicos, ejes de desarrollo y formación demacro regiones. 3. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y productividad regional. 4. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la in-versión privada. 5. Formular y promover proyectos de ámbito regio- nal para la participación de la inversión privada. 6. Promover el desarrollo empresarial de los peque- ños y medianos productores organizados en comunida-des campesinas y nativas. 7. Promover y desarrollar proyectos basados en la vocación regional, en particular aquellos que aprove-chen de manera sostenible la biodiversidad. 8. Promover los procesos de formalización e innova- ción de las pequeñas y medianas empresas y unidadeseconómicas. 9. Promover sistemas de certificación de estándares de calidad regional. 10. Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción y de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas. 11. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inver-sión privada. 12. Promover la imagen de la Región Loreto como destino de inversión. 13. Brindar orientación e información a inversionistas potenciales, a empresas establecidas en la región y alos gobiernos locales. 14. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y servicios produci- dos en la región. 15. Realizar convenios con entidades públicas y priva- das para identificar, formular y desarrollar proyectos de in-versión privada y proyectos de carácter público que seancomplementarios a fin de viabilizar la inversión privada. 16. Solicitar, de estimarlo pertinente, la participación de Proinversión en el proceso de inversión de proyectos que se realizan en Loreto o en forma conjunta con otrosGobiernos Regionales. 17. Solicitar participar en los proyectos nacionales de inversión que se desarrollen en Loreto y que sonimplementados por alguna institución pública del Gobier- no Nacional, a fin de hacer efectivo el artículo 17º de la Ley Nº 28059. 18. Solicitar la formación de Juntas de Coordinación Interregional, en la administración descentralizada deactivos, empresas y proyectos, a fin de hacer efectivo elartículo 17º de la Ley Nº 28059. TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN CAPÍTULO I EL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LORETO Artículo Quinto.- El Gobierno Regional de Lore- to como Organismo Promotor de la Inversión Priva-da (OPIP)