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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 ros, otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros, expedir resolu-ciones de extinción, no pago, exclusión y libredenunciabilidad de derechos mineros entre otras que le sean asignadas; Que, el Artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que cuan- do se establezcan requisitos de autenticación de docu-mentos el administrado podrá acudir al régimen de feda-tarios para lo cual la entidad designa fedatarios institu-cionales adscritos a sus unidades de recepción docu-mental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordina- rias, brindan gratuitamente sus servicios a los adminis-trados; Que, el inciso 3 del Artículo 55º de la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444,dispone que son derechos de los administrados acce-der, en cualquier momento, de manera directa y sinlimitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentoscontenidos en el mismo sufragando el costo que su-ponga su pedido, salvo las excepciones expresamenteprevistas por ley; Que, siendo Política de la Institución brindar un servi- cio de calidad, garantizando simplicidad y celeridad enlos procedimientos y con la finalidad de facilitar la pre- sentación de documentos autenticados, así como aten- der las solicitudes de copias certificadas de los expe-dientes de los procedimientos a cargo de la Institución,resulta conveniente efectuar la designación de los fedata-rios que se encarguen de la autenticación de los docu-mentos y de los responsables de certificar las copias de los expedientes que requieran los usuarios y las distin- tas instituciones; De conformidad con la atribución establecida en el inci- so f) del Artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con el visado de los Directores Generales de la Oficina de Administración, Asesoría Jurídica, Concesiones Mine-ras y de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como fedatarios del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC a las siguientes personas: 1. Abogado Jorge Cabeza Noriega. 2. Sr. Ricardo Edmundo Luna Burgos. Artículo Segundo.- Autorizar a certificar las copias de los expedientes de los procedimientos a cargo de la Institu-ción que requieran los organismos, personas citadas en laparte considerativa dela presente resolución y aquellos aquienes la Ley les permita obtener las mismas, a las si-guientes personas: 1. Abogado Jorge Cabeza Noriega 2. Abogada Cecilia Castañeda Barrantes3. Sra. Verónica Falcone Mispirieta 4. Sra. Victoria Ruiz Sarmiento 5. Sra. Silvia Navarrete Zamán6. Sra. Emma De La Cruz Solís 7. Sra. Gladys Rosa Arimborgo Arrieta 8. Sra. Emma Maritza Fernández Mendoza Artículo Tercero.- Las designaciones y autorizaciones indicadas en los artículos precedentes se realizan en víade regularización y tendrá como un período de vigencia dedos años, computados desde el primer día hábil del año encurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 02234I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73 /GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2005-INEI Lima, 1 de febrero del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices de los elementos que determi-nen el costo de las obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractualestipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con- sidera necesaria la publicación de aquellos Índices que ala fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2005-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios de la Construcción, para lasseis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes deenero del 2005, el mismo que cuenta con la aprobación dela Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas,correspondientes al mes de enero del 2005, en la formaque a continuación se detalla: ÍNDICE ENERO 2005 CÓDIGO 30 362,41 34 447,91 39 304,9547 333,5249 262,41 53 612,62 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 02456 OSIPTEL /G53/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G6C/G61/G62/G72/G61/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G43/G4F/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 003-2005-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 001-2004-CCO-ST/IX