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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (03/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de febrero de 2005 PARTES : Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra NortekCommunications S.A.C.(Nortek). MATERIA : Interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 007-2004-CCO/ OSIPTEL. SUMILLA: Se otorga el uso de la palabra a Telefónica. Lima, 31 de enero del año 2005. VISTOS:El recurso de apelación presentado por Telefónica, con fecha 23 de noviembre de 2004, contra la Resolución No. 007-2004-CCO/OSIPTEL, que pone fin a la primera instan- cia administrativa. CONSIDERANDO:Que luego de haberse notificado el recurso de apela- ción presentado por Telefónica contra la Resolución Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, mediante la publicación del Ofi-cio Nº 003-STTSC/2005 en el Diario Oficial El Peruano y enel diario Expreso, en el que Telefónica solicita se le confie-ra el uso de la palabra; y habiendo transcurrido el plazoprevisto en la Ley, Nortek no presentó el respectivo escrito de contestación. Que de acuerdo con los artículos 67º y 69º del Regla- mento General de OSIPTEL para la Solución de Con-troversias entre Empresas, aprobado mediante ResoluciónNº 010-2002-CD/OSIPTEL, corresponde expedir una reso-lución fijando fecha y hora para la realización del informe oral solicitado, el mismo que se llevará a cabo otorgando a cada parte un máximo de quince (15) minutos para queexponga su posición y, luego, un máximo de cinco (5) minu-tos para réplicas. RESUELVE: Otorgar el uso de la palabra a Telefónica del Perú S.A.A. y, de ser el caso también a Nortek Communications S.A.C.El informe oral se llevará a cabo en el local de OSIPTEL,sito en Calle de la Prosa 136, San Borja, el día 9 de febrerodel año 2005, a las 14:00 horas. Con el voto favorable de los señores vocales: María del Pilar Cebrecos González, Luis Alberto Maraví Sáez y JuanCarlos Valderrama Cueva. LUIS ALBERTO MARAVI Vicepresidente 02410 OSITRAN /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G65/G64/G6F/G72 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 001-2005-TSC/OSITRAN Lima, 21 de enero de 2005. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por M & X GRICESA S.A.C. con ENAPUS.A., ha resuelto en los siguientes términos: VISTO: El Expediente Nº 16-04-TR/OSITRAN conte- niendo la QUEJA presentada por la empresa M & X GRI- CESA S.A.C., en lo sucesivo GRICESA, el mismo quefue encausado por el Tribunal de Solución de Controver-sias de OSITRAN a través de la Resolución Nº 16-2004- TSC/OSITRAN como una solicitud de nulidad contra laResolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO de fecha 20 de octubre de 2004, emitida por Empresa Nacional de Puertos S.A., en lo sucesivo ENAPU; CONSIDERANDO:1. Que, GRICESA presentó el expediente Nº 13194 (31 agosto 2004) solicitando que ENAPU reconozca la responsabilidad por los daños ocasionados a la carga du-rante el traslado del contenedor Nº JOLU-115783-0; 2. Que, el Reglamento de Reclamos de ENAPU en el literal c) del artículo 5º establece que los recursos dereclamación se relacionan con los daños o perjuicios cau- sados al usuario por negligencia, incompetencia o dolo derivado de los servicios que prestan; 3. Que, el citado reglamento en su artículo 10º estable- ce un plazo de 30 días para resolver los reclamos de losusuarios, caso contrario opera el silencio administrativopositivo; 4. Que, la Resolución de Gerencia Central de Opera- ciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO con la que se resuel-ve el expediente Nº 013194 fue expedida con fecha 20de octubre de 2004, esto es, treinta y cinco días hábilesposteriores a la presentación del reclamo, conforme seestablece en la Resolución Nº 16–2004-TSC/OSITRAN, por lo que se ha producido el silencio administrativo po- sitivo; 5. Que, la competencia del Tribunal de Solución de Controversias se limita a determinar cómo opera el silencioadministrativo en el presente caso, no siendo materia desu competencia pronunciarse sobre el valor indemnizatorio solicitado; 6. Que, el plazo de treinta días para resolver el expe- diente tiene como finalidad que ENAPU determine la res-ponsabilidad que le correspondía por los daños a la carga,durante el traslado del contenedor JOLU-115783-0; 7. Que, habiéndose vencido el plazo establecido por el Reglamento de Reclamos de ENAPU el silencio adminis- trativo positivo opera como una manifestación de reconoci-miento de la responsabilidad de ENAPU en el incidentemateria de la reclamación contenida en el expediente Nº13194; 8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, los "procedimientos suje-tos a silencio administrativo positivo quedarán automática-mente aprobados en los términos en que fueron solicita-dos si transcurrido el plazo establecido o máximo, la enti-dad no hubiera comunicado al administrado el pronuncia- miento"; 9. Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo señalado por el numeral 1) del artículo 10º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, se declara lanulidad de la Resolución de Gerencia Central de Opera-ciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO en atención a que la misma fue expedida con posterioridad a que en el presen- te procedimiento había operado el silencio administrativopositivo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPU-SA/GCO presentada por M & X GRICESA S.A.C. y enconsecuencia se confirma la responsabilidad por partede ENAPU en los daños ocasionados a la carga delcontenedor JOLU-115783-0, debiendo las partes deter- minar de común acuerdo o recurriendo a la jurisdicción correspondiente la valorización derivada de la responsa-bilidad aludida. Segundo.- Establecer con carácter de precedente de observancia obligatoria que la competencia del Tribunalde Solución de Controversias de OSITRAN, sólo lo auto- riza a pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad de las entidades prestadoras, mas no sobre la valora-ción de dicha responsabilidad, de conformidad con lodispuesto por el literal c) del artículo 7º del ReglamentoGeneral para la Solución de Reclamos y Controversiasaprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 002- 2004-CD/OSITRAN. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.