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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 DEBE DECIR: “Primero.- Nombrar al doctor CHRISTIAN ARTURO GAMARRA PAUCAS, ...”. 6. Resolución del Consejo Nacional de la Magistra- tura Nº 202-2005-CNM DICE: “Primero.- Nombrar al doctor NEYDE CACHAY CHA- VEZ, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Dis- trito Judicial de Lima, ...”. DEBE DECIR: “Primero.- Nombrar a la doctora NEYDE CACHAY CHAVEZ, Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, ...”. 02673 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E /G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 017-2005-JNE Expediente Nº 000009-2005 Lima, 3 de febrero 2005 VISTA, la apelación interpuesta por doña Aida del Carmen Jesús Consuelo García Naranjo Morales, en su condición de integrante del Comité Ejecutivo Nacional y apoderada legal del partido político en vía de inscrip-ción “Partido Democrático Descentralista”, contra la Resolución Nº 034-2004-OROP/JNE de fecha 27 de di- ciembre de 2004 que rechaza la inscripción de su repre-sentada y dispone la devolución de la documentación y anexos presentados ante este organismo electoral para el citado trámite de inscripción. CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada rechaza la solicitud de inscripción de la citada organización política, al no haber logrado el número de firmas necesarias para su inscrip-ción, y al no ser posible la presentación de lotes adicio- nales de firmas, por vencimiento del kit electoral identifi- cado con código PPNA0094. Que, el “Partido Democrático Descentralista” impug- na la resolución de grado, mediante recurso de apela- ción de fecha 3 de enero de 2005, en base a los siguien-tes argumentos: que la citada resolución consideró como término inicial para el cómputo del plazo de presentación de la solicitud de inscripción, una fecha que no corres-pondía; haber aplicado una norma impertinente, como es la contenida en la parte final del ítem 01.02 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE (TUPA del JNE) y no elartículo 93º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Eleccio- nes, concordado con el ítem 01.05 del TUPA del JNE; y, haber considerado que el “Reglamento de Verificaciónde Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas”, contenida en la Resolu- ción Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, impide admitir a trá-mite en vía de subsanación, las nuevas firmas de adhe- rentes presentadas por las organizaciones políticas lue- go de vencido el plazo de un año, previsto en el artículo5º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Que, la resolución Nº 034-2004-OROP/JNE, recogiendo la información contenida en los oficios Nº1023 y 1062-2004-SG/ONPE de fecha 1 y 17 de diciem- bre de 2004, respectivamente, toma como fecha de ad- quisición del kit electoral, el 28 de noviembre de 2001,por lo que en virtud de ello, aplica el artículo 5ª de la Ley Nº 28094, concordado con el ítem 01.02 de la Resolu- ción Nº 139-2004-P/JNE; normas que se encuentran enplena vigencia y que regulan el proceso de inscripciónde organizaciones políticas, por lo que este Pleno no la considera ni absurda, ni arbitraria, como la califica larecurrente, sino materia de revisión. Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Pleno del JNE, por su propia naturaleza, se constituyeen interprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fa- llos deben dictarse aplicando una metodología sistemá-tica y extensiva de la normatividad electoral vigente, te- niendo presente el principio constitucional de tutela del interés público consagrado en el Art. 39º de la Constitu-ción Política del Estado, y recogido por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 según el cual la actuación de la Administración Pública debe servir a laprotección del interés general, garantizando los dere- chos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, en este orden de ideas, debe tenerse presente que el artículo 35º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho político de organización, en virtuddel cual los ciudadanos tienen la facultad de actuación política a través de organizaciones políticas como parti- dos, movimientos o alianzas. Que, el legislador inspirado en el citado precepto constitucional, ha dictado la Ley Nº 28094, Ley de Parti- dos Políticos, la misma que tiene por objeto ordenarjurídicamente la constitución y actuación de las organi- zaciones políticas, estableciendo en la parte final del artículo 5º que las organizaciones políticas cuentan conun plazo de un año, contado a partir de la adquisición de los formularios, para la recolección de firmas de adhe- rentes y la presentación de la solicitud ante el JuradoNacional de elecciones. Que, en concordancia con el citado dispositivo legal, el ítem 01.02 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE, dis-pone que en los casos en que se haya adquirido los formularios antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28094, el plazo vence el 1 de noviembre de 2004. Que, en el caso de autos, conforme a la información proporcionada por la ONPE, mediante Oficios Nºs. 1023 y 1062-2004-SG/ONPE de fecha 1 y 17 de diciembre de2004 respectivamente, el PDD adquirió los formularios para su inscripción como partido político nacional el 28 de noviembre de 2001, solicitando su inscripción en elRegistro de Organizaciones Políticas, el 21 de julio de 2004, para lo cual acompañó la documentación requeri- da por ley, así como un lote de 170,183 firmas, de lascuales, se dieron por válidas únicamente 56,884 firmas. Que, la presentación de un segundo lote de 77,112 firmas en vía de subsanación, de fecha 13 de diciembre de2004, ha merecido la Resolución materia de la presente apelación al haberse aplicado aisladamente el artículo 5º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y el ítem 01.02de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE (TUPA del JNE). Que, dada la situación de hecho citada, resulta necesaria una interpretación cuyo objeto sea evitar quesurjan antinomias entre normas de distinto orden jerár- quico o entre normas particulares y principio generales, atendiendo al principio fundamental de coherencia delderecho y del ordenamiento jurídico. La labor de inter- pretación del Pleno, deberá tener un carácter extensivo por tratarse de derechos fundamentales en riesgo, porlo que debe entenderse que la Ley de Partidos Políticos, a pesar de su contenido literal, no tiene por objeto limitar ni establecer barreras para la actuación colectiva de losciudadanos en la vida política del Estado. Que, queda claro que la Ley de Partidos Políticos, ha omitido regular el procedimiento y los plazos de subsa-nación de firmas de adherentes, por lo que en aplicación del principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley y el principio de unidad de la nor-matividad electoral, que señala que ésta no debe inter- pretarse en forma aislada, sino como un todo debida- mente conectado, toda vez que el ordenamiento jurídicose caracteriza por su naturaleza unitaria y plena, y los dispositivos jurídicos se interpretan en forma armónica y concordada; lo que nos remite al artículo 93º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la misma que establece que la subsanación no debe exceder de la fecha de inscripción de Partidos Políticos, AgrupacionesIndependientes o Alianzas, cuyo criterio ha sido incor- porado por el JNE en el ítem 01.05 de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE.