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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 286840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 051-2004/INRENA-IFFS, me- diante el cual se recomienda excluir de los Bosques deProducción Permanente las áreas aprobadas para eldepartamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso a), del numeral 1, del Artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,se establecen las categorías para el ordenamiento de la superficie forestal del país, definiendo los Bosques de Producción Permanente como áreas con bosques natura-les primarios que mediante Resolución Ministerial del Mi-nisterio de Agricultura se ponen a disposición de los par-ticulares para el aprovechamiento preferentemente de lamadera y de otros recursos forestales y de fauna silves- tre a propuesta del INRENA; Que, en aplicación de lo señalado en el considerando precedente, se crearon mediante Resolución MinisterialNº 0549-2002-AG, los Bosques de Producción Perma-nente (BPP) de los departamentos de San Martín, Huá-nuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno, corres- pondiéndole una superficie de 250,555.00 ha (DOS- CIENTAS CINCUENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTAY CINCO HECTÁREAS) para el caso del BPP asignadoal departamento de Junín; Que, el Artículo 3º de la mencionada Resolución Mi- nisterial establece el exceptuar de los ámbitos geográ- ficos que definen los Bosques de Producción Permanen- te, las superficies de las Áreas Naturales Protegidas, decomunidades nativas y campesinas, áreas de propie-dad privada y superficies con otras formas de usoreconocidas por la autoridad competente; Que, conforme al Artículo 8º de la ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, concordante con el Artículo 40º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG; se define a los Bos-ques de Producción como superficies boscosas que porsus características bióticas y abióticas son aptas parala producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales; Que, el Informe Técnico Nº 051-2004/INRENA-IFFS del 19 de noviembre de 2004, elaborado por la Dirección dePlaneamiento y Promoción Forestal y de Fauna Silvestre dela Intendencia de Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA,da cuenta que como resultado del trabajo realizado por el Centro de Información Forestal (CIF) del INRENA, se ha efectuado la redimensión de los Bosques de ProducciónPermanente excluyendo las áreas superpuestas con la nuevabase cartográfica de Comunidades Nativas , ComunidadesCampesinas, predios (unidades agropecuarias), áreas so-licitadas para adjudicación, áreas solicitadas para adecua- ción de contratos mayores a mil hectáreas (1,000.00 ha), Áreas Naturales Protegidas y cobertura de hidrocarburosentre otros, se ha obtenido los siguientes resultados: Zona 1= 0.00 ha; Zona 2 = 13,450.00 ha; Zona 3 = 3,086.00; Zona4 = 30,011.00 ha; y Zona 5 = 3,766 ha; lo que da un resultadofinal de 50,313.00 ha (CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS), por lo que al presentar las Zonas 3 y 5 del Bosque de Producción Permanente del departamen-to de Junín, superficies menores a 5,000.00 ha (CINCO MILHECTÁREAS), y de acuerdo al Mapa Forestal del Año 2000,el área final señalada se encuentran sobre áreas de BosqueHúmedo de Montaña, las que se caracterizan por ser Bos- ques de Protección Forestal y, consiguientemente, sin apti- tud para el aprovechamiento maderable; por lo que al no seráreas suficientes para la determinación de Unidades deAprovechamiento ni aptas para la producción permanente ysostenible de madera y otros servicios forestales; se con-cluye que deben excluirse las 50,313.00 ha de los Bosques de Producción Permanente y que sean declaradas como Bosques en Tierras de Protección; Que, la exclusión de áreas del Bosque de Produc- ción Permanente del departamento de Junín, y su declara-ción como Bosques en Tierras de Protección tiene comofinalidad el garantizar la protección de los recursos natu- rales y la diversidad biológica, así como la conservación del medio ambiente, evitando de esta manera la depre-dación del recurso forestal; y no afecta los derechosotorgados a los titulares de los contratos mayores a milhectáreas que se encuentran en proceso de adecua- ción a la Ley Nº 27308; Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define los Bosques en Tierras deProtección como aquellas superficies que por suscaracterísticas bióticas y abióticas, sirven fundamen- talmente para preservar los suelos, mantener el equili- brio hídrico, conservar y proteger los bosques ribere-ños orientados al manejo de cuencas para proteger ladiversidad biológica y la conservación del ambiente. Sien-do el INRENA quien identifique a los Bosques en Tierrasde Protección, previos los estudios correspondientes, en consideración a sus características; Que, el referido numeral precisa que dentro de estas áreas se promueven los usos indirectos como: El ecotu-rismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre envías de extinción y el aprovechamiento de productos nomaderables; Que, por ello es necesario la exclusión de áreas del Bosque de Producción Permanente del departamentode Junín, y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº0549-2002-AG; debiendo el INRENA encargarse de de-terminar como Bosques en Tierras de Protección a laextensión superficial de 50,313.00 ha (CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRECE HECTÁREAS); Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamientode la madera por particulares en Áreas de Bosques Natura-les Primarios se realiza en los Bosques de Producción Per-manente, por lo que deberá incluirse en el Bosque de Pro- ducción Permanente las áreas de los contratos de extrac- ción forestal en superficies mayores a mil hectáreas(1,000.00 ha), que se adecuen a la mencionada Ley, suReglamento y demás disposiciones sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902y su Reglamento de Organización y Funciones, aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0549-2002-AG, en el extremo de la creación delBosque de Producción Permanente del departamentode Junín; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA para declarar mediante Resolu-ción Jefatural la extensión superficial de 50,313.00 ha(CINCUENTA MIL TRESCIENTAS TRECE HECTÁ-REAS), como Bosques en Tierras de Protección para que forme parte del Patrimonio Forestal Nacional. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA deberá realizar las acciones necesariasque coadyuven a incluir en el Bosque de ProducciónPermanente de los departamentos que corresponda, lasáreas de aquellos contratos de extracción forestal en superficies mayores a mil hectáreas (1,000.00 ha), que se adecuen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, ydisposiciones sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 03103 Aceptan renuncia de Asesor TØcnico de la Gerencia General del PRO-NAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2005-AG Lima, 10 de febrero de 2005