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PÆg. 286847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 Que, mediante Oficio Nº 004-2005-SUNARP-Z.R.No- .IX/OL, de fecha 3 de enero de 2005, la Jefatura de laOficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Limaremitió a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentessobre el procedimiento administrativo del que forman parte las resoluciones citadas en los párrafos preceden- tes, a efecto que se expida la Resolución Ministerial queautorice iniciar proceso contencioso administrativo, deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 27584; Que, según se expone en los Oficios Nº 650-2004- SUNARP-Z.R.No.IX/OL y 004-2005-SUNARP-Z.R.No.IX/ OL, la Superintendencia de Bienes Nacionales no ha dado mérito a la prueba aportada ni a las razones esgri-midas por la Zona Registral Nº IX Sede Lima, al impug-nar ésta en sede administrativa la desafectación a favordel Estado del terreno de 17,327.25 m2 ubicado entrelos kilómetros 44,514 y 45,827 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta; requiriéndose por consiguiente acudir a la vía judicial con el fin que sedeclare la correspondiente nulidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justi- cia, y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifica-do por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses de laZona Registral Nº IX - Sede Lima, interponga las accio-nes judiciales que correspondan, conforme a los funda-mentos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02951 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos respon-sables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2005-JUS Lima, 8 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 270-2005-JUS/PPMJ, de fecha 17 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 323-2004-INPE/06, de fecha 12 de octubre del 2004, la Oficina General deAsesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, pone en conocimiento de la Presidencia de dicho Orga- nismo sobre la presentación de las facturas números001-000875, 001-001030, 001-001039, 001-000863,001-011515 y 002-002541, presuntamente falsificadas,producida en la rendición de cuentas respecto a la en-trega de Canastas por Fiestas Patrias, por parte de re- presentantes del Sub CAFAE de las Direcciones Regio- nales del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante el Oficio Nº 730-2004-INPE/01, de fe- cha 13 de octubre de 2004, la Presidencia del InstitutoNacional Penitenciario, remitió los respectivos antece-dentes con indicios de comisión de delito, para que seexpida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, a iniciar las acciones penalescontra las personas que resulten responsables por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra los que resulten responsables, conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 02952 PRODUCE Modifican artículo del D.S. N” 004- 2005-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú son patrimonio de la Nación, co-rrespondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misibles, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la pre-servación y explotación racional de los recursos pes-queros; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODU- CE se modificaron artículos de los Decretos Supre-mos Nºs. 011-2003-PRODUCE y 028-2003-PRODU-CE y del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE establece que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por losartículos 1º y 2º del citado Decreto, tendrá vigencia has-ta 30 días calendario y que vencido dicho plazo, la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesqueroo el Despacho Viceministerial, según corresponda, des-