TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 286844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12de febrero del 2001, y a lo dispuesto en los artículos 26º,170º, 171º e inciso (c) del artículo 180º del Reglamentode la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 1399-2004 DE/SG de fecha 6 diciembre 2004. Artículo 2º.- Declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 5 de noviembre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución, así como retrotraer el citado proceso deselección a la etapa de evaluación de las propuestaseconómicas presentadas el día 3 de noviembre del 2004. Artículo 3º.- Declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 15 diciembre del 2004, en lo que serefiere al otorgamiento de la Buena Pro, emitida comoconsecuencia del cumplimiento de la Resolución Ministe-rial Nº 1399-2004 DE/SG de fecha 6 de diciembre del2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) díassiguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 02978 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican Directiva para Seguimiento y Evaluación de los Planes EstratØgi- cos Sectoriales Multianuales y Planes EstratØgicos Institucionales del perío-do 2004-2006, aprobada por R.D.N” 001-2005-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2005-EF/68.01 Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Siste- ma Nacional de Inversión Pública, dispone que el Minis-terio de Economía y Finanzas a través de la Oficina deInversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las nor- mas técnicas, métodos y procedimientos que rigen losProyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293, Ley que crea el SistemaNacional de Inversión Pública; Que, por Resolución Directoral Nº 003-2003-EF/68.01 y Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01 seaprobaron las Directivas para la Reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y Planes Estratégicos Institucionales, para el período 2004-2006,respectivamente; Que, con fecha 2 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva Nº 001-2005-EF/68.01, Directiva para el Seguimiento y Evaluación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y Planes Estratégicos Institucionales del Período 2004-2006, apro-bada por Resolución Directoral Nº 001-2005-EF/68.01; Que, los plazos establecidos en el artículo 6º de la precitada Directiva para la emisión de los informes deevaluación semestral y anual de los PEI de las entidades del nivel nacional y de los Informes de Evaluación Anualdel Desempeño Sectorial a ser remitidos por los secto-res, resultan insuficientes; y recogiendo la propuesta dela Oficina General de Asesoría Jurídica, contenida en elInforme Nº 211-2005-EF/60, de fecha 3 de febrero de 2005, resulta necesario emitir la presente Resolución Directoral modificatoria; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normasreglamentarias y complementarias; la Resolución Minis-terial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 365-2004-EF/10; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificación del artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005-EF/68.01 Sustitúyase el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2005- EF/68.01 por el siguiente texto: "Artículo 6º Alcance y PresentaciónLa presente directiva es de aplicación para todas las entidades del Sector Público, los 26 Sectores Institucio- nales, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Loca-les. Los informes de evaluación semestral y anual de los PEI de las entidades del nivel nacional serán presenta-dos al sector correspondiente dentro de los 45 días de vencido el semestre y el año. Estos documentos serán publicados en la página web de la institución. Los informes de evaluación semestral y anual de los PEI de los Gobiernos Regionales serán remitidos a laDirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público del Ministerio de Economía y Finanzas, den- tro de los 45 días de vencido el semestre y el año y serán publicados en la página web respectiva. Los informes de evaluación semestral y anual de los PEI de los Gobiernos Locales serán remitidos a susConcejos Municipales, dentro de los 45 días de vencidoel semestre y el año y serán publicados en la página web de la Municipalidad, si la hubiere, o en cualquier otro medio disponible. Los Informes de Evaluación Anual del Desempeño Sectorial serán remitidos por los sectores a la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días de vencido el año y serán publicados en la página web respectiva." Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director General Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 03034 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2005-EF/15 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 063- 2005-EF/15, publicada en la edición del 8 de febrero de2005. DICE: "Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Mi-nisterial regirán para el cálculo de la regalía corres- pondiente a todos los períodos cuyo vencimiento se pro- duzca a partir de la vigencia de la presente disposiciónhasta el 31 de diciembre de 2005. El tipo de cambio dereferencia se podrá actualizar durante el ejercicio, en losmeses de abril, julio y octubre, cuando la variación deltipo de cambio promedio ponderado del trimestre ante- rior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5%), de