Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 286854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 2. JUBILACIÓN ADELANTADA En el caso de la jubilación adelantada, los trabajado- res que hayan optado por dicho beneficio deben iniciarsu trámite ante la Oficina de Normalización Previsional(ONP). Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el primer trimestre de 2005, requeri-rá a las empresas y entidades correspondientes a fin deque proporcionen en un plazo no mayor de 3 días hábi-les, las equivalencias de los cargos públicos de los extrabajadores cesados irregularmente. Recibidas las equi- valencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo las remitirá a la ONP para la determinación de lajubilación adelantada. Una vez determinado el derecho a jubilación adelan- tada, la ONP solicitará al Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo se transfieran los recursos del FEDA- DOI a fin de dicha entidad proceda al pago de las pensio- nes. Cabe indicar que la transferencia de recursos sólocomprende el pago de los aportes pensionarios y no elpago de las pensiones. Al respecto, con fecha 5 de enero de 2005, el MTPE ha reiterado la solicitud a la ONP para la remisión del cálculo de los montos necesarios para el pago de los aportes pensionarios de los ex trabajadores que ya hansido calificados por dicha institución. Una vez recibida la comunicación de la ONP, el Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitará alFEDADOI la transferencia de recursos a fin de ser remi- tidos a la ONP para el pago de los aportes pensionarios. 3. RECONVERSIÓN LABORALLa ejecución del beneficio de reconversión laboral se realizará a través del Programa SUPERATE del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo. Supérate es el componente de Adultos Emprendedo- res del Programa Perú Emprendedor, por el cual se apo-ya a los adultos emprendedores que quieren entrar en elmundo de las MYPES, así como a aquéllos que, ante lafalta de trabajo, quieren capacitarse para mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo. El Programa SUPÉRATE se encuentra en capacidad de brindar un programa dirigido a las necesidades decada uno de los ex trabajadores que optaron por el be-neficio de la reconversión laboral. Para tal efecto, duran-te el mes de febrero se encuentra programada una en- trevista personal con cada uno de los 14 ex trabajado- res a fin de poder determinar el perfil personal y profe-sional de cada uno de ellos. A partir de dicho análisis, SUPÉRATE puede brindar a cada uno de los ex trabajadores los siguientes progra-mas: - Taller de ABE (asesoría para búsqueda de empleo). - Taller de Plan de Negocio y Asesoría.- Programas de capacitación (asistencia técnica, le- gal y comercial) a cargo de entidades contratadas por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto requerido para la ejecución de dichos pro- gramas se encuentra supeditado a la configuración delprograma a partir del análisis de los perfiles de cada unode los ex trabajadores. 4. REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABO- RAL La ejecución del beneficio de reincorporación o reubi- cación laboral será llevada a cabo a través de dos eta- pas. Durante la primera etapa, las empresas del Estado y entidades del Sector Público y Gobiernos Locales pro-cederán a reincorporar a los ex trabajadores compren-didos en los listados remitidos por el Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo, en las plazas presupuesta- das que tuvieran vacantes. En una segunda etapa, los trabajadores que no hayan podido obtener plaza vacan-te o cuya empresa hubiera sido privatizada o liquidada,procederán a ser reubicados en las plazas de cualquierempresa o entidad que aún se encontraran vacantes.Tras la realización de ambas etapas se procederá al cálculo de los aportes pensionarios a transferir al Siste-ma Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pen-siones, por el tiempo en que se extendió el cese del extrabajador. 4.1. PRIMERA ETAPA: REINCORPORACIÓN El inicio de la ejecución de la primera etapa se en- cuentra programado para el mes de febrero de 2005. Sia esta fecha se hubiera producido alguna reincorpora-ción de beneficiarios, las empresas y entidades deberán comunicarla al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines pertinentes. - Lineamientos generales1.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá la relación de los inscritos en el Registro Nacio- nal de Trabajadores Cesados Irregularmente que hayanoptado por el beneficio de Reincorporación Laboral atodas las empresas y entidades del Sector Público com-prendidas en los alcances del presente Plan Operativode Ejecución. 2.- Las empresas y entidades procederán a capaci- tar a los ex trabajadores comprendidos en los listadosremitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, sobre la base de las funciones requeridas porcada institución y respetando el grupo ocupacional deorigen de los ex trabajadores. 3.- Culminado el proceso de capacitación, las em- presas del Estado procederán a reincorporar a sus extrabajadores comprendidos en los listados remitidos porel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lasplazas presupuestadas vacantes que tuviera la empre-sa, siempre que cuenten con las características de la plaza y con la calificación necesaria para cubrirla. En el caso de entidades del Sector Público y Gobiernos Loca-les, procederán a reincorporar a sus ex trabajadores enplazas de nivel análogo al puesto de trabajo del quefueron cesados, en la medida que exista plaza presu-puestada vacante para ello. 4.- De no existir suficientes plazas presupuestadas vacantes y más de un ex trabajador cumpliera con losrequisitos para ocupar determinada plaza, deberá reali-zarse un proceso de selección entre dichos ex trabaja-dores para determinar quién ocupará la plaza. 5.- Concluido el proceso de reincorporación de sus ex trabajadores, las empresas y entidades comunica- rán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lalista de trabajadores reincorporados así como las pla-zas presupuestadas que aún mantuviera vacantes. 6.- Con el cumplimiento de lo señalado anteriormente se da por agotada la etapa de ejecución de la reincorpo- ración laboral, procediéndose a la ejecución de la se- gunda etapa de reubicación laboral. - Lineamientos específicos 1.- La convocatoria a los procesos de selección deberá ser comunicada a los ex trabajadores com-prendidos en los listados remitidos por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo a cada entidad. Di-cha comunicación deberá indicar la descripción de lascaracterísticas mínimas requeridas para cubrir la pla- za vacante y presupuestada y los criterios de califica- ción. Los procesos de selección deben realizarse de acuerdo con criterios objetivos, previamente estableci-dos, y basados en las características mínimas requeri-das para cumplir las prestaciones que implican las pla- zas por cubrir. Para tal efecto, se tomarán en considera- ción, el cumplimiento de los requisitos mínimos del cargoverificados en el Currículum Vitae actualizado presenta-do de acuerdo al numeral 4) del artículo 14º del Regla-mento. 2. Las plazas presupuestadas vacantes son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclu- sión efectiva de dicho programa. La modificación de losCuadros de Asignación de Personal (CAP) y/o Presu-puesto Analítico de Personal (PAP) de las empresas yentidades no podrá afectar las plazas presupuestadas y