Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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2. JUBILACION ADELANTADA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

En el caso de la jubilacion adelantada, los trabajadores que hayan optado por dicho beneficio deben iniciar su tramite ante la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo durante el primer trimestre de 2005, requerira a las empresas y entidades correspondientes a fin de que proporcionen en un plazo no mayor de 3 dias habiles, las equivalencias de los cargos publicos de los ex trabajadores cesados irregularmente. Recibidas las equivalencias, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las remitira a la ONP para la determinacion de la jubilacion adelantada. Una vez determinado el derecho a jubilacion adelantada, la ONP solicitara al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se transfieran los recursos del FEDADOI a fin de dicha entidad proceda al pago de las pensiones. Cabe indicar que la transferencia de recursos solo comprende el pago de los aportes pensionarios y no el pago de las pensiones. Al respecto, con fecha 5 de enero de 2005, el MTPE ha reiterado la solicitud a la ONP para la remision del calculo de los montos necesarios para el pago de los aportes pensionarios de los ex trabajadores que ya han sido calificados por dicha institucion. Una vez recibida la comunicacion de la ONP, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicitara al FEDADOI la transferencia de recursos a fin de ser remitidos a la ONP para el pago de los aportes pensionarios. 3. RECONVERSION LABORAL La ejecucion del beneficio de reconversion laboral se realizara a traves del Programa SUPERATE del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Superate es el componente de Adultos Emprendedores del Programa Peru Emprendedor, por el cual se apoya a los adultos emprendedores que quieren entrar en el MORDAZA de las MYPES, asi como a aquellos que, ante la falta de trabajo, quieren capacitarse para mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo. El Programa SUPERATE se encuentra en capacidad de brindar un programa dirigido a las necesidades de cada uno de los ex trabajadores que optaron por el beneficio de la reconversion laboral. Para tal efecto, durante el mes de febrero se encuentra programada una entrevista personal con cada uno de los 14 ex trabajadores a fin de poder determinar el perfil personal y profesional de cada uno de ellos. A partir de dicho analisis, SUPERATE puede brindar a cada uno de los ex trabajadores los siguientes programas: - Taller de ABE (asesoria para busqueda de empleo). - Taller de Plan de Negocio y Asesoria. - Programas de capacitacion (asistencia tecnica, legal y comercial) a cargo de entidades contratadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El monto requerido para la ejecucion de dichos programas se encuentra supeditado a la configuracion del programa a partir del analisis de los perfiles de cada uno de los ex trabajadores. 4. REINCORPORACION O REUBICACION LABORAL La ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral sera llevada a cabo a traves de dos etapas. Durante la primera etapa, las empresas del Estado y entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales procederan a reincorporar a los ex trabajadores comprendidos en los listados remitidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en las plazas presupuestadas que tuvieran vacantes. En una MORDAZA etapa, los trabajadores que no hayan podido obtener plaza vacante o cuya empresa hubiera sido privatizada o liquidada, procederan a ser reubicados en las plazas de cualquier empresa o entidad que aun se encontraran vacantes.

Tras la realizacion de MORDAZA etapas se procedera al calculo de los aportes pensionarios a transferir al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo en que se extendio el cese del ex trabajador. 4.1. PRIMERA ETAPA: REINCORPORACION El inicio de la ejecucion de la primera etapa se encuentra programado para el mes de febrero de 2005. Si a esta fecha se hubiera producido alguna reincorporacion de beneficiarios, las empresas y entidades deberan comunicarla al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para los fines pertinentes. - Lineamientos generales 1.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remitira la relacion de los inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que hayan optado por el beneficio de Reincorporacion Laboral a todas las empresas y entidades del Sector Publico comprendidas en los alcances del presente Plan Operativo de Ejecucion. 2.- Las empresas y entidades procederan a capacitar a los ex trabajadores comprendidos en los listados remitidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, sobre la base de las funciones requeridas por cada institucion y respetando el grupo ocupacional de origen de los ex trabajadores. 3.- Culminado el MORDAZA de capacitacion, las empresas del Estado procederan a reincorporar a sus ex trabajadores comprendidos en los listados remitidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en las plazas presupuestadas vacantes que tuviera la empresa, siempre que cuenten con las caracteristicas de la plaza y con la calificacion necesaria para cubrirla. En el caso de entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, procederan a reincorporar a sus ex trabajadores en plazas de nivel analogo al puesto de trabajo del que fueron cesados, en la medida que exista plaza presupuestada vacante para ello. 4.- De no existir suficientes plazas presupuestadas vacantes y mas de un ex trabajador cumpliera con los requisitos para ocupar determinada plaza, debera realizarse un MORDAZA de seleccion entre dichos ex trabajadores para determinar quien ocupara la plaza. 5.- Concluido el MORDAZA de reincorporacion de sus ex trabajadores, las empresas y entidades comunicaran al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la lista de trabajadores reincorporados asi como las plazas presupuestadas que aun mantuviera vacantes. 6.- Con el cumplimiento de lo senalado anteriormente se da por agotada la etapa de ejecucion de la reincorporacion laboral, procediendose a la ejecucion de la MORDAZA etapa de reubicacion laboral. - Lineamientos especificos 1.- La convocatoria a los procesos de seleccion debera ser comunicada a los ex trabajadores comprendidos en los listados remitidos por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a cada entidad. Dicha comunicacion debera indicar la descripcion de las caracteristicas minimas requeridas para cubrir la plaza vacante y presupuestada y los criterios de calificacion. Los procesos de seleccion deben realizarse de acuerdo con criterios objetivos, previamente establecidos, y basados en las caracteristicas minimas requeridas para cumplir las prestaciones que implican las plazas por cubrir. Para tal efecto, se tomaran en consideracion, el cumplimiento de los requisitos minimos del cargo verificados en el Curriculum Vitae actualizado presentado de acuerdo al numeral 4) del articulo 14º del Reglamento. 2. Las plazas presupuestadas vacantes son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusion efectiva de dicho programa. La modificacion de los MORDAZA de Asignacion de Personal (CAP) y/o Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las empresas y entidades no podra afectar las plazas presupuestadas y

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