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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 286848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 estimarán las solicitudes presentadas, así como los re- cursos administrativos que se interpongan; Que de la revisión del número de procedimientos administrativos que se encuentran en trámite y que sonmateria de evaluación en el marco de los artículos 1º y2º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, se considera necesario modificar el artículo 3º de la men- cionada norma, señalándose que el artículo 11º del De-creto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, tendrá vigen-cia hasta que el Ministerio de la Producción concluyacon resolver los procedimientos administrativos que seencuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE; Que sustenta dicha modificación la necesidad de complementar la evaluación de los expedientes en trá-mite, con informes y opiniones de dependencias exter-nas del Ministerio de la Producción, manteniéndose losprincipios de conservación y aprovechamiento sosteni- ble de los recursos hidrobiológicos; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De-creto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRO- DUCE; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 004-2005-PRODUCE en los siguientes térmi- nos: "El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE modificado por los artículos 1º y 2º del pre-sente Decreto Supremo, tendrá vigencia hasta que elMinisterio de la Producción concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del pre-sente Decreto Supremo" Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial según corresponda, desestimarán las solicitudes de re- conocimiento de capacidad de bodega equivalentes alarqueo neto actual, presentadas con posterioridad a laentrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, así como los recursos administrativos quese interpongan. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03136 Establecen RØgimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en zonaestratØgica del dominio marítimo DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corres- ponde al Estado, regular el manejo integral y la explota-ción racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional;Que el artículo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva-ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 005-2005-PRODU- CE, se constituyó la Comisión encargada de evaluar laaplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna, con el objeto de evaluar los aspectos técnicos, económicos ysociales relacionados al recurso anchoveta y su pesque-ría en dicha región, que permita garantizar el desarrollopesquero sostenible y la adopción de un adecuado régi-men de ordenamiento pesquero, sobre la base de incor- porar los principios de la pesca responsable, asimismo efectuar las recomendaciones correspondientes; Que el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre lascero y cinco millas marinas está reservada para el de- sarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepción, que previo infor-me del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministeriode la Producción podrá autorizar la realización de activi-dades extractivas de mayor escala en zonas distintas alas autorizadas a dichas embarcaciones; Que el IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-027- 2005-PRODUCE/IMP "Consideraciones sobre un régi-men provisional de pesca de anchoveta en el litoral deTacna" del 9 de febrero del 2005, informa que en base alestudio de las características morfológicas de la plata-forma continental, de la distribución espacial de los prin- cipales recursos neríticos y de las perspectivas de de- sarrollo de la maricultura en la región sur del litoral, esposible establecer un régimen provisional de pesca deanchoveta, en el área comprendida entre los 18° 10'L°S° y el Extremo Sur del dominio marítimo del litoral deTacna, hasta 1 milla de distancia a la costa, para lo cual alcanza una serie de recomendaciones que garanticen el desarrollo de una pesca responsable; Que como resultado del trabajo de la Comisión crea- da por Resolución Ministerial Nº 005-2005-PRODUCE,de 7 de enero del 2005, se ha determinado que es deinterés del Estado y en especial de la Región Tacna, así como de los pescadores artesanales del litoral de Tac- na, y recomienda establecer un régimen de pesca provi-sional de anchoveta en la Zona Estratégica colindante,que permita el óptimo aprovechamiento de los recursoshidrobiológicos, y el desarrollo socioeconómico de lospescadores artesanales, para beneficio de la región; en el marco de los principios de la pesca responsable; Que la citada Comisión recomienda aplicar el Régi- men Provisional de Pesca del Recurso Anchoveta en laZona Estratégica colindante entre los 18° 10' L°S° y elExtremo Sur del dominio marítimo del Perú fuera de unamilla marina; Que es necesario la creación de un Fondo de Promo- ción que permita atender las necesidades de las Comu-nidades Pesqueras Artesanales de la Región antes se-ñalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) , en la Zona Estratégica colindante comprendida entrelos 18° 10' L°S° y el Extremo Sur del Dominio Maríti-mo del Mar del Perú fuera de una (1) Milla de la Líneade Costa, para las embarcaciones pesqueras cer- queras de mayor escala con permiso de pesca vi- gente para la extracción de anchoveta, a partir de laentrada en vigencia de la Resolución Ministerial queapruebe las medidas de ordenamiento del presenteRégimen.