Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el area de MORDAZA de la feria Women's Wear Daily (WWD) las empresas peruanas presentaran sus propias marcas; Que, por lo expuesto y dada la importancia del referido evento, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participacion de dos representantes, con la finalidad de realizar una supervision y evaluacion de la feria, difundir y promocionar la oferta exportable peruana, prestar apoyo a las empresas peruanas participantes, asi como difundir el evento PERU MODA, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA en el mes de MORDAZA del 2005; Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, conforme al literal c) del articulo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 27790, 28425 y 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. MORDAZA Ichikawa Kimata, encargada de la Gerencia de Textil Confecciones y Accesorios, y de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustos, funcionaria de la Gerencia Textil Confecciones y Accesorios, de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de Las Vegas, MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica, del 12 al 17 de febrero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego 008: Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 35: Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos (S$ 185 x 6 dias x 2 personas) : US$ 2,220.00 - Pasajes (US$ 874.21 x 2 personas) : US$ 1,748.42 - Tarifa Corpac (US$ 28.24 x 2 personas) : US$ 56.48 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los representantes de PROMPEX, autorizados mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentaran al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistiran. Asimismo, deberan presentar la respectiva rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera el pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 02933

DEFENSA
Dejan sin efecto la R.M. Nº 1399-2004DE/SG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2005-DE/SG MORDAZA, 8 de febrero de 2005 Visto el Oficio L.1000-210 de fecha 1 febrero 2005 del Director de Administracion de Personal de fecha 1 febrero 2005, mediante el cual solicita modificar los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 1399-2004 DE/ SG de fecha 6 diciembre 2004;

Que, por Resolucion Ministerial Nº 1399-2004 DE/ SG de fecha 6 de diciembre del 2004, se resolvio declarar la nulidad del Acta del Comite Especial de fecha 5 de noviembre del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Concurso Publico Nº CP-0002-2004 MGP/DIPERADMON (Primera Convocatoria), para la contratacion del servicio de pasajes nacionales e internacionales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion Ministerial, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de Propuesta Economica; Que, con Oficio Nº E-028-2005/GTN/MON de fecha 21 de enero 2005 la Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que habiendose producido una evaluacion erronea de las propuestas presentadas, no obstante las Bases senalaban lo requerido por la Entidad, la nulidad declarada por la Resolucion MORDAZA mencionada debera disponer una nueva evaluacion de las propuestas presentadas en la primera oportunidad, careciendo de sustento permitir la MORDAZA de nuevas propuestas, y que en consecuencia corresponde retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, el organismo citado en el considerando precedente, en su calidad de ente rector en materia de contratacion publica y en ejercicio de la atribucion conferida por el inciso (a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM de fecha 12 de febrero del 2001, y la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, sustenta la referida observacion en el ultimo parrafo del articulo 49º del citado Reglamento, el cual dispone que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de seleccion constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del mencionado Reglamento, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, el Comite Especial respectivo en uso de las facultades que le otorga la normatividad legal aplicable, dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1399-2004 DE/SG de fecha 6 de diciembre del 2004, y como consecuencia de ello, el dia 15 diciembre 2004 recepciono las propuestas economicas presentadas por las empresas postoras DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., CASABLANCA TOURS S.A. y TRAVEL TIME S.A., acto seguido realizo la evaluacion economica y luego de obtenido el resultado otorgo la Buena Pro al postor TRAVEL TIME S.A., conforme al Acta del Comite Especial de la misma fecha, no habiendo realizado observacion alguna los representantes de las empresas postoras, quedando consentida la Buena Pro de conformidad con el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001; Que, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, establece que las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tiene validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio; Que, en el parrafo (4) del Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 diciembre 2004, se indica que los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29 diciembre 2004 y los contratos derivados de los mismos, se regiran por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria; Que, en tal sentido y de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley

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