Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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vacantes previstas para la ejecucion del beneficio de reincorporacion. Cabe precisar que a partir del 23 de MORDAZA de 2004, las entidades se encontraban impedidas de ocupar las plazas presupuestadas generadas a partir del 2002 y que aun tuvieran vacantes a dicha fecha, asi como las que se fueran generando posteriormente, las cuales, deben ser ocupadas por los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Igualmente, las plazas que fueron comunicadas oportunamente al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tambien debian quedar reservadas para los ex trabajadores despedidos irregularmente durante la decada pasada. 3.- Los representantes de los ex trabajadores cesados irregularmente podran coordinar con las empresas y entidades, a fin de coadyuvar en la ejecucion del beneficio de la reincorporacion. 4.2. MORDAZA ETAPA: REUBICACION La ejecucion de la reubicacion laboral se realizara de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 02973

a fin de asegurar la continuidad del servicio, resulta necesario incorporar dos parrafos al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC a efectos que las empresas concesionarias que operan con vehiculos cuyo chasis MORDAZA sido originalmente disenado para el transporte de personas, acreditado mediante el referido Certificado de Operatividad, continuen prestando el servicio, sin perjuicio de la certificacion adicional del origen del vehiculo por los fabricantes o representantes de MORDAZA autorizados que presenten ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporense dos parrafos al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.(...) No sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo anterior a las concesionarias que hayan cumplido con presentar, dentro de los plazos establecidos, el Certificado de Operatividad en el MORDAZA del MORDAZA de actualizacion de informacion dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC y normas conexas y complementarias, respecto a los vehiculos ensamblados sobre chasis disenado originalmente para el transporte de personas, siempre que en dicho certificado conste expresamente tal condicion. Tales concesionarias, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo del empadronamiento a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, deberan presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Certificado de Origen expedido por el fabricante del vehiculo o su representante autorizado en el Peru que acredite indubitablemente el diseno original del mismo para el transporte de personas. Vencido dicho plazo, caducaran de pleno derecho las habilitaciones de los vehiculos respecto de los cuales no se MORDAZA cumplido con presentar tal certificacion". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03138

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican articulo del D.S. Nº 0062004-MTC referente al empadronamiento de vehiculos habilitados para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, se dispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, previa inspeccion tecnica estructural, de los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis y los que hayan sido carrozados sobre chasis de camion que no esten considerados en los supuestos anteriores, con el objeto de viabilizar la salida del servicio de aquellos que MORDAZA detectados como omnibus ensamblados sobre un chasis originalmente disenado para el transporte de mercancias; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 3º del citado Decreto Supremo, el incumplimiento en la obligacion de empadronamiento a que se refiere el parrafo precedente tiene como consecuencia, la caducidad de pleno derecho y sin mayor tramite de la habilitacion vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualizacion de informacion de las concesionarias del servicio de transporte interprovincial de personas, para cuyo efecto dichas empresas debian presentar el Certificado de Operatividad actualizado, documento que permite determinar si los vehiculos obligados al empadronamiento dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC han sido ensamblados sobre chasis disenado originalmente para el transporte de personas; Que, en consecuencia, considerando que el proposito de la medida de empadronamiento es la erradicacion definitiva de los omnibus ensamblados sobre chasis originalmente disenado para el transporte de mercancias y

Designan miembro del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, en representacion del Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-MTC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 013-2003-MTC se designo, entre otros, al senor Reyneiro MORDAZA Usandivaras como miembro del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Organismo Publico Descentralizado del Subsector Transportes del Ministerio de

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