TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 286855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 vacantes previstas para la ejecución del beneficio de reincorporación. Cabe precisar que a partir del 23 de julio de 2004, las entidades se encontraban impedidas de ocupar las pla-zas presupuestadas generadas a partir del 2002 y queaún tuvieran vacantes a dicha fecha, así como las que se fueran generando posteriormente, las cuales, deben ser ocupadas por los ex trabajadores comprendidos enel Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregu-larmente. Igualmente, las plazas que fueron comunica-das oportunamente al Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, también debían quedar reservadas para los ex trabajadores despedidos irregularmente durante la década pasada. 3.- Los representantes de los ex trabajadores cesa- dos irregularmente podrán coordinar con las empresasy entidades, a fin de coadyuvar en la ejecución del bene-ficio de la reincorporación. 4.2. SEGUNDA ETAPA: REUBICACIÓN La ejecución de la reubicación laboral se realizará de conformidad con los lineamientos que para tal efectodetermine el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo. 02973 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículo del D.S. N” 006- 2004-MTC referente al empadrona- miento de vehículos habilitados para el servicio de transporte interprovin-cial de pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, se dispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, previa inspección técnicaestructural, de los vehículos habilitados para la presta-ción del servicio de transporte interprovincial de pasaje-ros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros delongitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cualquier tipo de modificación estructural en su chasis y los que hayan sido carrozados sobre chasis de camiónque no estén considerados en los supuestos anteriores,con el objeto de viabilizar la salida del servicio de aque-llos que sean detectados como ómnibus ensambladossobre un chasis originalmente diseñado para el trans- porte de mercancías; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 3º del citado Decreto Supremo, el incumplimiento en la obliga-ción de empadronamiento a que se refiere el párrafoprecedente tiene como consecuencia, la caducidad depleno derecho y sin mayor trámite de la habilitación vehi- cular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de información de las conce-sionarias del servicio de transporte interprovincial depersonas, para cuyo efecto dichas empresas debíanpresentar el Certificado de Operatividad actualizado, documento que permite determinar si los vehículos obli- gados al empadronamiento dispuesto por el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC han sido en-samblados sobre chasis diseñado originalmente para eltransporte de personas; Que, en consecuencia, considerando que el propósi- to de la medida de empadronamiento es la erradicación definitiva de los ómnibus ensamblados sobre chasis ori-ginalmente diseñado para el transporte de mercancías ya fin de asegurar la continuidad del servicio, resulta ne- cesario incorporar dos párrafos al artículo 3º del Decre-to Supremo Nº 006-2004-MTC a efectos que las empre-sas concesionarias que operan con vehículos cuyo cha-sis haya sido originalmente diseñado para el transportede personas, acreditado mediante el referido Certificado de Operatividad, continúen prestando el servicio, sin perjuicio de la certificación adicional del origen del vehí-culo por los fabricantes o representantes de marca au-torizados que presenten ante el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórense dos párrafos al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, en los si-guientes términos: "Artículo 3º.- (...) No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo ante- rior a las concesionarias que hayan cumplido con pre-sentar, dentro de los plazos establecidos, el Certificadode Operatividad en el marco del proceso de actualiza-ción de información dispuesto por el Decreto SupremoNº 020-2003-MTC y normas conexas y complementa- rias, respecto a los vehículos ensamblados sobre cha- sis diseñado originalmente para el transporte de perso-nas, siempre que en dicho certificado conste expresa-mente tal condición. Tales concesionarias, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo del empadronamiento a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán presentar a laDirección General de Circulación Terrestre del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones un Certificado deOrigen expedido por el fabricante del vehículo o su re-presentante autorizado en el Perú que acredite indubita- blemente el diseño original del mismo para el transporte de personas. Vencido dicho plazo, caducarán de plenoderecho las habilitaciones de los vehículos respecto delos cuales no se haya cumplido con presentar tal certifi-cación". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03138 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del Ferrocarril Huancayo - Huan-cavelica, en representación del Gobier-no Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2005-MTC Lima, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 013-2003-MTC se designó, entre otros, al señor Reyneiro Mejía Usandiva- ras como miembro del Consejo Directivo del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Organismo Público Descen-tralizado del Subsector Transportes del Ministerio de