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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 286849 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 El Ministerio de la Producción a través del IMARPE en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, efec-tuará las evaluaciones técnico-científicas de los recur-sos hidrobiológicos en dicha zona, a fin de garantizar laconservación y el aprovechamiento sostenido de laspesquerías. El Régimen Provisional de Pesca, podrá ser suspendi- do por Resolución Ministerial, si el IMARPE informa so-bre la presencia de juveniles en las capturas o verificaun impacto negativo sobre la conservación y el aprove-chamiento sostenido de los recursos costeros. LaResolución Ministerial que apruebe las medidas de ordenamiento precisará otros casos en los que proceda la suspensión, teniendo en cuenta el principio precauto-rio aplicado a la pesca, a fin de minimizar el impactonegativo en las pesquerías. Artículo 2º.- Crear, el Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal de Tacna, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del presente régimen provisional que será destinado a los distintosProyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal, en benefi-cio de las Organizaciones Sociales de PescadoresArtesanales de la zona comprendida entre los 18° 10'Latitud Sur y el extremo Sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 3º.- La administración de los aportes que constituyen el fondo en beneficio de la población vincula-da a las caletas pesqueras artesanales, estará a cargode una Comisión, cuya conformación, competencia yfunciones será precisada por una Resolución Ministe- rial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del presen- te Decreto Supremo. Artículo 4º.- El aporte que constituye dicho fondo será de S/. 0.8/TM del recurso hidrobiológico descarga-do en los establecimientos industriales pesqueros delPuerto de Ilo, con licencia de operación vigente, prove- niente de las embarcaciones que operen en la Zona Sur, y será abonado por los titulares de los establecimientosindustriales, en coordinación con la Asociación de Pro-ductores de Harina y Aceite de Pescado del Sur - APRO-SUR, dentro de las 72 horas de efectuada la descargaen la cuenta que para tal fin se abrirá, según el procedi- miento dispuesto por Resolución Ministerial. Dicho apor- te es de naturaleza jurídica diferente a los derechos depesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento dela Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Su-premos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODU- CE y 025-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Los Armadores de las embarcaciones pesqueras que deseen acceder al Régimen Provisionalde Pesca de Anchoveta a que se refiere el presenteDecreto Supremo, deberán suscribir con la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción, previo al inicio de las faenas de pesca, el Convenio que será aprobado mediante Reso-lución Ministerial en el que se garantice el fiel y cabalcumplimiento de las obligaciones contenidas en el pre-sente Decreto Supremo, la Resolución Ministerial queapruebe las medidas de ordenamiento del presente Ré- gimen, y demás normatividad pesquera que garantice la conservación y aprovechamiento sostenido de los re-cursos hidrobiológicos; cuyo incumplimiento dará lugara la Resolución del Convenio y a la aplicación de lasmedidas cautelares y sanciones tipificadas en la norma-tividad pesquera vigente. A las 72 horas de suscrito el mencionado Convenio, los armadores de las embarcaciones pesqueras abona-rán el 12% de la UIT al Gobierno Regional de Tacna, a finque éste lo destine al fortalecimiento de las acciones devigilancia y control en coordinación con la Dirección deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, así como el monitoreo científico por el IMARPE en la Zona Estratégica Colindante a que se contrae elpresente Decreto Supremo, y otras que priorice el Go-bierno Regional de Tacna en beneficio de la ComunidadPesquera Artesanal; el incumplimiento en el pago darálugar a la Resolución del Convenio. Artículo 6º.- El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprobará las medidas de ordena-miento del presente Régimen Provisional de Pesca delrecurso anchoveta (Engraulis ringens) , en la Zona Es-tratégica Colindante comprendida entre los 18° 10' L°S° y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del Mar del Perúfuera de una (1) milla de la línea de costa, y complemen-tará las disposiciones legales del presente Decreto Su-premo para el cumplimiento de los fines del mismo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03137 Aprueban el Programa Piloto Demostrativo para la recuperación deecosistemas acuÆticos y uso sosteni- ble de su biodiversidad DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-PRO- DUCE se constituyó la Comisión Especial encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecución de unPrograma Piloto Demostrativo para la Recuperación delos ecosistemas acuáticos y uso sostenible de subiodiversidad con énfasis en estrategias locales de in-cremento de la productividad pesquera, artesanal y pro- moción de la maricultura en el distrito de Marcona, pro- vincia de Nasca, departamento de Ica; Que, la citada Comisión Especial, integrada por repre- sentantes de diferentes sectores y gremios de pescadoresartesanales, ha cumplido con evaluar, formular y proponer elPrograma Piloto Demostrativo para el ámbito comprendido entre Punta San Juan y el límite distrital de San Juan de Marcona, coincidente con el límite departamental de Ica,dentro del plazo establecido, por lo que resulta convenienteaprobar dicha propuesta y disponer su ejecución; Que la Asociación Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San Juan de Marcona - COPMAR, ha alcanzado al Ministerio de la Producción su registro de constitución para los fines de representar a las organiza-ciones de pescadores artesanales del Puerto San Juande Marcona ante las autoridades públicas y privadas, enla preservación, conservación y uso sostenible de losrecursos hidrobiológicos y medio ambiente con énfasis en especies nativas de la zona; promover la identifica- ción de recursos hidrobiológicos con potencial de cultivoy comercialización en el mercado interno y externo yotros fines descritos en su Estatuto; Que es de necesidad proseguir en la consecución de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 015- 2003-PRODUCE en cuanto hacer de la actividad pesque- ra artesanal del distrito de Marcona una bioalternativaproductiva y social capaz de mantener los recursos pes-queros en su zona de influencia, proteger el ambiente almismo tiempo que generar empleo, ingresos y serviciosestables incrementando la calidad de vida de los pesca- dores; para el efecto se debe conformar una Comisión Permanente de Asesoramiento del Programa Piloto De-mostrativo para los efectos de apoyar y asesorar en losproyectos que la comunidad pesquera formule; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 015-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Programa Piloto Demostra- tivo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y