Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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El Ministerio de la Produccion a traves del IMARPE en coordinacion con el Gobierno Regional de Tacna, efectuara las evaluaciones tecnico-cientificas de los recursos hidrobiologicos en dicha MORDAZA, a fin de garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenido de las pesquerias. El Regimen Provisional de Pesca, podra ser suspendido por Resolucion Ministerial, si el IMARPE informa sobre la presencia de juveniles en las capturas o verifica un impacto negativo sobre la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos costeros. La Resolucion Ministerial que apruebe las medidas de ordenamiento precisara otros casos en los que proceda la suspension, teniendo en cuenta el MORDAZA precautorio aplicado a la pesca, a fin de minimizar el impacto negativo en las pesquerias. Articulo 2º.- Crear, el Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal de Tacna, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicacion del presente regimen provisional que sera destinado a los distintos Proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal, en beneficio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de la MORDAZA comprendida entre los 18° 10' Latitud Sur y el extremo Sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 3º.- La administracion de los aportes que constituyen el fondo en beneficio de la poblacion vinculada a las caletas pesqueras artesanales, estara a cargo de una Comision, cuya conformacion, competencia y funciones sera precisada por una Resolucion Ministerial, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El aporte que constituye dicho fondo sera de S/. 0.8/TM del recurso hidrobiologico descargado en los establecimientos industriales pesqueros del Puerto de Ilo, con licencia de operacion vigente, proveniente de las embarcaciones que operen en la MORDAZA Sur, y sera abonado por los titulares de los establecimientos industriales, en coordinacion con la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur - APROSUR, dentro de las 72 horas de efectuada la descarga en la cuenta que para tal fin se abrira, segun el procedimiento dispuesto por Resolucion Ministerial. Dicho aporte es de naturaleza juridica diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002-PRODUCE y 025-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Los Armadores de las embarcaciones pesqueras que deseen acceder al Regimen Provisional de Pesca de Anchoveta a que se refiere el presente Decreto Supremo, deberan suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, previo al inicio de las faenas de pesca, el Convenio que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, la Resolucion Ministerial que apruebe las medidas de ordenamiento del presente Regimen, y demas normatividad pesquera que garantice la conservacion y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos; cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la Resolucion del Convenio y a la aplicacion de las medidas cautelares y sanciones tipificadas en la normatividad pesquera vigente. A las 72 horas de suscrito el mencionado Convenio, los armadores de las embarcaciones pesqueras abonaran el 12% de la UIT al Gobierno Regional de Tacna, a fin que este lo destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como el monitoreo cientifico por el IMARPE en la MORDAZA Estrategica Colindante a que se contrae el presente Decreto Supremo, y otras que priorice el Gobierno Regional de Tacna en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal; el incumplimiento en el pago MORDAZA lugar a la Resolucion del Convenio. Articulo 6º.- El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial aprobara las medidas de ordenamiento del presente Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA Es-

trategica Colindante comprendida entre los 18° 10' L°S° y el Extremo Sur del Dominio Maritimo MORDAZA del Peru fuera de una (1) MORDAZA de la linea de costa, y complementara las disposiciones legales del presente Decreto Supremo para el cumplimiento de los fines del mismo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03137

Aprueban el Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-PRODUCE se constituyo la Comision Especial encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecucion de un Programa Piloto Demostrativo para la Recuperacion de los ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad con enfasis en estrategias locales de incremento de la productividad pesquera, artesanal y promocion de la maricultura en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, la citada Comision Especial, integrada por representantes de diferentes sectores y gremios de pescadores artesanales, ha cumplido con evaluar, formular y proponer el Programa Piloto Demostrativo para el ambito comprendido entre Punta San MORDAZA y el limite distrital de San MORDAZA de Marcona, coincidente con el limite departamental de Ica, dentro del plazo establecido, por lo que resulta conveniente aprobar dicha propuesta y disponer su ejecucion; Que la Asociacion Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San MORDAZA de Marcona - COPMAR, ha alcanzado al Ministerio de la Produccion su registro de constitucion para los fines de representar a las organizaciones de pescadores artesanales del Puerto San MORDAZA de Marcona ante las autoridades publicas y privadas, en la preservacion, conservacion y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos y medio ambiente con enfasis en especies nativas de la zona; promover la identificacion de recursos hidrobiologicos con potencial de cultivo y comercializacion en el MORDAZA interno y externo y otros fines descritos en su Estatuto; Que es de necesidad proseguir en la consecucion de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0152003-PRODUCE en cuanto hacer de la actividad pesquera artesanal del distrito de Marcona una bioalternativa productiva y social capaz de mantener los recursos pesqueros en su MORDAZA de influencia, proteger el ambiente al mismo tiempo que generar empleo, ingresos y servicios estables incrementando la calidad de MORDAZA de los pescadores; para el efecto se debe conformar una Comision Permanente de Asesoramiento del Programa Piloto Demostrativo para los efectos de apoyar y asesorar en los proyectos que la comunidad pesquera formule; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y

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