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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 286857 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 Visto, el Memorándum Nº 180-2005-MTC/07, del 8 de febrero del 2005, emitido por la Procuraduría Públicaencargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, aproximadamente desde el año 1939, el Estado posee un predio de 9,055.58 m2, ubicado en la Av. Pró-ceres Nº 1098, distrito del Rímac, provincia y depar-tamento de Lima, adquirido en mérito a las expropiacio-nes ordenadas mediante las Resoluciones Supremas del 19 de abril y 23 de mayo de 1938 y 15 de abril de 1939, respectivamente; Que, el referido predio, que conforma una sola uni- dad inmobiliaria, se encuentra inscrito en la partida regis-tral Nº 07025414 (por el área de 3,363.70 m2) y en lapartida Nº 43721909 (por un área de 5,691.88 m2), en- contrándose esta última área afectada en uso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, confor-me a lo dispuesto en la Resolución Nº 092-2003/SBN-GO-JAD, dictada por la Superintendencia de BienesNacionales el 28 de agosto de 2003; Que, en tal sentido, el mencionado predio viene sien- do ocupado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desde hace más de cuarenta años,funcionando desde entonces en dicho lugar el Taller deMaestranza de la Dirección General de Caminos y laPlanoteca del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes; Que, sin contar con ningún derecho real sobre el inmueble a que se refiere el considerando anterior, en elmarco de un proceso de conciliación extrajudicial segui-do ante el Centro de Conciliación Luz y Paz, con fecha14 de noviembre de 2003, la "Asociación de Comercian-tes Perú al Futuro" y el señor Eugenio Migone Ravettino celebraron un acuerdo conciliatorio por el que el segun- do de los nombrados se comprometía a desocupar elinmueble ubicado en la Av. Los Próceres Nº 1098, distri-to del Rímac, el día 25 de noviembre del 2003, fecha enla cual se entregaría la posesión del citado prediocompletamente vacío, así como las llaves respectivas al solicitante; Que, en virtud al Acta de Conciliación correspon- diente al acuerdo conciliatorio antes referido, la "Asocia-ción de Comerciantes Perú al Futuro" interpuso deman-da de ejecución ante el 8º Juzgado Civil de Ejecución delCono Norte de Lima, pretendiendo su ejecución forzosa, exigiendo el lanzamiento de los poseedores del inmue- ble ubicado en la Av. Los Próceres Nº 1098, predio ocu-pado en su totalidad por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, conforme a los antecedentes referi-dos en el primer y segundo considerando de la presenteResolución; Que, mediante la Resolución Nº 36, del 7 de enero de 2005, el Séptimo Juzgado Civil del Cono Norte ordenó ellanzamiento, con descerraje inclusive, del inmueble ubi-cado en la Av. Los Próceres Nº 1098, distrito del Rímac,encomendándose su ejecución al Tercer Juzgado dePaz Letrado del Rímac, vía exhorto; Que, el lanzamiento en cuestión se hizo efectivo el día viernes 4 de febrero de 2005, violentándose la puer-ta de ingreso con un cargador frontal y permitiendo queel inmueble fuera invadido por centenares de personasintegrantes de la "Asociación de Comerciantes Perú alFuturo", así como por elementos de mal vivir especial- mente contratados para la ocasión, quienes procedie- ron a atentar contra los vehículos, equipos, herramien-tas y otros bienes de propiedad del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones que allí se encontraban; Que, durante la diligencia de lanzamiento, represen- tantes de la Procuraduría Pública encargada de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones iniciaron conversaciones con elSecretario del proceso y los abogados de los ejecutan-tes, destinadas a evitar la consumación del lanzamientoy a proteger los bienes de propiedad del Estado que seencontraban en el inmueble en cuestión, producto de las cuales se acordó suspender la diligencia por un plazo de 21 días, plazo en el que el Ministerio de Transportes yComunicaciones debía retirar los bienes de su propie-dad que se encontraban dentro del referido inmueble,quedando la custodia del mismo a cargo de los funciona- rios del citado Ministerio y de integrantes de la Asocia-ción ejecutante, dejándose constancia de la oposicióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones al lan-zamiento en el acta que para tal efecto se firmó; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Esta- do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 señala que los Procuradores Públicos tienen plena representa-ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias anombre del Estado es necesaria la expedición previa dela Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procu-raduría Pública, la de representar y defender los dere-chos e intereses del Ministerio de Transportes yComunicaciones y de los Órganos del Sector ante los Órganos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, corresponde a la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, iniciar las acciones legales, civiles y penales, quecorrespondan, a fin de defender la posesión que se ejerce sobre el predio ubicado en la Av. Los Próceres Nº 1098, distrito del Rímac y resarcir al Ministerio de Transportes yComunicaciones de los daños y perjuicios originados por laejecución irregular de la mencionada medida judicial; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537; las Leyes Nº 27779 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales, civiles y penales, que correspondan contra elseñor Eugenio Migone Ravettino, la "Asociación de Co-merciantes Perú al Futuro" y los que resulten respon- sables por los hechos descritos en el presente informe. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al Pro-curador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, parasu conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02941 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hace suya la certificación otorga-da por el RENIEC en la Acción deInconstitucionalidad contra la Ley N”28389 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 023-2005-JNE Lima, 8 de febrero de 2005