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PÆg. 287169 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Dejan en suspenso aplicación del acÆpite II del Anexo N” 1 del D.S. N”047-2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC se establecieron en el ámbito nacional, los valores de losLímites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Con-taminantes para vehículos automotores en circulación,vehículos automotores nuevos a ser importados o en- samblados en el país y vehículos automotores usados a ser importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC contiene en su acápite I los valores de los"Límites Máximos Permisibles para vehículos en circu-lación a nivel nacional" y en su acápite II los valores de los "Límites Máximos Permisibles para vehículos nue- vos que se incorporen (importados o producidos) a nues-tro parque automotor"; Que, los vehículos automotores nuevos a ser importa- dos o producidos en el país que funcionen a motor Die-sel, comprendidos en el acápite II mencionado, fabrica- dos bajo las normas tecnológicas EURO II, EURO III y TIER 0, requieren del suministro de un determinado tipode combustible; Que, la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro país,no guarda relación con la calidad adecuada y requeridapor los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo, lo que constituye un inconve-niente para la aplicación de los límites máximos permi-sibles exigidos a dichos vehículos por el Decreto Supre-mo Nº 047-2001-MTC; Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente, modificado por la Ley Nº 28245 - Ley Marco del SistemaNacional de Gestión Ambiental, es función del ConsejoNacional del Ambiente - CONAM dirigir el proceso deelaboración de los Límites Máximos Permisibles (LMPs),los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supre- mo; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar en suspenso la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 047-2001-MTC, sobre los vehícu-los nuevos, importados o producidos en nuestro país, que se incorporen a nuestro parque automotor, que fun- cionen a motor Diesel, disponiendo durante dicho plazo,se les aplique los Límites Máximos Permisibles estable-cidos en el acápite I del Anexo Nº 1 del precitado Decre-to Supremo; Que, asimismo, es pertinente que el Ministerio de Energía y Minas proponga un cronograma de reducción y retiro del azufre en el combustible Diesel automotorapuntando a una meta final de un Diesel con mínimo deazufre, confiriendo para ello, carácter vinculante a lasversiones vigentes de las Normas Técnicas Peruanas -NTP correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 26410 y la Ley Nº 28245; DECRETA: Artículo 1º.- Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regu- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU