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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 287176 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominados "las Partes"; Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y cooperación, y de establecer mecanismos que contribuyan a promover y elevar el nivel de desarro-llo técnico en las administraciones marítimas nacionales entre ambos países. Basados en los principios de igualdad y beneficio mutuo para alcanzar el progreso técnico necesario en las áreas marítimas de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 El presente Acuerdo tiene como finalidad impulsar la asistencia técnica entre las Partes mediante la protec- ción y ejecución de programas y proyectos en áreas delmedio acuático definidas por mutuo acuerdo, de confor- midad con sus prioridades nacionales, contribuyendo, al mismo tiempo, a estrechar vínculos entre las institucio-nes de sus respectivos países. Artículo 2 Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, los programas de asistencia técnica enlas áreas de mutuo interés, con la participación de los organismos y entidades de los sectores público y priva- do de ambas Partes. Los programas que se conformen deberán contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, metas,cronogramas de trabajo, costos previstos, o cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obli- gaciones financieras de cada una de las Partes en lasáreas definidas de mutuo acuerdo. Artículo 3 Por medio de este Acuerdo, para efectos de la promo- ción y evaluación del mismo, así como para la elabora-ción y ejecución de los programas, el Gobierno del Perú estará representado por la Marina de Guerra del Perú y el Gobierno de Nicaragua por la Fuerza Naval del Ejérci-to de Nicaragua. Con el propósito de elaborar y ejecutar dichos progra- mas, así como de promover y evaluar la aplicación delpresente Acuerdo, los representantes de las Partes po- drán reunirse alternadamente en el Perú o en Nicaragua, y en su defecto, podrán delegar en los agentes diplomá-ticos correspondientes. Artículo 4 Para los fines del presente Acuerdo, las Partes de- berán tomar todas las medidas que estimen necesariaspara fomentar la cooperación técnica, la que podrá desa- rrollarse a través de las siguientes modalidades: a) Envío de expertos; b) Elaboración de programas de pasantía para en- trenamiento profesional;c) Concesión de becas de estudio para especializa- ción; d) Organización de seminarios y conferencias; e) Prestación de servicios de consultoría o aseso- rías; f) Cualquier otra modalidad que acuerden las Par- tes. Artículo 5 Las Partes acuerdan que todo derecho de propie- dad intelectual que se genere como consecuencia del cumplimiento de los objetivos de presente Acuer- do será de propiedad conjunta, la misma que seencontrará destinada a incentivar las labores de investigación y elevar el nivel de desarrollo científico y tecnológico. Las Partes se garantizan de mutuo acuerdo mante- ner la plena observancia y el respecto de los derechos de propiedad intelectual, en la ejecución de los progra-mas y proyectos que lleven a cabo en el marco del Acuerdo. Toda controversia sobre la propiedad o legitimidad de los derechos de propiedad intelectual generados como consecuencia del cumplimiento de los objetivos del pre- sente Acuerdo, será resuelta de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 7. Artículo 6 a) El Perú de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 enviará consultores o asesores en las mate-rias que sean requeridas, en tanto que los gastos que sean ocasionados por su desplazamiento y la infraes- tructura necesaria durante su misión sean cubiertospor la Parte solicitante; no obstante lo anterior, el Go- bierno Peruano, de acuerdo al caso específico, podrá compartir parte de los gastos de que trata el presenteartículo. b) Las Partes, de igual manera, acuerdan que en caso de ser necesario se podrá solicitar el apoyo financie-ro de terceros Estados u organismos internacionales, lo cual será responsabilidad de la Parte solicitante. Artículo 7 Cualquier diferencia relativa a la aplicación del pre- sente Acuerdo, deberá ser resuelta en forma amistosa y a través de negociación o consulta entre las Partes. Artículo 8 El presente Acuerdo quedará expedito para entrar en vigencia en la fecha de la recepción de la última notificación oficial, para lo cual las Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, que los respectivosrequisitos constitucionales para la puesta en vigencia del presente Acuerdo han sido cumplidos. Artículo 9 El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables automáticamente por el mismo perío- do, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplomática y con una anticipación no menor deseis (6) meses, su intención de darlo por finalizado. Firmado en Lima el día 4 de junio de 2004, en los dos ejemplares igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del PerúMANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Por el Gobierno de la República de Nicaragua NORMAN CALDERA CARDENAL Ministro de Relaciones Exterioresde la República de Nicaragua 03149