TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 287178 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 ARTÍCULO VIII Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados. ARTÍCULO IX La autorización para ejercer una actividad remunera- da en el Estado receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a susfunciones ante el gobierno en que se encuentra acredita- do. ARTÍCULO X Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Conve- nio. ARTÍCULO XI El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplo- mática, el cumplimiento de los requisitos exigidos porsus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales. ARTÍCULO XII Este Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle térmi- no en cualquier momento, mediante notificación a la otra Parte, por escrito y a través de la vía diplomática. Ladenuncia surtirá efecto transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamen- te autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. HECHO en la ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio del año 2004, en dos ejemplares originales,en idioma español, siendo ambos textos igualmente au- ténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY LEILA RACHID Ministra de Relaciones Exteriores 03150 Disponen la adhesión al "Arreglo de Lis- boa Relativo a la Protección de las De- nominaciones de Origen y su Registro Internacional" DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Arreglo de Lisboa Relativo a la Protec- ción de las Denominaciones de Origen y su Regis- tro Internacional" fue adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudad de Lisboa, República de Portugal, revi- sado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979; Que es conveniente a los intereses del Perú la adhe- sión del citado instrumento internacional;De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Adhiérase al "Arreglo de Lisboa Rela- tivo a la Protección de las Denominaciones de Ori-gen y su Registro Internacional" , adoptado el 31 de octubre de 1958 en la ciudad de Lisboa, República de Portugal, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 ymodificado el 28 de septiembre de 1979. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 03451 Modifican resolución que autorizó via- je de funcionarios diplomÆticos a Puer-to Rico para participar en negociacio-nes del TLC con EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0078-2005-RE Lima, 1 de febrero de 2005 Vista la Resolución Ministerial Nº 0735-RE de fe- cha 9 de setiembre de 2004, que autorizó el viaje de los funcionarios diplomáticos que integraron la dele- gación peruana que participó en la Cuarta Ronda deNegociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevó en la ciudad de Fajardo, Puerto Rico, Estado Libre Asociado de losEstados Unidos de América, del 13 al 17 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, en el artículo segundo de la citada Resolución se consignó la suma de cuatro mil y 32/100 dólares (US$ 4,000.32), por concepto de gastos de pasajes aéreos para participar en la citada ronda de negociaciones, queconsistió en cuatro pasajes aéreos de mil y 08/100 dóla- res (US$ 1000.08) cada uno; Que, por razones del servicio, el gasto total por con- cepto de pasajes aéreos se incrementó en veinticinco y 63/100 dólares (US$ 25.63), por lo que es necesario modificar el artículo segundo de la Resolución MinisterialNº 0735-RE de fecha 9 de setiembre de 2004, a fin de autorizar el pago de dicho incremento en los pasajes aéreos; De conformidad con el artículo 185º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 130-2004-RE; y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0735-RE de fecha 9 de setiembre de 2004, en los siguientes términos: "Artículo segundo.- Los gastos que ocasione la participación de los mencionados funcionarios seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta docu- mentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: