Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES
to de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

Direccion de Gestion : Direccion de Control : PNAF :

1. Localidad a servir 2. Frecuencia en el caso de radiodifusion sonora o MORDAZA en el caso de radiodifusion por television. 3. Potencia efectiva radiada MORDAZA (e.r.p.), segun corresponda. 4. Banda de frecuencia. En la formulacion de los Planes de Asignacion de Frecuencias se observara lo dispuesto en los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y otros referidos al servicio de radiodifusion. Se entiende por localidad a la extension de superficie en donde es posible la recepcion de las senales emitidas por una estacion de radiodifusion utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad. Articulo 10º.- Publicidad del Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias y del Registro Nacional de Frecuencias La Direccion de Gestion publicara y actualizara mensualmente en la pagina web del Ministerio, el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias y el Registro Nacional de Frecuencias. La referida publicacion debera observar como minimo, lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley y precisar las frecuencias y/o MORDAZA reservados al Estado. Articulo 11º.- Reserva de frecuencias El Estado se reserva dos (2) frecuencias o MORDAZA en cada una de las bandas atribuidas al servicio de radiodifusion sonora y por television, por localidad. En aquellas localidades en las que se hubieran canalizado quince (15) o menos frecuencias o MORDAZA, el Estado se reserva solo una (1). En el caso del servicio de radiodifusion sonora en onda corta tropical (OCT), el Estado se reserva una (1) frecuencia en cada segmento de banda atribuido a dicho servicio. La reserva de frecuencias se realiza a favor de la entidad que opera los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, reconocida por Decreto Legislativo Nº 829. Articulo 12º.- Enlaces radioelectricos Los enlaces radioelectricos estudios-planta y moviles requeridos para la prestacion del servicio de radiodifusion, se autorizan en las bandas atribuidas para tal fin en el PNAF. Para el caso de enlaces satelitales, permanentes y ocasionales, se observaran las disposiciones establecidas por la Union Internacional de Telecomunicaciones. SECCION MORDAZA DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Titulo I: De la Subclasificacion del servicio de radiodifusion Articulo 13º.- Subclasificacion del servicio de radiodifusion segun la banda de frecuencias El Servicio de Radiodifusion, segun la banda de frecuencia, se clasifica en: 1. Radiodifusion Sonora en la banda de Ondas Hectometricas, denominada Onda Media (OM). 2. Radiodifusion Sonora en la banda de Ondas Decametricas, denominada tambien Onda Corta (OC). Se subdivide en Onda Corta Tropical y Onda Corta Internacional. 3. Radiodifusion Sonora en la banda de Ondas Metricas, denominada tambien Frecuencia Modulada (FM). 4. Radiodifusion por Television (TV) en la Banda de Ondas Metricas (VHF) 5. Radiodifusion por Television (TV) en la Banda de Ondas Decimetricas (UHF). Las definiciones y caracteristicas tecnicas de operacion de cada una de las modalidades citadas estan reguladas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 14º.- Servicio de radiodifusion por satelite El servicio de radiodifusion por satelite es aquel en el cual las senales emitidas o retransmitidas por estacio-

Planes de Asignacion : de Frecuencias

Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 3º.- Principios En la aplicacion del presente Reglamento se observan los principios que inspiran la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.-Colaboracion en emergencias y Regimen de Excepcion En los estados de excepcion contemplados en la Constitucion Politica del Peru y declarados conforme a ley, los titulares de autorizaciones otorgan prioridad a la transmision necesaria para las comunicaciones de los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil. En caso de MORDAZA exterior, declarada conforme a ley, el Ministerio de Defensa podra asumir el control de los servicios de radiodifusion, asi como dictar disposiciones de MORDAZA operativo. En este ultimo caso, el titular podra suspender o restringir parte de los servicios autorizados en coordinacion con el Ministerio y los Sistemas de Defensa Nacional y Civil. Articulo 5º.-Audiencias publicas El Ministerio convocara a las audiencias publicas a las que hace referencia el articulo 7º de la Ley, para atender consultas y/o recibir propuestas que contribuyan al mejoramiento de las actividades de radiodifusion. Para tal efecto, se entiende por actividades de radiodifusion a los servicios de radiodifusion. En la convocatoria y organizacion de las audiencias se observara el procedimiento previsto en el Capitulo VII, Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. SECCION PRIMERA DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Articulo 6º.- Espectro radioelectrico El espectro radioelectrico es el medio por el cual se propagan las ondas radioelectricas. Constituye un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion. El Ministerio administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion. Articulo 7º.- Asignacion de frecuencias Los servicios de radiodifusion se prestan en las bandas atribuidas en el PNAF. Toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se efectua en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusion, y determina las frecuencias tecnicamente disponibles. Los planes de asignacion de frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial. Articulo 8º.- Registro Nacional de Frecuencias La Direccion de Gestion administra y actualiza el Registro Nacional de Frecuencias de los servicios de radiodifusion autorizados. Articulo 9º.- Contenido de los Planes de Asignacion de Frecuencias Los Planes de Asignacion de Frecuencias contienen, como minimo, lo siguiente:

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