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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 287177 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Ratifican Convenio suscrito con Para- guay que autoriza ejercicio de activida-des remuneradas a familiares depen-dientes del personal de las Misiones DiplomÆticas y Consulares DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Convenio entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Gobierno de la República del Para-guay que autoriza el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas a los Familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo yTécnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares", suscrito el 18 de junio de 2004, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Paraguay que autoriza el Libre Ejerci- cio de Actividades Remuneradas a los Familiaresdependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomá- ticas y Consulares", suscrito el 18 de junio de 2004, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY QUE AUTORIZA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados "lasPartes"; CONSIDERANDO su deseo de permitir el libre ejer- cicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las misiones diplomáticasy consulares destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte; CONVIENEN lo siguiente: ARTÍCULO I Los familiares dependientes del personal diplomáti- co, consular, administrativo y técnico de las MisionesDiplomáticas y Consulares del Perú en el Paraguay y del Paraguay en el Perú, quedan autorizados para ejerceractividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformi- dad con lo dispuesto en el presente Convenio. ARTÍCULO II Para los fines de este Convenio se entiende por fami- liares dependientes: a) Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 años que cursen estudios en Centros deEnseñanza Superior; y, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapaci- dad física o mental. ARTÍCULO III Las Partes acuerdan que no habrá restricciones so- bre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en lasprofesiones o actividades en que se requieran califica- ciones especiales, será necesario que el familiar depen- diente cumpla con las normas que rigen el ejercicio dedichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aque- llos casos en que, por disposiciones de su legislacióninterna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. ARTÍCULO IV La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la res- pectiva Misión Diplomática, mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Esta-do del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, según quien la re-quiera. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente yla actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita auto- rización se encuentra dentro de las categorías definidasen el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que elfamiliar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación perti- nente del Estado receptor. ARTÍCULO V Un familiar dependiente que realizare actividades re- muneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frentea acciones deducidas en su contra respecto de los ac- tos o contratos relacionados directamente con el des- empeño de tales actividades, quedando sometidas a lalegislación y a los tribunales de dicho Estado en relación a las mismas. ARTÍCULO VI En el caso que un familiar dependiente goce de inmu- nidad de la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Re- laciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro ins-trumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remu- nerada, el Estado acreditante estudiará especialmentetoda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad. ARTÍCULO VII El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a lalegislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.