Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 287170 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 la los "Límites Máximos Permisibles para vehículos nue- vos que se incorporen (importados o producidos) a nues-tro parque automotor", respecto de los vehículos quefuncionen a motor Diesel, siendo aplicables durante di-cho plazo a esta clase de vehículos los "Límites Máxi-mos Permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional", establecidos en el acápite I del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, aproba-rá un cronograma de retiro del azufre en el combustibleDiesel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos conteni- das en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Dichanormatividad deberá considerar: a) Una meta final de cincuenta a trescientas cincuen- ta partes por millón como valor máximo de contenido de azufre en el Diesel. b) Conferir carácter vinculante las Normas Técnicas Peruanas correspondientes. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03447 Aprueban Reglamento de la Ley N” 28334, Ley que establece laobligatoriedad de consignar el signifi-cado de los ítems facturables en losrecibos emitidos por las empresas de servicios pœblicos DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28334 dispone que las empresas que brindan servicios públicos de electricidad, sanea- miento y telecomunicaciones se encuentran obliga-das a consignar en el dorso de las facturas que emi- ten a sus usuarios finales o abonados, el significado de los conceptos facturables; Que, mediante artículo 2º de la precitada Ley se dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo la reglamentará en el plazo de los treinta(30) días siguientes a su publicación; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28334 debe tener por finalidad asegurar que los usuarios finales de losservicios públicos de electricidad, telecomunicaciones y saneamiento tengan la posibilidad de informarse ade- cuadamente sobre el significado de los conceptosconsignados en los correspondientes comprobantes de pago; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28334, Ley que establece la obligatoriedad de consignar el significado de los ítems facturables enlos recibos emitidos por las empresas de Servicios Públicos, que consta de cuatro artículos y que en anexo forma parte integrante de la presente nor-ma. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-tros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28334 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL SIGNIFICADO DE LOS ÍTEMS FACTURABLES EN LOS RECIBOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley Nº 28334 Lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 28334 será de aplicación a todas las empresas prestadoras de servi-cios públicos que se encuentren dentro del ámbito de supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y de la Su-perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). En el caso del servicio público de electricidad, el artículo 1º de la Ley Nº 28334 será de aplicación para las empresas de distribución que se encuen- tren dentro del ámbito de supervisión del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (OSI- NERG). Artículo 2º.- Obligación general y sujeción a la normativa emitida por los organismos regula- dores Las empresas a que se refiere el artículo precedente, deberán informar de manera breve, clara y sencilla elsignificado de los conceptos consignados en los compro- bantes de pago que emiten a sus usuarios finales y abo- nados por las prestaciones que brindan. Esta informacióndeberá ser incluida en el dorso de dichos comprobantes de pago. En aplicación de la función normativa que las le- yes le asignan a los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos, corresponderá a éstos, de ser necesario, dictar lasnormas complementarias para el adecuado cumpli- miento de lo dispuesto por la Ley Nº 28334 y el pre- sente Reglamento. Artículo 3º.- Sanciones aplicables El incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28334, el presente Reglamento y sus normas complementarias,será sancionado por cada organismo regulador, confor- me a sus respectivos Reglamentos de infracciones y sanciones. Artículo 4º.- Vigencia de la presente norma La presente norma entrará en vigencia el mismo día que entre en vigencia la Ley Nº 28334. 03448