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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 287181 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 SALUD Disponen prepublicación del proyecto de "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros de Me- dios de Transporte AØreo" en la pÆginaweb del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2005/MINSA Lima, 14 de febrero del 2005 Visto el OFICIO Nº 9702-2004/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); CONSIDERANDO: Que la Norma II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la protec- ción de la salud es de interés público y, es responsabili- dad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la citada Ley, la fabricación, elaboración, fracciona- miento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebi-das debe realizarse en locales que reúnan las condicio- nes de ubicación, instalación y operación sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidasen la regulación que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que habiéndose concluido con la elaboración del proyecto de la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros de Medios de Transporte Aéreo", es conveniente autorizar su prepublicación en lapágina web del Ministerio de Salud, a fin de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las enti- dades públicas o privadas vinculadas a la materia y de laciudadanía en general; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artí- culo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Saludy, en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 007-98-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimenta-ción de Pasajeros de Medios de Transporte Aéreo" en la página web del Ministerio de Salud: (www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/osugerencias de las entidades públicas o privadas vincu- ladas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y/o suge- rencias se recibirán hasta el día 18 de febrero de 2005 en la dirección electrónica: (secretariageneral@minsa.- gob.pe), o en el fax 3156600 - anexo 2806, o mediantecarta a la avenida Salaverry, cuadra 8 s/n, Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03400 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley de Radio y Televisión DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú, impone a los medios de comunicación el deber de colaborar en la educación y en la formación moral ycultural de la población; Que, el 15 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, que norma la presta-ción de los servicios de radiodifusión, sonora o por tele- visión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio; Que, la Novena Disposición Complementaria y Final del acotado texto legal, establece que su Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Transportes y Comunicaciones; Que, el 9 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Decreto Supre-mo que aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a fin de recibir comentarios de los interesa- dos, los cuales han sido evaluados y, en algunos casos,incorporados a la versión final del reglamento; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Regla- mento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Trasportes y Comuni-caciones y Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; DECRETA:Artículo 1º .- Apruébese el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que consta de ciento cincuenta ysiete (157) Artículos y quince (15) Disposiciones Transi- torias y Finales. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la matriz de comentarios al Reglamento de la Ley de Radio y Televi- sión, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República. JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características,los derechos y obligaciones de los titulares de los servi- cios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamien-to de los títulos habilitantes necesarios para su opera- ción y prestación. De igual forma, tiene por objeto esta- blecer las pautas para la gestión y control del espectroradioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el ré- gimen administrativo sancionador aplicable. Artículo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Ley : Ley de Radio y TelevisiónReglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Te- levisión Ministerio : Ministerio de Transportes y Comuni- caciones CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Tele- visión Órgano competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el Reglamen-