TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 287185 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 e. Copia del certificado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilita-do. 3. Documentación económica:Inversión proyectada del primer año para la instala- ción de la estación radiodifusora. 4. Proyecto de comunicación: Proyecto de comunicación, indicando, de forma ge- nérica, el tipo y características de la programación que será emitida en función a la finalidad del servicio y de losprincipios señalados en el Artículo II de la Ley. 5. Pago por derecho de trámite. 6. Pago por derecho de publicación de la resolución de autorización. Artículo 30º.- Nulidad de acto administrativo De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, la enti-dad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nuli- dad del acto administrativo sustentado en dicha declara-ción, información o documento, conforme a lo estableci- do en el artículo 32º de la Ley Nº 27444. Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX,Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe- rá ser comunicada al Ministerio Público para que inter- ponga la acción penal correspondiente. Artículo 31º.- Sociedades y Asociaciones En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b), c), d), e) y f) del artículo 29º será de cargo de los socios y accionis-tas que tenga una participación en el capital social de más del treinta por ciento (30%), en lo que resulte perti- nente. En el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, cuando el número de sus miembros sea superior a diez (10), la presentación de los documentos antes indica-dos, estará a cargo únicamente de los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces. Igual criterio se aplicará cuando la persona jurídica tenga lacalidad de asociado de la persona jurídica solicitante. Capítulo IV: Procedimiento para el otorgamiento de autorización del servicio de radiodifusión Artículo 32º.- Admisión de la solicitud El solicitante presentará su solicitud de otorgamiento de autorización al Ministerio, cumpliendo con los requisi- tos previstos en el artículo 29º. Si faltase alguno de los requisitos exigidos, la administración dejará expresaconstancia de ello, en la solicitud presentada o en una notificación adjunta, otorgándole un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación. Subsanada la omisión, se entenderá admitida la soli- citud en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo otorgado sin que se hubiera efec- tuado la subsanación respectiva, el órgano competente considerará no admitida la solicitud y pondrá a disposi-ción del interesado la documentación presentada por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, calendario, vencido el cual se procederá a su eliminación. El Ministerio facilitará los mecanismos de seguimien- to de las solicitudes de otorgamiento de autorización en línea. Artículo 33º.- Orden de prelación La fecha de presentación de una solicitud sólo otorga prelación para su tramitación y no crea derechos adicio- nales ni compromiso alguno para el Ministerio. La tramitación de una solicitud se efectúa siguiendo rigurosamente el orden de ingreso y se resuelve confor- me lo vaya permitiendo su estado. Esta disposición es aplicable también a las solicitu- des de modificación de características técnicas y condi- ciones esenciales, según corresponda.Artículo 34º.- Publicidad de la solicitud En un plazo no mayor de diez (10) días, contado a partir de la admisión de la solicitud, se notificará al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por única vez, en el diario Oficial El Peruanoy un diario de mayor circulación de la localidad mate- ria del pedido o en su defecto, de la provincia a la cual pertenece. Dichas publicaciones deberán observar el formato que apruebe la Dirección de Gestión y presentarse den- tro de un plazo que no excederá de quince (15) días,contado a partir del día siguiente de efectuada la notifica- ción; en caso contrario se procederá a denegar la solici- tud. El extracto de la publicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre del solicitante. 2. Modalidad del servicio. 3. Banda de frecuencia.4. Localidad a servir. 5. Ubicación de los estudios y planta transmisora. 6. Finalidad del servicio. Para la modificación de los numerales 3 y 4, se debe- rá presentar una nueva solicitud de autorización. Artículo 35º.- Evaluación de la solicitud Presentada la publicación a que se refiere al artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a noventa (90) días. En esta eta- pa, la administración podrá requerir la información y/odocumentación que considere necesaria para la emi- sión de su informe, el que contendrá la evaluación efec- tuada y la recomendación por el otorgamiento o la dene-gatoria de la solicitud presentada. De considerarse procedente la solicitud, el expediente conteniendo el informe y el proyecto de Resolución Vice-ministerial respectivos serán remitidos a la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica, la cual en un plazo no mayor de siete (7) días, emitirá pronunciamiento y elevará losactuados al Viceministro de Comunicaciones, quien de considerarlo procedente, expedirá la resolución corres- pondiente. La denegatoria y el abandono de una solicitud serán declaradas mediante resolución de la Dirección de Ges- tión. Artículo 36º.- Plazo para la atención de las solici- tudes El plazo máximo para el otorgamiento de autorizacio- nes o su denegatoria, es de ciento veinte (120) días, contados a partir de presentada la publicación. Artículo 37º.- Interrupción del cómputo de los plazos para la atención de las solicitudes El cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente: 1. El cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante. 2. La remisión de información solicitada a otras enti- dades públicas o privadas. El inicio de un procedimiento administrativo sancio- nador no interrumpirá los plazos previstos en el presen- te Reglamento. Artículo 38º.- Pagos derivados del otorgamiento de la autorización Dentro de los sesenta (60) días de notificada la reso- lución autoritativa, el titular deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 39º.- Domicilio legal Para todos los efectos, se tendrá como válido, el domicilio legal consignado por el peticionante en su soli-citud de autorización o en su caso, el último domicilio legal que hubiera comunicado al Ministerio en el procedi- miento.