Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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nes espaciales (satelites) estan destinadas a la recepcion directa por el publico en general. Titulo II: De las estaciones del servicio de radiodifusion Articulo 15º.- Definicion de estacion de radiodifusion Una estacion del servicio de radiodifusion comprende la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces fisicos y radioelectricos y estudio(s), destinados a prestar el servicio de radiodifusion. Cada estacion del servicio de radiodifusion requiere autorizacion expresa y previa para su operacion. Articulo 16º.- Clasificacion de estaciones del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada El servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada se clasifica en: 1. Estaciones Primarias: Estaciones de categoria de servicio primario que por sus caracteristicas tecnicas determinadas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion estan destinadas a servir areas extensas, pudiendo comprender uno o varios distritos. 2. Estaciones Secundarias: Estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas determinadas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias. Estas definiciones no afectan la validez de los titulos habilitantes otorgados a la entrada en vigencia del presente Reglamento y cuyas frecuencias de operacion se encuentren recogidas en el Plan de Canalizacion correspondiente, sin perjuicio de su adecuacion a las normas tecnicas que emita el Ministerio para la compatibilidad de operacion entre estaciones primarias y secundarias. Articulo 17º.- Estaciones instaladas por proyectos a cargo del Ministerio Son estaciones de baja potencia del servicio de radiodifusion instaladas como parte del Proyecto o Conglomerado de Apoyo a la Comunicacion Comunal u otros proyectos orientados al desarrollo del servicio de radiodifusion, a cargo del Ministerio. Articulo 18º.- Condiciones relacionadas con el establecimiento y operacion de una estacion de radiodifusion Para la instalacion y operacion de una estacion del servicio de radiodifusion, el titular debera poseer el equipamiento necesario acorde a las caracteristicas tecnicas detalladas en su autorizacion asi como en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Los equipos del sistema de transmision y del sistema irradiante deben contar con los respectivos Certificados de Homologacion, cuyo plazo de vigencia es de diez (10) anos. Tratandose del sistema irradiante de las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en onda media y onda corta no sera exigible la homologacion. Titulo III: De las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion Capitulo I. Disposiciones Generales Articulo 19º.- Autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion Los servicios de radiodifusion se prestan previo otorgamiento de la autorizacion respectiva. La autorizacion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demas normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibicion para su otorgamiento, o que se configure la no disponibilidad de espectro radioelectrico atribuido a este servicio.

Articulo 20º.- Participacion extranjera en zonas de frontera Las personas juridicas con participacion extranjera no pueden ser titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, dentro de las localidades fronterizas al MORDAZA de origen de sus accionistas, socios o asociados, o de los accionistas, socios o asociados de las personas juridicas extranjeras que las conforman, salvo el caso de necesidad publica autorizado por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros. Esta disposicion no es aplicable a las personas juridicas con participacion extranjera que cuenten con dos o mas autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la misma banda de frecuencias. Articulo 21º.- Plazo de vigencia Las autorizaciones se conceden por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables. La renovacion sera automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Articulo 22º.- Modalidades de otorgamiento de las autorizaciones Las autorizaciones se otorgan: 1. A solicitud de parte 2. Por concurso publico Articulo 23º.- Contenido de la resolucion de autorizacion La Resolucion de autorizacion contiene, como minimo, lo siguiente: 1. Condiciones esenciales: a. Modalidad de operacion: servicio de radiodifusion sonora (OM, OC, FM) y servicio de radiodifusion por television (VHF, UHF). b. Finalidad bajo la cual se otorga la autorizacion. (Educativa, Comercial o Comunitaria). c. Frecuencia o MORDAZA asignado. 2. Caracteristicas tecnicas: a. Indicativo de la estacion. b. MORDAZA de emision. c. Potencia efectiva radiada (e.r.p.), en su defecto, potencia nominal del transmisor, segun corresponda. d. Ubicacion de los estudios y planta e. Localidad a servir con indicacion del contorno de proteccion. Articulo 24º.- Modificacion de las condiciones esenciales La condicion esencial consignada en el literal a) del numeral 1 del articulo precedente es inmodificable; tratandose de los literales b) y c) su modificacion solo procedera previa aprobacion de la Direccion de Gestion; siendo de aplicacion lo establecido en el articulo 61º y numerales 1.d, 2 y 3 del articulo 62º. Capitulo II: Impedimentos y causales de denegatoria Articulo 25º.- Impedimentos para solicitar una autorizacion Estan impedidos de solicitar autorizacion a solicitud de parte o por concurso publico: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, Viceministros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en aquellas localidades donde tenga jurisdiccion, el Fiscal de la Nacion y los Fiscales Supremos, los Prefectos en su jurisdiccion, los miembros de los organismos constitucionalmente autonomos, los miembros del Con-

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