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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (15/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 287183 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 Artículo 20º.- Participación extranjera en zonas de frontera Las personas jurídicas con participación extranjera no pueden ser titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, dentro de las localidades fron-terizas al país de origen de sus accionistas, socios o asociados, o de los accionistas, socios o asociados de las personas jurídicas extranjeras que las conforman,salvo el caso de necesidad pública autorizado por de- creto supremo aprobado por el Consejo de Ministros. Esta disposición no es aplicable a las personas jurí- dicas con participación extranjera que cuenten con dos o más autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la misma banda de frecuencias. Artículo 21º.- Plazo de vigencia Las autorizaciones se conceden por un plazo máxi- mo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- bles. La renovación será automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Artículo 22º.- Modalidades de otorgamiento de las autorizaciones Las autorizaciones se otorgan: 1. A solicitud de parte 2. Por concurso público Artículo 23º.- Contenido de la resolución de au- torización La Resolución de autorización contiene, como míni- mo, lo siguiente: 1. Condiciones esenciales: a. Modalidad de operación: servicio de radiodifusión sonora (OM, OC, FM) y servicio de radiodifusión por televisión (VHF, UHF). b. Finalidad bajo la cual se otorga la autorización. (Educativa, Comercial o Comunitaria). c. Frecuencia o canal asignado. 2. Características técnicas: a. Indicativo de la estación. b. Tipo de emisión. c. Potencia efectiva radiada (e.r.p.), en su defecto, potencia nominal del transmisor, según corresponda. d. Ubicación de los estudios y plantae. Localidad a servir con indicación del contorno de protección. Artículo 24º.- Modificación de las condiciones esenciales La condición esencial consignada en el literal a) del numeral 1 del artículo precedente es inmodificable; tra- tándose de los literales b) y c) su modificación sólo pro- cederá previa aprobación de la Dirección de Gestión;siendo de aplicación lo establecido en el artículo 61º y numerales 1.d, 2 y 3 del artículo 62º. Capítulo II: Impedimentos y causales de denegatoria Artículo 25º.- Impedimentos para solicitar una au- torización Están impedidos de solicitar autorización a solicitud de parte o por concurso público: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Repúbli- ca, los Presidentes de las Regiones, los Congresistasde la República, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, Viceministros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Magis-trados de las Cortes Superiores de Justicia de la Repú- blica en aquellas localidades donde tenga jurisdicción, el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos, los Prefec-tos en su jurisdicción, los miembros de los organismos constitucionalmente autónomos, los miembros del Con-nes espaciales (satélites) están destinadas a la recep- ción directa por el público en general. Título II: De las estaciones del servicio de radiodifusión Artículo 15º.- Definición de estación de radiodi- fusión Una estación del servicio de radiodifusión compren- de la planta transmisora (transmisor y/o transmisor de respaldo), sistema irradiante, enlaces físicos y radio- eléctricos y estudio(s), destinados a prestar el serviciode radiodifusión. Cada estación del servicio de radiodifusión requiere autorización expresa y previa para su operación. Artículo 16º.- Clasificación de estaciones del ser- vicio de radiodifusión sonora en frecuencia modu-lada El servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada se clasifica en: 1. Estaciones Primarias: Estaciones de categoría de servicio primario que por sus características técnicasdeterminadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión están destinadas a servir áreas exten- sas, pudiendo comprender uno o varios distritos. 2. Estaciones Secundarias: Estaciones de baja po- tencia con características técnicas restringidas deter- minadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radio-difusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan deAsignación de Frecuencias. Estas definiciones no afectan la validez de los títulos habilitantes otorgados a la entrada en vigencia del pre- sente Reglamento y cuyas frecuencias de operación se encuentren recogidas en el Plan de Canalización co-rrespondiente, sin perjuicio de su adecuación a las nor- mas técnicas que emita el Ministerio para la compatibili- dad de operación entre estaciones primarias y secun-darias. Artículo 17º.- Estaciones instaladas por proyec- tos a cargo del Ministerio Son estaciones de baja potencia del servicio de ra- diodifusión instaladas como parte del Proyecto o Con-glomerado de Apoyo a la Comunicación Comunal u otros proyectos orientados al desarrollo del servicio de radio- difusión, a cargo del Ministerio. Artículo 18º.- Condiciones relacionadas con el establecimiento y operación de una estación de ra-diodifusión Para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión, el titular deberá poseer el equi-pamiento necesario acorde a las características técni- cas detalladas en su autorización así como en las Nor- mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Los equipos del sistema de transmisión y del sistema irradiante deben contar con los respectivos Certificados de Homologación, cuyo plazo de vigencia es de diez(10) años. Tratándose del sistema irradiante de las esta- ciones del servicio de radiodifusión sonora en onda me- dia y onda corta no será exigible la homologación. Título III: De las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 19º.- Autorización para prestar el servi- cio de radiodifusión Los servicios de radiodifusión se prestan previo otor- gamiento de la autorización respectiva. La autorización es concedida mediante Resolución del Viceministro deComunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impe-dimento o prohibición para su otorgamiento, o que se configure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.