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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Que, la misma norma, en el artículo 57º, establece que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el marge- sí de bienes municipales; Que, la acotada Ley, en el artículo 59º, dispone que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobrebienes municipales se hace a través de subasta pública,conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprue- ba el Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal, en la TerceraDisposición Complementaria establece que las accionesde adquisición, administración y gestión que realicen lasmunicipalidades respecto de su patrimonio, se rigen porsus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; Que, la Municipalidad Provincial de Canta, tiene regis- trado como bienes que se encuentran deteriorados y enmal estado, sobre los cuales es necesario adoptar las ac-ciones legales para su disposición final, debiendo estable-cerse el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles, enmarcado dentro de las disposiciones de orden general; y, Con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime de losseñores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Muni-cipalidad Provincial de Canta, el mismo que en anexo for-ma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Comunicar a la Contraloría General de la República para los fines del caso. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Perua- no para su plena vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 03433 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G2D /G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6D/GE1/G73/G6D/G61/G6E/G69/G66/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 040-MPC Canta, 11 de febrero de 2005 Visto, en Sesión de Concejo de fecha 11 de febrero de 2005, para la aprobación del Reglamento de Conserva- ción y Protección del Patrimonio Natural, Cultural e Históri- co de la provincia de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, de conforme a lo establecido por los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi-cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº27680, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 82º numeral 12) las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación tienen comocompetencia y funciones específicas compartidas con elgobierno nacional y regional, promover la protección ydifusión del patrimonio cultural de la nación, dentro desu jurisdicción, y la defensa y conservación de los monu- mentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaboran- do con los organismos regionales y nacionales competen-tes para su identificación, registro, control, conservacióny restauración; Que, la misma norma, en el artículo 96º, establece que son causa de necesidad pública la salvaguarda de los recursos naturales necesarios para la vida de la pobla- ción; Que, dentro de la jurisdicción de la provincia de Can- ta, existe gran cantidad de patrimonio natural, cultural,histórico, artístico, folclórico y las manifestaciones popu- lares ancestrales; las mismas que necesitan de la aten- ción del Gobierno Local, por no haber la representativi- dad de los entes responsables del manejo adecuado delos mismos; Que, los recursos naturales deben conservarse sin alterar ni atentar su estado originario, la misma que esbase esencial para el desarrollo sostenido y armónico de los habitantes; y, Con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime de losseñores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la provincia de Can- ta, el Reglamento para la Conservación, Protección delPatrimonio Natural, Cultural, Histórico y demás manifes-taciones populares, la misma que en anexo forma partede la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Comprometer la participación del Gobierno Nacional y Regional para que dentro de susPlanes y Programas, considere lo establecido. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano para su plena vigen-cia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 03434 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E /G72/G6F/G64/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G63/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G2F/G6F/G20/G76/G69/G62/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2005-MPY Yungay, 7 de febrero de 2005 VISTOS: las Actas de Sesión Extraordinaria de Conce- jo de fecha 4 de febrero del año 2005, luego de la lecturay debatido los Informes Técnico Nº 065-2005-MPY/DDL,de fecha 4 de febrero del 2005 y el Informe Legal Nº 023-2005-MPY/OAJ de fecha 4 de febrero de 2005, de la Ofici- na de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, señala: "Que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en asun-tos de su competencia, correspondiendo al Concejo Mu-nicipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al Al-calde, las funciones ejecutivas"; Que, la División de Desarrollo Local, mediante Infor- me Técnico Nº 065-2005-MPY/OAJ solicita en el marco de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE,se adquiera una maquinaria pesada es decir: un (1) rodi-llo vibratorio, para la conclusión de las obras de compac-tación y el mantenimiento permanente de las carreteras,trochas carrozables del ámbito de la jurisdicción de la provincia de Yungay; Que, de la misma forma se tiene un Informe Legal Nº 023-2005-MPY/OAJ, quien indica que se declare enSituación de Desabastecimiento Inminente, la adquisi-ción de un rodillo vibratorio, conforme a los alcances delo dispuesto en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los artícu-los 141º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de dichoTUO, se considera en situación de desabastecimiento